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miércoles, marzo 26, 2025

Sunarp también estaría comprometida

Poder judicial de Lambayeque juega en pared, con mafia comunal: Por botín de 6 millones de soles.

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Un escándalo de proporciones, que remecerá las estructuras de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, está a punto de estallar; si los agraviados denuncian a los magistrados de la Segunda Sala Civil de Lambayeque y un avispado secretario del juzgado de Motupe; quienes se habrían prestado para torcer la justicia, y favorecer a dirigentes ilegítimos de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos (CCSDO), que esperan recibir de PROVIAS NACIONAL, 6 millones de soles, por expropiación de terrenos.  

Botín millonario

Convocatoria publicada en diario Correo

Un discreto comunicado, publicado en el diario Correo de Chiclayo, fue la alerta, que puso en el tapete, las mañosas movidas que, en el lado podrido del poder judicial, habrían ejecutado los ex y actuales dirigentes de la CCSDO, para hacerse del millonario botín.

El 12 de agosto del 2022, Santos Efraín Montalbán Núñez y Marcos Miguel Reinosa Torres, presidente y secretario ilegales de la CCSDO, suscribieron una citación de Convocatoria, para Asamblea general de delegados para el 21 de agosto del 2022.

El propósito, de los pillos comunales, solicitar poderes y facultades, para negociar con PROVIAS NACIONAL, la trasferencia de miles de hectáreas de terrenos de propiedad de la CCSDO, por 6 millones de soles.

En realidad, el monto total del negocio que se suscribió a espaldas de los comuneros es S/ 6.500.00, de los cuales -en mayo del 2021- S/ 1.600.000, ya cobraron, José de los Santos Arroyo Soplopuco y Willy More Roque, expresidente y extesorero respectivamente, de la gestión mas pódridda que ha tenido la CCSDO.

Click, para seguir la trama, de la nefasta adminsitración comunal a manos de Isamel Maza Cruz y Jose de los Santos Arroyo Soplopúco. Ambos sujetos son investigados por los delitos de fraude en la administración de justicia, apropiación ilicita; banda criminal y trafico de terrenos.

https://centineladigital.pe/tesorero-de-comunidad-campesina-de-olmos-destapa-escandalosa-defraudacion-del-patrimonio-comunal-acusa-a-presidente-timo-arroyo/

https://centineladigital.pe/may-maza-y-timo-arroyo-hasta-el-cuello-testigos-hunden-a-presuntos-cabecillas-de-millonario-trafico-de-tierras-en-olmos/

https://centineladigital.pe/tremenda-estafa-maquinaria-que-may-y-timo-adquirieron-a-obrainsa-no-esta-registrada-en-sunarp-a-nombre-de-ccsdo/

Convocatoria espuria

Para cualquier vecino, ciudadano o comunero que vive fuera del territorio del distrito de Olmos; incluso para los medios locales que se precian de ‘serios’ y presumen de contar con “unidad de investigación” la convocatoria hecha por Santos Montalbán y su secretario, es un proceso normal, con todas las formalidades y garantías estatutarias.  

Sin embargo, eso, no es así. La convocatoria es ilegal, como ilegales lo son, los convocantes Santos Efraín Montalbán Núñez y Marcos Miguel Reinosa Torres, seudos presidente y secretario de la CCSDO, cuya elección y cancelación de inscripción en los registros públicos, fue anulada por resolución judicial.

Fraude descardo

En efecto el 18ABR2022, con Resolución número CINCO, Exp. 02722-2021-0-1708-JR-CI-01; el juez, Esgar Purihuaman Diaz, de juzgado especializado civil de Motupe, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, declaro fundada la demanda constitucional de amparo, por el asqueroso fraude electoral, ejecutado por la llamada ‘peste celeste’ que robo el triunfo a Martin Puse Monja, comunero de la Lista roja, quien junto a Seferino Calvay, Edith Benites Yony Puse y Genaro Tesen, impulsaron el proceso judicial.

Sentencia judicial, que anula las elecciones fraudulentas.

El fraude se consumó, con la no contabilización de 8 actas electorales, de igual número de sectores comunales. En total, 158 votos a favor de la Lista Roja, con lo que el triunfo de Martin Puse Monja estaba descontado.

Es por eso que, en la parte resolutiva de la sentencia, el magistrado Esgar Purihuaman Diaz resolvió los siguiente:

Nulo el proceso electoral realizado el 12 de diciembre del 2021 (…), Reponiendo, las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho a elegir y ser elegido, previsto en el 17 del artículo 2do de la constitución política del Perú (…), Se ordena dar a conocer la nulidad del proceso a la Asamblea General de delegados a efectos de que proceda conforme a sus facultades, esto es de conformidad con el artículo 121 del Reglamento de elecciones comunales, directiva comunal y delegaturas sectoriales periodos 2022 – 2023”

Nótese, que el argumento principal que esgrime el magistrado Esgar Purihuaman, es que a los demandados se les ha vulnerado el derecho constitucional de “elegir y ser elegido”

