Después de casi dos años -desde que abandono su cárcel dorada, para embarcarse en una aventura política sin precedentes- el telón cayó definitivamente para las aspiraciones políticas de Willy Serrato Puse.
Es definitivo
En una audiencia pública virtual celebrada este 29 de setiembre de 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó la exclusión definitiva del controvertido candidato del partido Renovación Popular Perú, dejando firme su inhabilitación para competir por la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Olmos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Con la emisión de la Resolución N.º 5926-2026-JNE, el máximo organismo electoral del Perú cerró un intrincado capítulo de maniobras legales y dilaciones que pretendían extender la vida política de un ciudadano manchado por sanciones del Poder Judicial.
Después de que el JNE devolviera el expediente de tacha, (sin pronunciarse); presentado por el ciudadano Gustavo Espinoza, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Chiclayo emitió la Resolución N.º 003113-2026-JEE-CHYO/JNE, ordenando excluir a Serrato Puse de la contienda electoral bajo el amparo del literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos (Resolución N.º 0848-2025-JNE).
Y aún, si Espinoza no hubiera presentado la tacha, el JNE, lo habría excluido de oficio, «hasta un dia antes de las elecciones»

Dicha norma impone la exclusión inmediata de todo postulante que mantenga un impedimento judicial insubsanable.
No tenía escapatoria
El sustento punitivo de la medida radica en la sentencia firme dictada el 16 de diciembre de 2022 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República (Resolución N.º 15, Exp. 204-2018-22). En dicho fallo, la Corte Suprema condenó a Willy Serrato como cómplice primario del delito contra la administración pública en la modalidad de tráfico de influencias simuladas, imponiéndole una pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente y una sanción principal de inhabilitación por 8 años, 6 meses y 19 días.


Frente a la exclusión decretada en primera instancia, el personero legal titular de Renovación Popular Perú, Benigno Salazar Chapoñan, interpuso un recurso de apelación articulando una serie de cuestionamientos legales. En su estrategia, la defensa argumentó que, al haber cumplido Serrato el periodo de prueba de tres años fijado para su pena privativa de libertad, la condena debía considerarse como «no pronunciada», conforme al artículo 61 del Código Penal.
Según su tesis, extinguida la restricción ambulatoria, la inhabilitación para ejercer cargos públicos debía quedar automáticamente revocada o borrada del mapa jurídico.
Sin embargo, el Pleno del JNE -con el voto ponente del magistrado Gunther Hernán Gonzáles Barrón y la intervención de los magistrados Burneo Bermejo, Maisch Molina, Torres Cortez y Yoyarce Yuzzelli- desarmó meticulosamente la postura del postulante olmano.
Hasta el 2031
En primer lugar, el supremo tribunal electoral recordó que la pena de inhabilitación impuesta a Serrato posee el carácter de sanción principal, autónoma y conjunta. Amparándose en la jurisprudencia vinculante sentada por el Acuerdo Plenario N.º 10-2009/CJ-116 y la Casación N.º 156-2021 de la Corte Suprema, el JNE enfatizó que la remisión de la pena de libertad al vencer el periodo de prueba no extingue automáticamente las penas accesorias o principales de inhabilitación. Por ende, el castigo fijado por la Corte Suprema mantiene un cómputo independiente y se encuentra plenamente vigente, proyectando sus efectos coercitivos hasta el año 2031.

En segundo lugar, la defensa alegó que la inhabilitación impuesta correspondía únicamente al inciso 2 del artículo 36 del Código Penal -incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión pública- y no a la suspensión explícita de derechos políticos contemplada en el inciso 3 del mismo artículo, aduciendo que su derecho constitucional a elegir y ser elegido (artículo 31 de la Constitución Política del Perú) permanecía incólume. El JNE desestimó drásticamente esta interpretación.
Invocando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC N.º 03338-2019-PA/TC), el organismo sostuvo que la proscripción para obtener «cargos de carácter público» alcanza por antonomasia a las autoridades elegidas por voto popular, como los alcaldes distritales. Por lo tanto, dicha sanción constituye un impedimento insubsanable según el inciso 2 del artículo 33 de la Carta Magna.
No hubo vulneración
Finalmente, el tribunal rechazó los reclamos sobre la supuesta vulneración a la preclusión procesal y la pretendida aplicación de la Resolución N.º 3643-2026-JNE, precisando que las fechas límite de preclusión rigen para las tachas y exclusiones vinculadas a la Hoja de Vida, pero no limitan la fiscalización continua del orden público electoral cuando se detectan impedimentos penales absolutos.
Del mismo modo, descartó una vulneración al artículo 160 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444), toda vez que no era factible acumular el expediente de exclusión a un proceso de tacha anterior (Expediente N.º ERM.2026043128) que ya había sido resuelto y archivado.
Con el mandato del artículo 178 de la Constitución, que le otorga la potestad de administrar justicia y velar por la legalidad de los comicios, el Pleno del JNE resolvió declarar INFUNDADO el recurso de apelación de Renovación Popular Perú y CONFIRMÓ en todos sus extremos la resolución del JEE de Chiclayo.

La decisión, que ordena al JEE de Chiclayo continuar con el trámite de la lista candidata sin la presencia del excluido, pone un punto final definitivo a las pretensiones de Willy Serrato en Olmos. Las autoridades del sistema electoral reafirmaron así la primacía de la idoneidad e integridad en la función pública, impidiendo que ciudadanos con inhabilitaciones judiciales vigentes vulneren el ordenamiento democrático del país.

