Confabulación en el ICAL: despreciable impunidad contra indefenso anciano

Blindaje a un abogado bribón

Mientras abogados litigantes exigen celeridad al sistema judicial, el Consejo de Ética del ICAL sepulta bajo la alfombra de la complicidad, la denuncia de un adulto mayor de 75 años, estafado y esquilmado por un letrado de su propia orden. En Lambayeque, el discurso de la defensa de la legalidad se ha convertido en una mascarada cínica, una fachada que oculta una de las prácticas más deplorables del gremio de abogados que canjean el silencio y el blindaje mutuo.

Calvario

El caso de don Gonzalo Vigil Maza, un anciano de 75 años de edad despojado de sus escasos ahorros bajo un manto de engaños pseudojurídicos, expone las vísceras corruptas de un sistema donde la víctima es invisible y el verdugo con carné de abogado goza de una impunidad garantizada por sus propios pares.

El «Ilustre» Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL), lejos de ser el bastión ético que sus fundadores diseñaron, opera hoy como un manto de protección para aquellos elementos que degradan y envilecen la profesión jurídica.

El calvario de don Gonzalo Vigil Maza no comenzó en los pasillos de la corte, sino en el momento exacto en que confió su defensa y esperanza de justicia a su paisano, el abogado olmano Marlon Jonathan Inoquio Chuman, registrado con matrícula ICAL N° 6795.

Abogado Marlon Inoquio

Corría el año 2024 cuando el anciano, buscando una defensa técnica legítima ante la Fiscalía Corporativa de Olmos dentro de la Carpeta Fiscal N° 678-2023, cayó en las redes de un proceder que desborda el marco ético para lindar flagrantemente con lo criminal.

El modus operandi expuesto en la investigación periodística publicada el 7NOV2024, en digital Centinela, bajo el título inequívoco de «El expediente Inoquio», revela un patrón sistemático de manipulación y exigencias económicas.

El letrado Inoquio Chuman, no solo demostró una negligencia absoluta que arrastró el caso de su patrocinado hacia un archivo definitivo, sino que instrumentalizó la desesperación del anciano para esquilmarlo de manera continua, solicitándole sumas de dinero —entre S/. 200.00 y S/. 180.00— bajo la espuria y delictiva justificación de que dichos montos estaban destinados a «arreglar» un informe favorable con el secretario de la fiscalía. Un acto de presunto cohecho inventado para saquear los bolsillos de un justiciable vulnerable.

Audio que averguenza

Siga el «El expediente Inoquio» en el siguiente enlace:

https://centineladigital.pe/el-expediente-inoquio-un-presunto-blindaje-en-ciernes/

Pruebas sepultadas

Ante la consumación del engaño y el archivo fiscal de su reclamo, don Gonzalo Vigil no se quedó de brazos cruzados. Confiando ingenuamente en el estatuto moral de la orden que agremia a los abogados de la región, acudió el 8 de mayo de 2024 a la sede central del ICAL para interponer una denuncia formal por faltas graves contra la ética profesional.

Lo que el anciano ignoraba era que estaba ingresando a un laberinto burocrático diseñado expresamente para el desgaste físico y mental de los denunciantes. El expediente fue catalogado bajo el registro formal de Expediente N° 032-2024-CEP-ICAL.

Pasaron los meses, seis, doce, un año entero de absoluto silencio administrativo, un periodo en el cual el denunciante aportó pruebas documentales demoledoras, entre ellas constancias de la propia fiscalía que desmentían las afirmaciones de Inoquio Chuman sobre la presentación de supuestos testigos protectores.

Demoledor documento que desenmascara al letrado Inoquio

«Resulta una burla sangrienta que los mismos directivos que llenan los auditorios exigiendo celeridad procesal a jueces y fiscales, sean los que arrastran los pies y congelan expedientes cuando se trata de sancionar a los delincuentes de cuello blanco que se esconden detrás de una cinta azul».

La inacción fiscalizadora dio un vuelco aparente —o más bien una puesta en escena— el 10 de febrero de 2026. En esa fecha, el Consejo de Ética del ICAL emitió la Resolución Número Seis, un documento donde los magistrados deontológicos se rasgaron las vestiduras invocando textualmente el Principio de Impulso de Oficio, consagrado en el Artículo IV, numeral 1.3 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

En dicha resolución se ordenaba citar a ambas partes a una Audiencia Única en modalidad virtual para el sábado 28 de febrero de 2026, fijándose las 08:00 A.M. como hora perentoria bajo apercibimiento explícito de realizarse la diligencia con la parte que asistiera.