Pillos apelan

El 22 de abril del 2022, el abogado, José Antero Yarlaque Bances, defensor de Santos Efraín Montalbán Núñez interpuso recurso de apelación, contra la sentencia número CINCO.  En el mismo afán, el 13 de mayo del 2022, los demandados Jorge Tito Oyola Monja, Luis Torres Carrasco y Hugo Becerra Benites, interpusieron también apelación contra la misma demanda,  

Los argumentos de los demandados se escudaban, en una supuesta “situación irreversible o daños desproporcionados”

Sin embargo, el juzgador desestimo la apelación al considerar, que de acuerdo al artículo 26° del Nuevo Código Procesal Constitucional “la sentencia estimatoria de primer es de actuación inmediata, si el juez estima que no se generara una situación de irreversibilidad, nio ocasionar daños desproporcionados al demandado. Es independiente de la apelación que se interponga contra ella y se solicita ante el juez que emitió la resolución”

Entonces, si el artículo 26° del NCPC, que regula la institución de la ejecución inmediata de sentencias; que no es otra cosa, que cuando se expide una sentencia favorable de primera instancia, esta debe ser ejecutada (con prescindencia que la sentencia haya sido apelada por el demandado), ¿Por qué Santos Efraín Montalbán Núñez, sigue ejerciendo como presidente?

Actuación imediata de sentencia

Con fecha 02.08.2022, el abogado de la parte demandante, MANUEL MENDOZA ZAVALETA, solicitó al jeuz de la causa, que se mantenga vigente la actuación inmediata de la sentencia, al amparo del articulo 26 del NCPC, que el extremo agrega «(…) la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es ininpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita resolución última y definitiva que pone fin al proceso»

«Pedimos se mantenga vigente la ejecución anticipada de la sentencia, máxime si se tiene en cuenta, en procesoso similares, la judicatura de primera y segunada instancia, han seguido dicha linea jurisprudencial, como por ejemplo, lo resuelto en el Exp. N° 02966-2018-40.1707-JRE-CI-01, seguido por Gloria Mori Carrasco, contra la Oficina Registral de Chiclayo y otros, sobre Accion de amparo» argumenta el abogado.

Secretario mañoso

La respuesta esta en la actuación de un secretario mañoso. Como se ha descrito en este informe, la sentencia que anula las elecciones, o sea la número CINCO, fue notificada a los demandados, el 18 de abril del 2022. Así mismo la resolución número OCHO, que declara NULO, el asiento registral A0000152, de la Partida 11010856, y en consecuencia la cancelación de la inscripción del nombramiento de la directiva comunal de Santos Efraín Montalbán Núñez.

Entones, la sospecha recae, en la actuación del secretario del juzgado TOMAS BALLENA CUSTODIO, quien no habría ejecutado el juez Esgar Purihuaman Diaz, ordeno en el numeral 5 sentencia “…cúrsese oficio a la Oficina Registral de Chiclayo, para que cancele la inscripción del nombramiento de la directiva comunal periodo 2022 a 2023”   

Siendo este mandato de cumplimiento inmediato, preguntamos: ¿Por qué luego de casi 3 meses de emitida la sentencia, el secretario TOMAS BALLENA CUSTODIO, no ha cursado oficio a la Zonal Registral II Lambayeque, de la SUNARP, para que se cancele la inscripción de la directiva de Santos Montalbán?

En el portal web, Busqueda de expedientesSeguimiento de Expediente del Poder Judicial, Centinela reviso el Exp. N° 02722-2021-0-1708-JR-CI-01 y en ninguna parte se encontró el reporte del mandato judicial que ordenaba el «…cúrsese oficio a la Oficina Registral de Chiclayo, para que cancele la inscripción del nombramiento de la directiva comunal periodo 2022 a 2023”

Sentencia prevaricadora

EL 18 de julio del 2022, los magistrados Carlos Alfonso Silva Muñoz, Edilberto Rodríguez Tanta y Hector Conteña Vizcarra de la Segunda Sala Civil, resolvieron; sin ningún rubor, con argumentos insustanciales, declarar infundada la demanda constitucional de amparo, en consecuencia, revocaron la sentencia (resolución n° 5), del 18.04.2022 que declaró, fundada la demanda iniciada por Martin Puse y otros.

En resumen, en las 28 páginas panca, de la Sentencia 367 (resolución n° 13), para el trio de hombres de leyes ‘encargados de impartir justicia’ lo sucedido el dia de las elecciones comunales, fue de los mas normal: a ningún comuenro se vulnero el derecho constitucional de elegir y ser elegido porque (esto es lo más asqueroso, aberrante y descarado) “la actuación del comité electoral ha sido correcta al no computar actas que no se habían presentado en original” Asi lo afirman en su sentencia los magistrados Carlos Alfonso Silva Muñoz, Edilberto Rodríguez Tanta y Edilberto Rodríguez Tanta.

Contrario al pensamiento torcido de los jueces, el comité electoral que presidió el comunero Tito Oyola, ejecuto un plan precocebdio por la mafia, para evitar el triunfo de otra lista que no sea la Celeste que desde hace 8 años tiene capturada la administracion comunal.

