La reciente publicación en el cartel oficial del JNE, del resultado de la audiencia de apelación en el Exp. ERM 2026025632 que declara fundada la apelación de la defensa técnica de Willy Serrato, frente a la improcedencia inicial declarada en la RESOLUCION N° 00817-2026-JEE-CHYO/JNE dictada en Chiclayo, ha desatado una profunda indignación y desconcierto jurídico.

De hecho, como diría el Chapulin todo habría estado «friamente calculado» para cocinar el chanchullo.
El Jurado Electoral Especial de Chiclayo (JEE-CHYO), no se pronunció sobre la inhabilitacion por 8 años que pesa sobre Serrato, y los mas escandaloso, el JNE tampoco habría tocado ese asunto. La apelacion del abogado de Serrato, nos da las luces.
Polemico
La resolución del máximo tribunal electoral (aun no publicada); abre una alarmante grieta procedimental, pretendiendo habilitar en la arena política a un ciudadano sobre el que pesa una inhabilitación penal vigente que, por estricto mandato constitucional, clausura cualquier intento de retorno al poder.
La controversia alcanzó su punto álgido tras el pronunciamiento («friamente calculado») en primera instancia del Jurado Electoral Especial (JEE) de Chiclayo, RESOLUCION N° 00817-2026-JEE-CHYO/JNE, órgano encargado de calificar la idoneidad legal de las listas y candidatos que aspiran a administrar los recursos públicos de la provincia y sus distritos.

Al evaluar el expediente de inscripción de candidato, el JEE – CHYO integrado por los magistrados JUAN ISMAEL RODRIGUEZ RIOJAS
(Presidente) y CARLOS ENRIQUE OSORES PADILLA y JUAN CARLOS FLORIAN HERRERA segundo y tercer miembro solo mencionaron el rosario de sentencias del candidato:
“Respecto al candidato para ALCALDE DISTRITAL, WILLY SERRATO PUSE, ha declarado en el rubro de V. RELACIÓN DE SENTENCIAS del Formato Único de Hoja de Vida diversas sentencias condenatorias, firmes recaídas en los Expedientes:
– Expediente N°02628-2014-73-1708-JR-PE-01, con sentencia firme del 23 de enero del 2019, por el delito de malversación de fondos, tipificado en el artículo 389 del Código Penal, comprendido en la Sección III – Peculado.
– Expediente N°03218-2015-61-1708-JR-PE-01, por el delito de colusión simple, con sentencia firme del 07 de febrero del 2022, por el delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal, comprendido en la Sección II – Concusión del mismo título.
– Expediente N°204-2018-22, con sentencia firme del 16 de diciembre del 2022, por el delito de tráfico de influencias simuladas, tipificado en el artículo 400° del Código Penal, comprendido en la Sección IV – Corrupción de Funcionarios” (ojo con este expediente)

El fundamento del JEE CHYO, para declarar la improcedencia en la RESOLUCION N° 00817-2026-JEE-CHYO/JNE EE dejó «caprichosos» espacios a interpretaciones, pese a que el candidato se encuentra privado del ejercicio de sus derechos políticos activos debido a una condena penal firme y un periodo de inhabilitación accesoria que se encuentra en pleno curso, un impedimento insalvable que los magistrados del JEE-CHYO ¿ignoraron? o se hicieron los suecos.
Sentenciado e inhabilitado
El 16 de diciembre de 2022, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió la resolución definitiva en el Expediente N.º 204-2018-22. En dicho proceso, que formó parte de las megainvestigaciones sobre redes de corrupción desatada en Chiclayo, caso “Los temerarios del Crimen” El propio Serrato Puse optó por la figura jurídica de la conclusión anticipada del juicio oral.
Al acogerse a este mecanismo, el exalcalde admitió expresamente su responsabilidad penal y aceptó los cargos formulados por el Ministerio Público, siendo condenado en calidad de cómplice primario por el delito de tráfico de influencias simuladas simple en agravio del Estado peruano.

La sentencia de la Corte Suprema no solo ratificó la culpabilidad del procesado en la comisión de un delito doloso contra la administración pública, sino que impuso una drástica sanción accesoria destinada a proteger las instituciones del Estado.
Los magistrados supremos le fijaron una pena de inhabilitación por el plazo exacto de 8 años, 6 meses y 19 días, bajo los alcances e interpretación estricta del inciso 2 del artículo 36 del Código Penal. Este articulado establece la incapacidad del sentenciado para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, independientemente de que este sea de origen popular o de confianza.
Hasta el 2031
Al realizar el cómputo legal desde la fecha de emisión del fallo en diciembre de 2022, el periodo de inhabilitación formal se extiende de manera ininterrumpida hasta mediados del año 2031, cubriendo y rebasando por completo el marco temporal del proceso electoral del año 2026.
El núcleo de la incapacidad legal que pesa sobre Willy Serrato Puse —que no fue fundamentado por el JEE-CHYO— no es un asunto de interpretación ideológica, sino el resultado concreto de un proceso penal de la más alta exigencia técnica.

En el caso de Serrato Puse, la valla es doblemente insuperable, pues no se trata de un fallo de primera instancia, sino de una condena firme y consentida dictada por la propia Corte Suprema de la República.
Asimismo, la Ley de Elecciones Municipales (Ley N.º 26864), en su artículo 8.1, literal b), ratifica que no pueden ser candidatos en los procesos electorales de este nivel los ciudadanos que estén inhabilitados —y Serrato lo está— conforme al mandato judicial derivado de una sentencia penal en el Expediente N.º 204-2018-22.
El JEE de Chiclayo, al amparo de estas disposiciones, no cumplió con el mandato de verificar de oficio los antecedentes contenidos en el Registro Nacional de Condenas y las bases de datos del Poder Judicial.
¿Prepararon todo en el JEE?
El despliegue de la defensa técnica del exalcalde, que llevó el show al terreno del JNE en Lima, logrando el revés administrativo con alegatos que no respaldan ni contradicen, la inhabilitación que pesa sobre Serrato Puse, desafía la lógica de la lucha contra la corrupción.
El abogado sustento sus alegatos en la inaplicación del Articulo 34-A esgrimido por el JEE-CHYO; sin embargo, los magistrados RODRIGUEZ RIOJAS OSORES PADILLA y FLORIAN HERRERA, no se pronunciaron sobre la subsistencia de una inhabilitación penal vigente hasta 2031, que despoja al ciudadano de la capacidad jurídica del derecho a ser elegido, convirtiendo cualquier intento de validación registral o publicación en carteles electorales en un acto jurídicamente nulo e incompatible con el ordenamiento constitucional. Tampoco lo hizo el JNE.

Este escandaloso paso dado por el JEE-CHYO, “aprovechado” por la defensa y soslayado por el JNE al declarar fundada la apelación de un sentenciado e inhabilitado hasta el 2031, marca un precedente nefasto para la jurisprudencia electoral y para la salud democrática de la región Lambayeque.
¿Tambien en el JNE?
Con la inhabilitación vigente hasta el año 2031 por el delito de tráfico de influencias, el cartel de publicación del JNE que busca revivir políticamente a Willy Serrato es un agravio directo al Estado de Derecho.
La aparición del nombre de Willy Serrato en el cartel de resoluciones del JNE como «apelación fundada» representa un peligroso precedente que busca forzar una lectura procedimental por encima del fondo penal.
El resultado expresado en el cartel del JNE se produce en un contexto de extrema sensibilidad pública, donde estas decisiones son sometidas al escrutinio de la ciudadanía hastiada de la impunidad y del reciclaje de figuras políticas con deudas pendientes ante la justicia. ¡que asco!

