Una denuncia penal, por el delito de nombramiento y aceptación ilegal en el cargo ─con sentencia hasta 4 años de carcel─ podrían enfrentar el alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos (MDO), Daniel Rivera Pasco y el flamante gerente municipal Jesus Hernán Dávila Bravo. El primero, por haber designado al segundo y este por haber aceptado, el cargo, pese a que no cumplía con los requisitos que exige la ley.
Con la soga al cuello
Y es que, desde el 27 de enero del 2023, mediante Ley n° 31676 se modificó el artículo 381 del Código Penal, que tiene por finalidad reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública. ¿Acaso no lo sabía el alcalde olmano?
Según la modificación del dispositivo legal, ese “desliz” que antes se castigaba con días multa; hoy, por hoy, el que designa y acepta un cargo público sin cumplir los requisitos legales correspondientes, comete delito. Ahora Rivera Pasco y Dávila Bravo se encuentran con la soga al cuello
“El funcionario público que nombra designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”
Designación ilegal
En enero del 2023, el Organo de Control Institucional de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque -EPSEL, mediante INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 006-2023-OCI/3472-SOO, determinó, que Jesús Hernán Davila Bravo, no cumplía “con los requisitos mínimos para el ejercicio de cargos públicos” pese a ello, por Resolución de Alcaldía n°03-2024-MDO/A, del 3 de enero del 2024, Rivera designó al mencionado, en el cargo de gerente municipal.
La cuestión aquí es sumamente delicada. Si el informe del OCI – EPSEL concluyó que Dávila Bravo no cumplía con los requisitos mínimos para el ejercicio de cargos públicos; ¿Cómo hicieron los de recursos humanos de la MDO, para determinar el «sí cumple con los requisitos» para el cargo de gerente municipal? Daniel Aquiles tendrá que explicarlo
Por donde se mire la designación del licenciado en administración, egresado el 2014 de una de las universidades de los Acuña, sería ilegal.
De acuerdo con el Manual de Organización (MOF), Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP); para ser designado en el cargo de Gerente municipal en la MDO, se requiere más de 4 años de experiencia laboral en el sector público municipal, debidamente comprobados.
Según esos documentos de gestion de la MDO, la Ley N° 31419, ley que establece las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública e indagaciones hechas por Centinela, la designación de Dávila Bravo es ilegal. El tipo NO CUENTA CON LA EXPERIENCIA LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL, como se demostrará en este informe
¿El jale del año?
En una nota oficial elaborada por el petiso jefe de Relaciones públicas de la MDO, Arnaldo “neto” Carbajal Cabrejos, presentó al tal Dávila Bravo, como el jale del año, funcionario A1; lo cual está lejos, muy lejos; inmensamente lejos, de la verdad.
Carbajal y Dávila Bravo, son viejos conocidos. Ambos laboraron en la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz el 2021, cuando ejercía como alcalde, Wilder Guevara Diaz. Pregunto: ¿Acaso habrá sido el “chato” neto Carbajal, el que habría propuesto a Dávila Bravo? (es un chiste)
Y como suele suceder en el distrito olmano, cuando la información apareció en el Facebook de la MDO, inmediatamente fue copiada y pegada en los muros de los que se han bautizado como “comunicadores ciudadanos” y por supuesto, se replicó en las cuentas falsas, que administran los troll de la gestión Rivera Pasco. Como siempre el más franelero de todos, fue el empleado de la mafia local, el tal Igor.
¡Qué tal experiencia municipal!
El chato Carbajal, informo en su nota de prensa, que Dávila Bravo, laboro anteriormente en la Municipalidad Provincial de Ferreñafe en el cargo de Gerente de Promoción de Desarrollo Humano. Según Carbajal, Dávila ordeno los mercados de esa ciudad, pero el más “grande logro” fue el cierre de las discotecas ferreñafanas. ¡qué tal experiencia!
De acuerdo con la información que este periodista acopió de la red; el supuesto “funcionario A1, con mucha experiencia” efectivamente trabajo en 4 instituciones públicas: tres municipalidades, dos gobiernos regionales y en una entidad autónoma, de donde lo renunciaron porque no cumplía con los requisitos mínimos.