Audiencia de la vergüenza

El acta oficial de dicha Audiencia Única es el monumento definitivo al desprecio por la legalidad de este comité. Iniciada formalmente a las 09:49 horas de aquel sábado, el relator de la causa dio cuenta de que las cédulas de notificación N° 168 y N° 169-2026-CEP-ICAL habían sido debidamente diligenciadas, constando en el expediente de fojas 131 a 136.

Don Gonzalo Vigil Maza se encontraba conectado, asistido por su defensa, esperando confrontar al hombre que lo había arruinado. 

El denunciado Marlon Jonathan Inoquio Chuman, No apareció. Fiel a su conducta de desacato y amparado en la certeza de que sus colegas estirarían las sábanas de la impunidad, el quejado dejó la pantalla vacía.

Inoquio no asistio a la audiencia: ¿Tuvo verguenza presentarse?

En un trámite que apenas duró veinte minutos, el director del procedimiento procedió a fijar los puntos controvertidos para determinar si el abogado rebelde había infringido los artículos 3°, 4°, 5°, 6° (inciso 1), 8°, 10°, 11°, 12°, 13°, 29° y 81° del Código de Ética del Abogado. Siendo las 10:09 horas, el tribunal cerró la sesión declarando el proceso como concluido y formalmente «expedito para la emisión de la resolución que corresponda».

Desde ese instante, las agujas del reloj ético se detuvieron de forma fulminante. Ha transcurrido un tiempo intolerable desde que el caso quedó listo para emitir un fallo ejemplar. El Consejo de Ética Profesional del ICAL ha entrado en un mutismo criminal. Este letargo no es casual, es una táctica deliberada de asfixia procesal.

Mientras la directiva institucional reclama a viva voz reformas en el sistema de justicia del Estado peruano y acusa de inconducta funcional a magistrados del Poder Judicial, en su fuero interno hacen gala de una morosidad que apesta a encubrimiento.

Colectivo del blindaje

La ciudadanía tiene el derecho y el deber de conocer quiénes son los encargados de estampar sus firmas en este pacto de impunidad por omisión. La junta directiva de este periodo institucional está encabezada por el Decano, el Dr. Enrique Rodas Ramírez, bajo cuya gestión el prestigio histórico del ICAL se desangra ante la pasividad de sus oficinas.

Pero la responsabilidad directa e ineludible recae sobre los hombros de los integrantes del Consejo de Ética Profesional, quienes con su inacción pisotean los artículos 3, 4 (numeral 4.4) y 5 (numerales 5.2 y 5.3) de su propio Estatuto institucional, aprobado en Asamblea General Extraordinaria de Delegados e inscrito ante la SUNARP.

Los responsables de que un anciano de 75 años continúe desamparado son, la presidenta y Directora de Ética Profesional, Abog. Lenka Luzmila Otoya Tasayco, y los miembros del consejo, Abog. Katy Luci Gómez Giraldo, Abog. María Luisa Mejía Alberca, Abg. Juan Eduardo Vásquez Julca y el Abog. Gustavo Pedro Gonzales Eneque.

«Por sus actos los conocereis»

Estos cinco profesionales del derecho, impasibles ante la tragedia humana de un adulto mayor, parecen haber olvidado que el Estatuto del ICAL les impone la obligación mandataria de fiscalizar, investigar y sancionar de manera oportuna las conductas que manchan la cinta azul de la orden.

Esta parálisis procesal en el Expediente N° 032-2024-CEP-ICAL no es solo una falta administrativa; es una bofetada a la conciencia pública de Lambayeque y del Perú entero.

¿Con qué autoridad moral saldrán estos abogados a defender los derechos de los ciudadanos si son incapaces de limpiar su propia casa de presuntos extorsionadores y estafadores de la fe pública?

La inacción del comité ético del ICAL ha dejado de ser un asunto privado gremial para convertirse en un escándalo de proporciones mayúsculas que exige la intervención inmediata de la Dirección Nacional de Ética Profesional de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (JUDECAP).

El clamor popular olmano y la dignidad de don Gonzalo Vigil Maza exigen que el silencio se rompa, que los cómplices sean señalados y que el mal abogado sea sancionado ejemplarmente por la orden de una vez por todas. La justicia que se dilata no es justicia, es blindaje corporativo en su estado más puro y repulsivo.

Jorge Moncada Mino

Jorge Moncada Mino

Editor jefe.
Estudié Ciencias de la Comunicación en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque Perú. Soy un apasionado de la investigación. Trabaje como jefe de la Unidad de Investigación del diario El Ciclón de Lambayeque. Colabore como periodista freelance en el Semanario Hildebrandt en sus Trece y en varias radioemisoras de la localidad de Chiclayo y Olmos Peru.

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