En su desesperación por evitar ser blanco de la burla pública ―por la inminente expulsión que el Partido Renovación Popular ejecutara contra WILLY SERRATO PUSE― las huestes mafiosas del expresidiario, pusieron en marcha una repugnante campaña en la que involucran falsamente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Canallada

Apoyado en el desconocimiento e ignorancia, en asuntos políticos del poblador rural, el 11/01/2025, el comunicador IGOR SERRATO publicó en su página de Facebook “Chiquitas Olmanas” un temerario comentario con el título WILLY SERRATO PUSE QUEDA HABILITADO PARA POSTUALR A LA ALCALDIA DE OLMOS”
En el segundo párrafo del post ―con increible osadía y sin reparar en las posibles consecuencias legales― el mal comunicador asevera que el JNE “autorizo” la postulación del exalcalde, sentenciado en el 2021 por delito doloso.
“El Jurado Nacional de Elecciones, dio luz verde para la candidatura de Willy Serrato Puse a las elecciones municpales 2026. El tres veces alcalde de Olmos, figura como militante del Partido Renovación Popular desde el 7 de octubre del 2024, y por lo tanto habilitado para ser candidato a la alcaldía de Olmos”
Maniobra
Para hacer más creíble su sucia mentira, adjunto a sus comentarios, la captura de una ficha del Historial de Afiliación de Serrato Puse, que, como cualquier otro militante de cualquier otro partido político, se registra en la base de datos del Registro de Organizaciones Políticas del JNE, lo cual no significa que el JNE califica, admite, autoriza, habilita o “da luz verde” al ciudadano que ha decidió afiliarse a un partido político.
La responsabilidad de elaborar el Padrón de Afiliados es exclusividad del partido político, el que, de acuerdo con la Ley N° 28094, ley de Partidos Políticos y su estatuto, establece los filtros que sirvan para calificar la idoneidad del futuro afiliado.
Un video (incluido en este informe), que contiene la entrevista a Dra. Ruby Castro Arévalo especialista de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del JNE, despejará sus dudas.
¿Qué es el Registro de Afiliados?
Para responder a la interrogante, primero hay que saber que todo colectivo ciudadano que aspire inscribir una organización política ante el REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS (ROP) del JNE, con el fin de participar democráticamente, en los asuntos públicos del país ―dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Organizaciones políticas― deberá cumplir ciertos requisitos.
Entre ellos poseer un acta de fundación con el nombre de la agrupación, su ideario y símbolo. Asimismo, el Padrón de afiliados equivalente como mínimo al 0.1% del padrón aprobado para la última elección nacional (si es partido político) o en la región correspondiente (si es movimiento regional).
La organización política también debe contar con estatuto y reglamento electoral, comités partidarios, además de designar a representantes, personeros legales y técnicos (titulares y alternos), tesorero titular y suplente.
Verificación RENIEC
Toda esa documentación es presentada completa y de manera física en acto único ante el JNE y es a partir de ahí, que se inicia el proceso de inscripción propiamente, con la verificación de los documentos en las instituciones y dependencias correspondientes.
La función de verificación de firmas y huellas dactilares, la realiza el RENIEC. Esto es de suma importancia, porque asegura la identidad de los ciudadanos que son presentados como afiliados de una organización política o que expresan, en el caso de los adherentes, su aceptación con la participación en la vida política de la agrupación que respaldan, lo que brinda seguridad jurídica a los procesos de inscripción.
JNE no autoriza candidaturas
Una vez realizado este proceso de verificación, el RENIEC, remite el Padrón de Afiliados depurado, al JNE en donde la Direccion Nacional de Organizaciones Políticas, procederá a ingresar la data al Padrón de Organizaciones Políticas de cada partido al que pueden acceder cualquier ciudadano, para verificar su filiación.
Como se ha detallado, no le corresponde al JNE impedir o autorizar la inscripción de un ciudadano en una organización politica. El partido político ―de acuerdo con sus estatutos― implementa los filtros correspondiente para verificar los antecedentes judiciales o penales del futuro afiliado.
Explicación JNE
Para mayor sustento sobre lo que aquí se afirma, visualice la entrevista a Dra. Ruby Castro Arévalo especialista de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del JNE. Las declaraciones de la especialista, trae abajo la falsa afirmación del seudo periodista Igor Serrato.
Como habrá podido escuchar, la inscripción de un ciudadano en una organización política es responsabilidad del partido político. En este proceso no interviene el JNE ―como ha sucedido en este caso― en donde el partido politico Renovación Popular a inscrito en su Padron de Afiliados a un expresidiario, como Willy Serrato Puse sentenciado por delito doloso y con pendientes con la justicia.
Además ―como ya lo ha demostrado Centinela en otro informe periodístico― Willy Serrato Puse está impedido de por vida para postular a cargo de elección popular o ejercer función pública, conforme a Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
Para acceder al artículo sobre los impedimentos al que está sujeto Serrato y otros sentenciados como él por delito doloso; haga click en el siguiente enlace.
¿Expulsión?
El 16/12/2024, una carta supuestamente dirigida por el Comité Ejecutivo Nacional de Renovación Popular a la congresista Jesica Córdova Lobatón, coordinadora de la organización políticas en Lambayeque, le dan a conocer que “…por disposición del CEN queda en suspenso y evaluación la pre candidatura de los señores Rubén Fernández y Willy Serrato”
En otro párrafo del supuesto documento enviado a la congresista, agregan que “la suspensión se basa a diversas denuncias sobre actividades que realizaron antes de estar afiliados a renovación Popular. Nuestro partido vela por las buenas formas y sobre todo por la integridad de las personas”
El documento sin firma lo suscribe supuestamente el Comité Ejecutivo Nacional del Partido renovación Popular.

