No es cierto que ECONOVO, paralizó fabricación de cajas compactadoras, por “desabastecimiento en la cadena de suministros”
Marco Gasco, el cínico alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh), y su amigo Fernando Salas, comerciante de Perú Business, están a un paso de terminar, probablemente en la cárcel.
Mintieron
La razón, es que, el supuesto “desabastecimiento en la cadena de suministros…” para revertir la penalidad de más de un millón de soles -por no cumplir, con la entrega de las compactadoras- solo fue un cuentazo; para ganar tiempo y seguir protegiendo el negociado, de los camiones para la basura.
La prueba de que es falso lo que afirmó Salas (desabastecimiento…), y ratificó Gasco; lo encontramos en las páginas web argentinas: INFOPYMES, TRES LINEAS, SOMOS PYME, INFONEGOCIOS y NEGOCIOS, que el 22 de febrero del 2022, informaron al mundo entero, que ECONOVO, concretó su primera exportación, de recolectores compactadores de residuos, a Estados Unidos.
Lo que significa entonces, que ECONOVO, nunca paralizó sus actividades, por el supuesto “desabastecimiento inusual en la cadena de suministros de cilindros hidráulicos y cilindros de placa eyectora, para cajas compactadoras…”
Tampoco, por la presunta “escases del servicio de trasporte marítimo de dichos bienes desde su lugar de fabricación en Alemania” que así “fundamentaron” los del Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales del Perú, para evadir la penalidad de S/ 1,600,000, que, de manera temeraria y corrupta, otorgo la MPCh; obviamente con el aval del jefe.
Click en los siguientes enlaces, para corroborar lo expresado
Entonces, a partir de aquí, surgen las dudas, sobre la autenticidad, de las cartas del 5, 10 y 27, de diciembre del 2021 y 18 de febrero del 2022, emitida supuestamente por OSCAR SCORZA EQUIPOS Y SERVICIOS SRL – ECONOVO, que juntos con otros documentos, sirvieron, para que el consorcio, ‘fundamente’ la solicitud de ampliación de plazo, que termino con la Resolución de Gerencia Municipal N° 126-2022-MPCH/GM, condonándoles la millonaria penalidad. Pero eso no es todo.
Para mas contundencia, «echele un ojo» al siguiente video
Papeleo mafioso
Tras permanecer ocultos, incluso para el endeble colegiado edil; los documentos sobre ampliación de plazo, fueron filtrados a la prensa la semana pasada. Centinela sometió los papeles a un análisis y consultas con especialistas.
Las conclusiones son contundentes; los involucrados, montaron todo esto, para seguir protegiendo a la empresa del tal Salas.
El 4 de marzo del 2022, ocho días después de haberse cumplido el primer plazo, para la entrega de las compactadoras de 19m3 (ahora de 21m3), el Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales del Perú, ingreso a la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh), la Carta N° 003-2022, suscrita, por DIEGO ENRIQUE PERAMAS ROJAS, gerente general de Sociedad de Automotores INKA SAC, una de las empresas consorciadas, pero también operador tributario, para el Contrato n° 51-2021/MPCH/GM.
El consorcio fundamento, que el numeral 34.5 del artículo 34, de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, permite, la solicitud de ampliación de plazo.
“Artículo 34° numeral 34.5.- el contratista podrá fundamentar su solicitud de ampliación de plazo por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento”
Falso representante
Pero el numeral 7.4.2., literal b), de la Directiva n° 006-2017-OSCE/CD, precisa las obligaciones de cada uno de los miembros del consorcio.
En este punto, la norma señala que el representante común legal, es el que tiene las facultades para actuar en nombre y representación del consorcio, en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postor y de contratista hasta la conformidad o liquidación del contrato, según corresponda.
El asunto es que, DIEGO ENRIQUE PERAMAS ROJAS, no es el representante común legal, en ninguno de los Contratos n° 51 y 53-2021/MPCH/GM; pero la MPCh, tramito de manera irregular la solicitud; obviamente, con el patrocinio del poder mafioso y el silencio cómplice de regidores oficialistas.
Infracción
Esta, es la primera infracción a las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al que le siguió otro monumento al fraude: la Resolución de Gerencia Municipal n° 126-2022-MPCH/GM, que ‘negó’ la ampliación de plazo, y resolvió incluso, perdonar la penalidad por incumplir con el contrato.
El 18 y 25 de noviembre del 2021, ANDRES FERNANDO SALAS COLONNA, en calidad de representante legal común, del Consorcio Soluciones Ambientales del Perú suscribió con el gerente municipal de la MPCh, ALEX ELIAS ISMIÑO ORBE, los Contratos n° 51 y 53-2021.
Esa representación legal, se especifica, en el segundo párrafo de la CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES, de ambos contratos, de la siguiente manera:
“Que mediante documento de fecha 11 de noviembre del 2021, el Representante Común CARLOS JESÚS POTESTA VALENCIA, identificado con DNI 08234692 y los integrantes del Consocio Equipos y Soluciones Ambientales Perú, suscriben convenio, estableciendo el cambio del representante común de dicho consorcio, en relación a la Licitación Pública N° 05-2021-MPCH-CS-Primera Convocatoria, señalando como nuevo RESPRESENTANTE COMÚN al señor ANDRES FERNANDO SALAS COLONNA, identificado con DNI 07620563, modificación que surte efectos a partir de su notificación, vía conducto notarial, a la Municipalidad Provincial de Chiclayo con fecha 11 de noviembre del 2021, en concordancia con lo establecido en el numeral 7.4.2. de la Directiva 005-2019-OSCE/CD”
Siendo esto así, DIEGO ENRIQUE PERAMAS ROJAS, quien funge de ‘representante común’ en la Carta N° 003-2022-Consorcio Soluciones Ambientales del Perú, no estaba facultado, para solicitar la ampliación de plazo.
