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jueves, abril 18, 2024

Alcalde borrachín de Monsefú se pasea con regidores: Inventa “desaparición” de Reglamento de Concejo para evitar suspensión

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En una sesión de Concejo, que pasará a la historia, como la tomadura de pelo del milenio; el borrachín alcalde de la Municipalidad distrital de Monsefú (MDM), Manuel Pisfil Miñope, se ingenió una alucinante mentira, para evitar que se le aplique el Reglamento Interno de Concejo (RIC), por falta grave y ser suspendido, por conducir en estado de ebriedad, en pleno toque de queda.

El asunto es que, Pisfil Miñope, el asesor legal y el Secretario General, podrían terminar denunciados, por los delitos contra la administración de justicia, por urdir esta artimaña.

El pasado 13SET2020, Pisfil Miñope, fue detenido ebrio, en espectacular persecución policial, lo que ocasiono que el 17SET2020, la regidora Mary Julia Peña Salazar solicite, la suspensión del burgomaestre, por haber infringido las normas, que rige la conducta de los integrantes de colegiado municipal.

Detenido Pisfil Miñope

La sesión fue programada para el 19SET2020, pero tuvo que ser suspendida, luego de haberse iniciado, porque el asesor jurídico de la MDM, les recitó un cuentazo; nunca antes escuchado, en los anales de las administraciones ediles, que actúan como los mafiosos. 

“Señor alcalde, señores regidores, debo comunicarles que el Reglamento Interno de Concejo no se encuentra en los archivos de la Municipalidad, por lo tanto, sin ese instrumento no se puede juzgar; no podemos seguir con la sesión” argumento el mañoso abogado, que cubre las fechorías de su patrón.

Inmediatamente, como accionado por un resorte instalado en su fundillo, Pisfil Miñope, se puso de pie y termino la sesión. Inútil fueron los gritos y reclamos de los concejales. 

“Prestigiosos” medios de comunicación de la localidad, se ocuparon del asunto, con titulares como: “Entrampan pedido de suspensión contra alcalde de Monsefú” o “Postergan votación para suspender a alcalde de Monsefú…” sin considerar en el contenido de las notas periodísticas, argumentos puntuales, que los regidores y la ciudadanía, deben tener en cuenta.

El RIC, es una norma jurídica municipal, que establece la organización y funciones del Concejo Municipal.  Se aprueba por ordenanza, conforme lo establece el artículo 9° numeral 12, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Entre otras cosas, el RIC, reglamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones de alcalde y regidores, la convocatoria y desarrollo de las sesiones de concejo; y determina el funcionamiento de las comisiones internas.

El RIC de la Municipalidad de Monsefú debió publicarse en su portal Institucional.

Desde la primera sesión de concejo, los regidores y alcaldes de una nueva gestión edil, aparte de recibir su medalla de autoridad vecinal, están obligados a tomar conocimiento sobre el ultimo RIC, aprobado por el Concejo Municipal y – mucho ojo con esto – PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL.

RIC de una municipalidad de Lima publicado en el diario oficial.

La Constitución Política señala que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

“Artículo 51.- (…) La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”

“Artículo 109: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial (…)

En esa orientación, la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), precisa que es atribución del alcalde promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

Y en esa concordancia, con los artículos 51 y 109 de la Constitución; el artículo 44° de la LOM define sobre la “Publicidad de las normas municipales” lo siguiente:

Obligación de publcar las normas municipales

Siendo así: ¿Por qué los regidores se dejaron embaucar por el borrachín alcalde?, ¿Por qué esperaron el día y hora de la sesión para anunciar la supuesta desaparición del RIC?; ¿Nunca entregaron una copia del RIC, a los concejales?, ¿Por qué no publicaron el RIC en el Portal de Trasparencia estándar, de la MDM?

Un aspecto a tomar en cuenta. El articulo 14 de la LOM, especifica que «desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión, deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad, durante el horario de oficina» El responsable de todo este asunto, es el secretario general.

En setiembre del 2019 y luego, en enero del 2020, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones exhortó a las municipalidades provinciales y distritales a publicar en los medios correspondientes el Reglamento Interno de Concejo, para que la ciudadanía conozca las normas que rigen el funcionamiento de esos gobiernos subnacionales. La MDM no lo hizo.

JNE, exhortó a los municipios a publicar el RIC

https://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/2c1c02e1-7402-4fc5-9a5b-49d20e5843f6.pdf

https://andina.pe/agencia/noticia-jne-exhorta-a-municipios-a-publicar-reglamento-interno-739812.aspx

En consecuencia, aparte de haberse burlado del Concejo Municipal, el alcalde, el mañoso asesor legal y el Secretario General, podrían ser denunciado por los delitos contra la administración de justicia, por lo que en vez de cubrir la suspensión por borracho, Manuel Pisfil Miñope, podría terminar sentenciado y vacado. Leer la siguiente lista.  

Delitos por los que podrían ser denunciados el alcalde y su camarilla.

Por otro lado, es preciso señalar que la solicitud de suspensión, adolece de un sustento factico que el borrachín alcalde y sus mañosos funcionarios no se han dado cuenta.

Si bien es cierto, una de las causales para la suspensión (de alcalde o regidores), que señala el artículo 25, numeral 4 de la Ley 27972, se refiere a “sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”

Nótese, que la norma precisa SANCION IMPUESTA; es decir que previa a un proceso administrativo interno, el Concejo municipal, sanciono, castigo, por falta (grave o leve), a la autoridad municipal, según lo estipula el RIC., que definirá también, que se considera como «falta grave»

En otras palabras, debe respetarse el debido proceso. En este caso hasta donde Centinela indagó, en el Concejo Municipal de Monsefú, no se designó comisión alguna para que indague sobre el caso y emita un DICATAMEN, que será votado en sesión de concejo.

En el plano del derecho, una sanción es el efecto que produce una acción que infringe una ley u otra norma jurídica.

Por lo tanto, al no existir un acuerdo de Concejo, que demuestre el supuesto de una sanción impuesta al alcalde, la petición de suspensión por falta grave, adolece de elementos que configuren la infracción al RIC. (suerte de borrachín)

Según apreciaciones erradas de algunos regidores, señalan que solo “basta con el parte policial y el dosaje etílico, para suspenderlo”

Eso es el ámbito policial-judicial, porque lo cometido por el burgomaestre, es un delito, que será juzgado y castigado en ese fuero. En el ámbito municipal (concejo) es solamente administrativo y en esta esfera, se rige por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el RIC.

Esta historia, recién empieza. Centinela se mantendrá atento. Los vecinos del laborioso distrito de Monsefú, merecen estar informados.

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