El asunto es que el comite electoral no contabilizo 8 actas de los sectores Alto de Roque (1mesa), Ancol Cautivo (1 mesa), Corral de Arena (2 mesas), Corazón de Jesús (1 mesa), El Muerto (1 mesa), Imperial (1 mesa), Ficuar (1 mesa), Sequión (1 mesa), Senquelito (1 mesa), Cerro de Arena (1 mesa) y Olmos (1 mesa); en total 11 mesas, con mas de 158 votos. Pero para los os magistrados de la Segunda Sala Civil: Carlos Alfonso Silva Muñoz, Edilberto Rodríguez Tanta y Hector Conteña Vizcarra, eso es legal. ¡Qué tales jueces, los de Lambayeque!

Cumpliendo con los plazos establecidos, los demandantes interpusieron recurso de agravio constitucional; en contra de la resolución prevaricadora, emitida, por la cuestionada sala civil.  Es así que con Resolución Nro. 14, del 09.09.2022, la Sala dispuso que se remitan los autos al Tribunal Constitucional, en donde el maximo intreprete de la Constitución, revocran la sentencia de segunda instancia y confirmaran la sentencia (resolusión n°5), emitida el juez de Motupe, Esgar Purihuaman Diaz.

¿Esto es justicia señores de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lambayeque?

Contradictorio reclamo parroquial

En medio de este escándalo de presunta corrupción judicial (que exige la inmediata intervención de la ODECMA), el 13.09.2022, el párroco de Olmos MELCHOR PÉREZ CABRERA; brindo una entrevista -en Radio La Peruanita- al comunicador LUIS IZQUIERDO, en donde aparte de formular declaraciones políticas, reclamo públicamente al expresidente de la CCSDO, JOSE DE LOS SANTOS ARROYO SOPLOPUCO, para que cumpla con hacer efectivo “… el ofrecimiento de un millón de soles, para la construcción de la Iglesia de Olmos…”

Según el sacerdote el dinero que debería recibir sería del primer pago (adelanto), de la expropiación de terrenos, que, en mayo del 2021, recibieron Arroyo Soplopuco y Mori Roque. Informo tambien, que el expresidente comunal, no ha cumplido con entregar la donación.

Melchor Pérez revelo tambien que Arroyo Soplopuco le pidió que intercediera ante el MTC, para que aceleren el desembolso del dinero.

«Yo no intercedí, moseñor (Robert Francis Prevost Martínez), a traves de un amigo, de un conocido, pudiera ver la manera como se puede llegar a tener una cita con personal del MTC, nada mas. Yo no se si la cita se contreto, ya no tuve conocimiento» afirmo el curita.

Lo cuestionable en este asunto es que, el párroco olmano, no haya valorado las circunstancias y cuestionamientos en los que esta involucrados -desde hace 8 años- José de los Santos Arroyo Soplopuco. ¿Todo, por el afán de recibir el ofrecimiento de la donación millonaria?

¿Acaso desconoce el sacerdote que ese promesa de donación, fue un ofrecimiento unilateral, ilegal; que no contaba con la aprobación de la asamblea general de comuneros?, ¿Acaso el párroco desconoce las carencias en las que viven miles de comuneros que no tiene agua, desagüe, energía eléctrica, caminos en buen estado, etc? ¿Que es mas importante para la iglesia catolica?

Para su conocimiento señor párroco, Ismael Maza, Arroyo Soplopuco y el presidente espurio, han manejado la administración comunal como si fuera su chacra. La donación que usted reclama, jamás fue autorizada en asamblea alguna. Timo Arroyo la utilizó como carta de presentación para su campaña electorera.

Timo Arroyo no es un moderno Robin Hood, que roba a los ricos para darle a los pobres; por el contrario, él le ha robado a los comuneros más pobres de la CCSDO. Ha traficado miles de hectáreas de tierras de la comunidad, se ha apropiado de los recursos; asi, lo demuestran las investigaciones efectuadas, por la fiscal de Olmos, Rosa Aza Santa María.

Este 13 de setiembre Arroyo Soplopuco, será sentado en el banquillo de los acusados, para juzgarlo. Lo mas probable es que será sentenciado.

Click para escuchar las declaraciones del sacerdote Melchor Pérez

Declaraciones del parroco de Olmos en radio La Peruanita.
Entrevista concedida por el sacerdote a Centinela.

Importante

Cabe preguntar también, si el MTC, continuará con el desembolso de los 6 millones de soles, a favor de la CCSDO, si los convocantes a la Asamblea general de delegados, Santos Montalbán Niñez y sus secretario no tienen legitimidad para actuar.

Importante mencionar, en esta trama, que siendo la CCSDO, una persona jurídica; PROVIAS NACIONAL, contraviniendo toda disposición gubernamental, deposito el primer desembolso de S/ 1.600.000, en una cuenta mancomunada, en el Banco de la Nación, a nombre de José de los Santos Arroyo Soplopuco y Willy More Roque, pero eso, es otro asunto, que el MTC, debe investigar y por supuesto sancionar.  ¿Lo harán?

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