Entonces, si DIEGO ENRIQUE PERAMAS ROJAS, no era el representante legal común, ¿Porque la MPCh, tramito esa solicitud?
Improcedente
Los expertos en temas de contrataciones consultados por Centinela, coincidieron en señalar que el gerente municipal, debió declarar improcedente la solicitud, porque el que suscribía el documento, no tenía las facultades para realizar dicho trámite.
“resulta curioso, por decir lo menos, que esto haya sucedido. El gerente municipal ALEX ELIAS ISMIÑO ORBE, suscribió con ANDRES FERNANDO SALAS COLONNA, los Contratos n° 51 y 53-2021/MPCH/GM, en razón de que Salas Colonna, era el representante legal común, así se explica en uno de los apartados de ambos contratos; entonces ¿Porque, permitió que se admita a trámite esa solicitud? En la MPCh, suceden cosas inverosímiles, como ilegales y no pasa nada” apunto uno de los hombres de leyes, que pidió reserva en su nombre.
Fundamento forzado
El argumento que esgrimió el Consocio Equipos y Soluciones Ambientales Perú, para solicitar la ampliación de plazo, fue, el “desabastecimiento inusual en la cadena de suministros de cilindros hidráulicos y cilindros de placa eyectora, para cajas compactadoras, originado por los escases del servicio de trasporte marítimo de dichos bienes desde su lugar de fabricación en Alemania…”
Esta misma explicación, ya había sido expuesta en la CARTA N° 001-2022-CONSORCIO SOLUCIONES AMBIENTALES DEL PERU. Nadie, fuera del oscuro circulo de la gestión Gasco, ha visto esa carta; pero sí es seguro, que el acalde tenía pleno conocimiento. Es por eso que, con ese mismo argumento, intento justificar públicamente, el incumplimiento de contratista.
Pero como hemos visto en las primeras líneas la fábrica ECONOVO nunca paralizo sus actividades, incluso exporto compactadoras a EE.UU.
¿Fortuito?
El contratista esgrimió también como fundamento de defensa, la Tercera Disposición Complementaria del D.S. N° 168-2020/EF, del 30 de junio del 2020.
De acuerdo a este dispositivo, el gobierno estableció, que, para la reactivación de los contratos de bienes y servicios, distintos a los servicios de supervisión de obra vigentes en el ámbito de la ley N° 30335, Ley de Contrataciones del estado y su Reglamento, cuya ejecución se ha visto paralizada debido al estado de emergencia nacional producido por la Covid -19- se acogían a esta norma, que, en resumen, precisaba el criterio de retraso por fuerza mayor o caso fortuito.
En la Carta N° 003-2022, suscrita por DIEGO ENRIQUE PERAMAS ROJAS, quien no era el representante legal común, fundamento, que el retraso en la entrega del bien, se debió a un caso fortuito o de fuerza mayor, y por lo tanto exime de responsabilidad a las partes, pero específicamente a la parte que se ve imposibilitada de ejecutar las prestaciones a su cargo.
La probabilidad de lo fortuito se concibe, cuando ocurre una calamidad, pero un desabastecimiento, no es una cosa fortuita, es algo que atañe a la responsabilidad de contar con los medios adecuados para poder cumplir con lo pactado.
¿Cajas o camión compactador?
El único fundamento al que recurre el consorcio del tal Salas, es que ECONOVO, no había cumplido con la entrega de las 14 cajas compactadoras, que se requerían para montar en el camión compactador y cumplir con la entrega del bien.
Pero ¿Qué dice en los contratos?En el primer párrafo de los Contratos n° 51 y 53-2021/MPCH/GM, se lee lo siguiente:
“Contratación de bien, Adquisición de Camión Compactador en la sub Gerencia de Residuos Solidos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo…”
En la “CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO” del contrato n° 51-2021/MPCH/GM, lo siguiente: “El presente contrato tiene por objeto la contratación de bienes Adquisición de 02 Unidades de Camión Compactadoras de 21m3de capacidad mínima con sistema de alzada…”
Y en el Contratos n° 53-2021/MPCH/GM. “El presente contrato tiene por objeto la contratación de bienes Adquisición de 12 Unidades de Camión Compactadoras de 19m3 de capacidad mínima con sistema de alzada…”
Ahora bien, preguntamos ¿La MPCh, contrato con el Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales Perú para proveer de cajones compactador o camiones compactadores?
¿Y ahora qué?
Con todo lo que se ha revelado y más allá de los documentos que se han filtrado; lo que hay que tener en cuenta, es que, en este cuestionado proceso, la gestión Gasco no contrato a una empresa distribuidora, ni concesionaria. Desde un primer momento la mafia edil, decidió por esta empresa que terceriza ventas y llevó a los chiclayanos a este atolladero.
Salas, el hombre de Perú Business, principal artífice de todo esto, es el representante de esa empresa, cuestionada, con investigaciones en distintas fiscalías del país, por presuntos actos de corrupción. Una empresa acusada de pagar, supuestamente, coimas, para hacerse de millonarios contratos, sin que nadie -hasta el momento- haga algo por detenerlos.