Aunque suene increíble, el mayor despojo institucionalizado de la región Lambayeque no se ha perpetrado en un callejón oscuro, sino a plena luz del día, bajo el amparo de resoluciones fiscales tibias y argucias legales que insultan la inteligencia ciudadana.
Secretario cínico
Una soberbia bofetada al sistema judicial y una muestra de cinismo legal sin precedentes ha sido la respuesta de Isidro Serrato Puse —Secretario de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos— al requerimiento de la fiscal que investiga el uso y manipulación de los padrones comunales; herramientas que la organización ha venido utilizando para perpetuarse en el poder.
Tras haber evadido olímpicamente cuatro audiencias fiscales previas, y luego de que el propio notificador del Ministerio Público dejara constancia de que «los vecinos del caserío no daban cuenta de su domicilio real» —una burda coartada para encubrir su fuga de las notificaciones—, Isidro Serrato Puse se presentó ante la Mesa de Partes de la Fiscalía este 28 de mayo de 2026. Lo hizo para ingresar un escrito plagado de lo que en el argot legal se conoce como «tinterilladas» de la peor estofa.

Telaraña de mentiras
En un documento que destila audacia y desacato, Serrato justificó su inasistencia alegando una supuesta «imposibilidad material», bajo el pretexto de que el Padrón Comunal consta de 88 libros distribuidos en 79 sectores. Con un desparpajo asombroso, el secretario argumentó que trasladar dicho volumen documental pone en riesgo la integridad de los archivos, pretendiendo que la Fiscalía ignore que su deber legal, según el Decreto Supremo N° 008-91-TR, es mantener dicho padrón disponible bajo estricta responsabilidad penal.
No contento con ello, el astuto secretario exigió que la Fiscal Natalia Rosa Aza Santamaría le «precise» con exactitud qué folios, períodos o libros específicos requiere investigar. Alegó una supuesta falta de imputación clara, en un descarado y alevoso intento de delimitar y ocultar la prueba del presunto fraude masivo.
Pero el argumento más peligroso de este libreto de impunidad es el uso del propio tiempo procesal como escudo. Isidro Serrato Puse alegó que el requerimiento fiscal es «extemporáneo» porque el Juzgado de Investigación Preparatoria de Motupe (Expediente N° 13400-2025-74-1708-JR-PE-01) emitió la Resolución Nro. Uno el 28 de abril de 2026, convocando a una Audiencia de Control de Plazos para el 2 de septiembre de 2026. Bajo esta premisa, los defensores de la «peste celeste» pretenden congelar la acción de la justicia hasta que los plazos de la investigación preliminar venzan y el caso sea archivado por el simple paso del tiempo.
Finalmente, Serrato Puse remató su escrito afirmando con total frescura la «inexistencia de requerimiento judicial hacia su persona». Adujo que, como la orden judicial de diciembre de 2025 individualizaba a los miembros de la Comisión Especial de Empadronamiento, él no está obligado a entregar nada; desconociendo deliberadamente que la ley vincula de forma directa a todo custodio de una persona jurídica bajo investigación.
Frente a esta telaraña de mentiras y dilaciones, preguntamos: ¿Por qué la Fiscal Natalia Rosa Aza Santamaría permite que un investigado le dicte la pauta de la investigación? ¿Por qué no ha utilizado las herramientas coercitivas que el Código Procesal Penal le otorga?

La Ley es clara. Ante la resistencia activa y la burla reiterada de un mandato judicial forzoso, la fiscalía debió rechazar de plano este escrito infame, ordenar de inmediato la conducción compulsiva de Isidro Serrato Puse mediante la fuerza pública y proceder a la apertura de una nueva investigación penal por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 368 del Código Penal.
Raíces del fraude
La historia de esta impunidad tiene nombres, apellidos y una fecha clave que marcó el inicio de esta farsa jurídica. El 17 de diciembre del 2025, la Fiscal Adjunta Provincial Natalia Rosa Aza Santamaría, de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos, emitió la Disposición Nº 02 dentro de la Carpeta Fiscal N° 2406114500-2025-946-0.
En este documento se declaró complejo el proceso penal seguido contra Santos Efraín Montalván Núñez —ex-presidente comunal—, Ángel Pupuche Mayanga, Narciso Monja Serrato, Claudia Sotero López, Jorge Luis Soplopuco Monja y Segundo Seclén Serrato.

