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jueves, octubre 3, 2024

También nuevas elecciones.

Comunidad Campesina de Olmos: Juez ordena a SUNARP, cancele inscripción de directiva 2022 – 2023.

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“Dios es grande, escucho nuestros ruegos” “Por fin los corruptos dejaran la comunidad” “La cárcel los espera” Estas, entre otras expresiones, de grueso calibre, fueron las que -desde Olmos, vía WhatsApp- llegaron a este periodista, luego que la población, tomara conocimiento, de la decisión judicial, para que se dé cumplimiento a la Resolución N° CINCO, que declaro nula, las elecciones, de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos (CCSDO), y se reponga las cosas “al estado anterior a la vulneración del derecho a elegir y ser elegido”

En consecuencia, ante la exigencia de los demandantes Martin Puse Monja, Seferino Calvay Sánchez, entre otros; este 15 de junio del 2022, el Juez, ESGAR PURIHUAMAN DIAZ, emitió la Resolución N° OCHO, que ordena a la Oficina Registral de Chiclayo, que anule el asiento A0000152 de la Partida N° 11010856; es decir, que se cancele la inscripción de nombramiento de la directiva comunal, periodo 2022 a 2023, que ilegalmente venia presidiendo Santos Efraín Montalbán Núñez.                                                           

Así mismo, designo a una comisión para que, de acuerdo al artículo 121, del Reglamento de elecciones, convoque a asamblea de delegado, para que, en este espacio comunal, se designe un nuevo comité electoral, que se encargará de convocar a nuevas elecciones.

El efecto el artículo 121 señala que: “En caso de anulación total, las elecciones se efectuarán en un plazo no mayor de 90 días”

Lo que quiere decir que el proceso podría efectuarse dentro de dos semanas o un mes; pero no debe exceder los tres meses. Cumplido ese plazo y el mandato judicial, se deberá informar al juzgado sobre los actuados.  

La resolución precisa, que la comisión, que se encargará de convocar a asamblea, tendrá vigencia, hasta la elección del comité electoral, y esta será presidida por el comunero Santos Abel Córdova Paz. Lo acompañan, Arnaldo Serrato Monja, Ítalo Tesen Sánchez, Ever Taboada Távara y José Guillermo Peña Sánchez.  

Todas estas acciones se cumplirán con apoyo de PNP. Sin embargo, tomando en cuenta, el grado de afectación que ha causado a los comuenros y a la CCSDO, la mafiosa organización criminal, varios comuneros exigen que la fiscalia de prevención del delito, intervenga inmediatamente, porque los forajidos, que desde hace 8 años, tienen capturada la CCSDO; van a desaparecer valiosa infomación.

El 24 febrero 2022, en una nota redactada por este periodista, bajo el título: “Santos Montalbán, con los días contados: Juez lo sacará de la Comunidad Campesina de Olmos” Centinela pronostico lo que hoy es una realidad.

En aquella oportunidad la nota en cuestión, la iniciamos con el siguiente párrafo:

Después de la memorable audiencia, en la que el juez del juzgado civil de Motupe, Esgar Purihuaman Diaz, hizo trizas con su interrogatorio, a TITO OYOLA MONJA, expresidente del comité electoral, de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos (CCSDO), la salida del presidente SANTOS EFRAIN MONTALBAN NUÑEZ, es cuestión de tiempo”

https://centineladigital.pe/santos-montalban-con-los-dias-contados-juez-lo-sacara-de-la-comunidad-de-olmos/

Y en efecto el tiempo les llego, y como dice la canción, “todo tiene su final” es así que, el 18 de abril del 2022, la mafia comunal sufrió su primer revés.

Ese día el Juzgado Especializado Civil de Motupe, publicó la Resolución N° CINCO que declaró FUNDADA la demanda Constitucional de Amparo interpuesta por Martín Puse Monja, Seferino Calvay Sánchez, Edith Benites Mayanga, Yonny Puse Monja y Genaro Tesen Parra, contra el comité electoral que presidió Jorge Tito Oyola Monja e integraron Luis Ricardo Torres Carrasco y Hugo Becerra Benites.

En consecuencia, se declaró NULO el proceso electoral realizado el 12 de diciembre de 2011. También se anularon las actas denominadas “El acta de escrutinio” de fecha 12 de diciembre de 2021, y “El acta de proclamación”, de fecha 12 de diciembre de 2021; “Reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho a elegir y ser elegido previsto en el numeral 17 del artículo 2de la Constitución Política del Perú”

Entonces, con la resolución N° OCHO, el juez ordena reponer las cosas, “al estado anterior a la vulneración del derecho a elegir y ser elegido” es decir, cuando Jorge Tito Oyola Monja, Luis Ricardo Torres Carrasco y Hugo Becerra Benites, ejecutaron el plan mafioso para despojar del triunfo electoral, al candidato de la lista Roja, Martín Puse Monja.

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