‘Salta perico’
Como decían los abuelos, Dávila Bravo es un empedernido “salta perico” La ruta de la experiencia laboral de Dávila se inicia en el 2019, en la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. Durante 10 meses y 20 días, ocupo el cargo de Sub gerente de Logística. Posteriormente a inicios del 2020, emigro a Cajamarca, para desempeñar el cargo de Especialista Administrativo responsable de Abastecimientos en la Gerencia Sub Regional de Cutervo. Seis meses y 13 días duro en el cargo.
Luego en setiembre del 2020, regresó a trabajar a la Municipalidad Distrital de Pimentel como Sub Gerente de Abastecimiento. Ahí permaneció 4 meses y 12 días en el cargo. Entre mayo del 2021 a setiembre del 2022, es designado jefe de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Gerencia Regional de Educación del GORE Lambayeque. Su estadía duro 1 año 3 meses y 3 días.
Sumando su permanencia en cada cargo, por unos meses aquí y otros allá el total de experiencia profesional acumulada es de 3 años 8 meses y 29 días, como se puede observar en el cuadro que se muestra a continuación.
Lo botaron de Epsel
Pero lo más descarado del historial laboral de Dávila Bravo, es un antecedente sobre la primera evaluación a su experiencia profesional que el Órgano de Control Institucional de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento elaboró en abril del 2023.
En efecto el 3 de enero de 2023 mediante Resolución de Gerencia General n.° 04-2023-EPSEL S.A./GG Dávila Bravo fue designado Subgerente de Logística; sin embargo, el INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 006-2023-OCI/3472-SOO, determinó, que, el hoy Gerente municipal de Olmos, no cumplía “con los requisitos mínimos para el ejercicio de cargos públicos”
Entonces, si no cumplía con los requisitos para ejercer como jefe de logística en EPSEL, ¿Cómo hicieron para que «si cumpla» con los requisitos para el cargo de gerente municipal? Cosa de locos.
El 10 de abril del 2023, con Oficio n° 125-2023-EPSEL S.A.-OCI Magna Fau Zamora, jefe de OCI – EPSEL, se dirigió a Sonia Álvarez Quintana, presidenta de la Comisión de Dirección Transitoria de EPSEL, para darle a conocer las situaciones adversas encontradas en la entidad, con la designación del funcionario Dávila Bravo y otros.
A la semana siguiente Dávila Bravo fue despedido de la empresa del agua. De ahí, enrumbo a la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. No se sabe cómo, pero en esa entidad fue designado Gerente de Promoción y Desarrollo Económico Local. De ahí lo trajeron a Olmos.
Pero pese a que Recursos Humanos de la MDO, sabia de la existencia del Informe de Orientación de Oficio n° 006-2023 de la OCI – EPSEL, que determinó, que, Dávila Bravo no cumplía “con los requisitos mínimos para el ejercicio de cargos públicos” aún asiel alcalde Daniel Rivera Pasco lo contrato.
Entonces, Dávila NO CALIFICA para Gerente municipal.
Como se ha dicho al inicio de este informe, la designación de JESUS DAVILA BRAVO, por donde la miren, sería ilegal por lo tanto debe dejar inmediatamente el cargo.
Sin embargo, como en esta gestión que se ha caracterizado por el uso desmedido del poder, permitirá a Dávila Bravo que alardee como Gerente municipal de la MDO, hasta que el OCI haga su trabajo o, hasta que cualquier ciudadano olmano lleve el caso al Ministerio Público.
A todo esto ¿Qué dirán los regidores inútiles de la MDO?, ¿Exigirán explicaciones a Daniel Aquiles? Lo que dice los documentos de gestion de la MDO, respecto de los requisitos para ser designado gerente municipal, son claros y contundentes.
Y sí se aplicará lo que dice Ley N° 31419, que establece las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública ─repito─ Dávila Bravo, no califica para gerente municipal, porque NO CUENTA CON LA EXPERIENCIA LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL. Como se revelado, solo cuenta con 3 años 8 meses y 29 días, pero cero años meses y días, de experiencia en el cargo especifico de gerente municipal.
A continuación, el informe de control de OCI – EPSEL, que descalifica a Dávila Bravo.