Falsedad genérica en agravio de comuneros calificados como Héctor Tito Becerra Benites, Martín Puse Monja, Alizandro Pupuche Serrato, Jorge Luis Serrato Monja, Carlos Nolberto Serrato Monja y Víctor Eulogio Quiroga Benites, es el delito, cometido por los pillos de la «peste celeste». La disposición fijó un plazo de 240 días para investigar lo que a todas luces es un secreto a voces; la manipulación del Padrón Comunal para favorecer elecciones fraudulentas y atornillar en el poder a una cúpula dirigencial espuria.
Este fraude no es nuevo; es una metástasis que comenzó con Ismael Maza Cruz, continuó con José de los Santos Arroyo Soplopuco, se consolidó con Santos Efraín Montalván Núñez y pretende perpetuarse hoy con Freddy Benítez, cuya inscripción fue observada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) precisamente por sospechas de manipulación sistemática del padrón matriz.
Metástasis
Para desenterrar esta red de corrupción, la justicia ordinaria dotó al Ministerio Público de las herramientas legales necesarias. El 29 de diciembre de 2025, la jueza Flor Maribel Mendoza Cueva, del Juzgado de Investigación Preparatoria de la sede Motupe, dictó la Resolución Nro. UNO en el Expediente Judicial N° 13400-2025-83-1708-JR-PE-01.
Esta resolución judicial ordenó de forma imperativa la Exhibición Forzosa e Incautación de los documentos que forman el Padrón Electoral y cualquier documento relacionado con su elaboración. El Juzgado de Motupe dejó claro que el Padrón Comunal es el «cuerpo del delito». Es la prueba que esconde la sustitución de libros oficiales por fichas sueltas en formato A4, el cobro ilegal de S/ 10.00 por carné (con la proyección de recaudar S/ 250,000) y la inscripción selectiva de «votantes golondrinos» durante la noche en el Sector El Virrey.
Sin embargo, a pesar de tener el mandato judicial de incautación en sus manos desde hace meses, la Fiscal Natalia Rosa Aza Santamaría ha preferido el camino del ruego y la contemplación, permitiendo que los investigados se burlen del principio de autoridad.
La indignación estalló el pasado 18 de mayo de 2026 cuando la Fiscal emitió la Providencia N° 08.
En este documento, lejos de ordenar un allanamiento con descerraje o el uso de la fuerza policial de la DIVINCRI de Chiclayo para confiscar los libros, la fiscalía optó por citar «amablemente» a Isidro Serrato Puse, en su condición de Secretario responsable del archivo de la comunidad, para que exhibiera el Padrón Comunal.

Indignación
El destape de esta escandalosa trama de evasión procesal y la alarmante pasividad de las autoridades fiscales evidencian que la justicia en Olmos no solo es lenta, sino que parece caminar de la mano con los propios investigados.
La paciencia tiene un límite. Desde las páginas de Centinela y las ondas radiales de Mortero, exigimos un freno inmediato a esta parodia judicial. Los denunciantes ya preparan una queja formal por inconducta funcional y dilación innecesaria ante la Oficina de Control Interno del Distrito Fiscal de Lambayeque contra la Fiscal Aza Santamaría.
El Ministerio Público tiene la obligación histórica de ejecutar la incautación forzosa del Padrón Comunal con el apoyo de la DIVINCRI de Chiclayo de manera definitiva. La justicia no se ruega, se impone. Si las autoridades fiscales persisten en su debilidad institucional, se convertirán, por omisión, en los cómplices perfectos de la captura criminal de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos.