A través de WhatsApp, este periodista se dirigió a la legisladora lambayecana para comprobar la autenticidad del documento cursado a su persona. No hubo respuesta
“buenos dias congresista. Lo saluda Jorge Moncada Mino, periodista. Le escribo para solicitarle una entrevista respecto a un documento recibido del CEN de su partido, respecto al señor Willy Serrato Puse y Ruben Fernández. Gracias por su atencion”
Estatuto Renovacion Popular
Conforme al Estatuto del PARTIDO POLÍTICO RENOVACIÓN POPULAR ―en cuyo padrón de afiliados aparece inscrito Serrato― es claro y contundente, respecto a la selección y participación interna para elegir a sus candidatos, en cumplimiento de la ley.
Con la promulgación de la Ley 31042, sobre impedimentos para postular a cargos de elección popular o ejercer función pública, publicada en el diario oficial El Peruano el 15/09/2020, RENOVACIÓN POPULAR, ha modificado su estatuto para incluir la ley de Reforma Constitucional
En el extremo del artículo 68° del Estatuto partidario se lee lo siguiente:
Artículo 68°.- REQUISITOS PARA CARGOS PÚBLICOS
“Para efectos de postulación a función pública de origen electoral, el Partido presenta,
para cada elección, a sus mejores cuadros dirigenciales y ciudadanos, los mismos que adicionalmente a los requisitos constitucionales y legales deben probar intachable ejecutoria democrática, idoneidad moral y antigüedad; conforme lo establecido por el respectivo Reglamento Electoral”.
“Siendo requisito fundamental para el candidato que postule a cualquier cargo público sujeto a elección popular “no tener sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”; conforme lo estipulala Ley N° 31042”

Mentes perversas

Con estos argumentos legales, que impiden que Serrato se enrole incluso, en un partido político para postular en las elecciones municipales; el grueso de la población sana de Olmos ve con recelo e impotencia este disparate de campaña politica, liderada por un expresidiario sentenciado por corrupto.
Solo a una mente perversa (Igor Serrato), se le habría ocurrido semejante despropósito hasta llegar al extremo y osadía de mentirle al pueblo Olmano con el cuento que “el JNE ha dado luz verde” a la candidatura del exconvicto. Nada más falso.
Lo repugnante de esta escabrosa historia es que personajes como el Arq. Alex Cisneros Monja cuya formación profesional ―supuestamente― deben estar al margen de especulaciones y mentiras, como la que nos ocupa, se hayan sumado a esta falsa versión y aseguren con descaro increíble, que Serrato Puse solo ha cometido “actos indebidos” cuando en realidad, todo Lambayeque sabe que el sujeto que defiende, fue sentenciado por corrupto.
Las incongruentes declaraciones mal escritas del mencionado Cisneros Monja, fueron publicadas en la plataforma informativa Olmos Ya.
En los próximos dias habrá sorpresa sobre la permanencia del exconvicto en el partido Rafael López Aliaga.