El caso de la Alerta de Conflictividad N.° 429-2025, emitida por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo (SGSD) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), es hoy un ejemplo inquietante de cómo un documento oficial puede ser manipulado desde su origen para servir a fines políticos, en abierta contradicción con las normas y protocolos que deberían garantizar su imparcialidad.
Una revisión exhaustiva de este documento oficial revela que ninguno de sus pasos fundamentales fue respetado, y que lo ocurrido en Olmos constituye no solo un error administrativo, sino potencialmente un abuso institucional que podría escalar a nivel penal.
Esta es la reconstrucción del caso, basada en documentos oficiales, declaraciones, entrevistas y análisis técnico-normativo.
Génesis de una alerta irregular
La alerta 429-2025 fue emitida el 19 de noviembre, firmada por la SGSD de la PCM. En ella se advertía que un conjunto de organizaciones sociales de Olmos —identificadas como “Frentes Unidos de la Sociedad Civil”— había programado una movilización de protesta para el 25 de noviembre, en rechazo al nombramiento de la Subprefecta Angie Montaño.

El documento otorgaba como fuentes a dos dirigentes de Olmos, entre ellos Moisés David Hidalgo Espinoza, señalado en Olmos por su relación con controversias locales y la representante del «Frente Anticorrupción» cuyo nombre no mencionan pero todos en Olmos saben que se trata de la señora Nicolaza Zapata, seudo activista que participo en anterior jornada con Giovanna Constantini.
Según la alerta, con datos proporcionados por los mencionados, el descontento social era “amplio”, existía “riesgo de escalamiento” y la movilización podría “afectar la paz social” «por la designación de la Subprefecta» Pero nada de eso era cierto.

Los días posteriores revelaron un cuadro completamente distinto: no había movilización, no existían actas ni reuniones formales, y la propia Subprefecta había registrado en informes oficiales que estaba siendo objeto de presiones por parte de actores locales que pretendían evitar la emisión de reportes sobre irregularidades en obra pública y administración comunal.
Lo que pareció una alerta preventiva terminó convirtiéndose en una cortina de humo.

Destape
El 21 de noviembre, apenas dos días después de la emisión de la alerta, se produjo un encuentro en la Municipalidad Distrital de Olmos.
Habían sido convocados el Prefecto Regional, funcionarios de la PCM, dirigentes locales y autoridades municipales. La agenda oficial: escuchar la justificación de la presunta protesta y evaluar las “garantías” solicitadas.
Lo que ocurrió dentro del salón municipal disolvió el argumento de la alerta.
La Subprefecta, Angie Montaño, tomó la palabra y denunció con firmeza que había sido víctima de coacciones, llamadas anónimas y presiones directas para no reportar irregularidades en su jurisdicción. Todos estos hechos habían sido reportados a la Dirección General de Gobierno Interno (DGIN) del Ministerio del Interior.

Cuando la funcionaria de PCM, Violeta Malpartida, leyó textualmente la alerta 429-2025, la incredulidad estalló. Varias autoridades presentes —incluso quienes supuestamente eran convocantes de la movilización— manifestaron no tener conocimiento de nada de lo descrito en el documento. Se había revelado el primer hecho grave, la PCM había emitido una alerta basada en información falsa.
Testimonio que derrumbó la versión oficial
La sorpresa mayor llegó días después. El regidor Juan Asdrúbal Tesén Arroyo, a quien la alerta relacionaba indirectamente con la protesta, rompió su silencio en una llamada telefónica exclusiva a la plataforma Olmos Ya TV, sus declaraciones fueron devastadoras:
“Fui llevado con engaños a la reunión”. “Yo no estoy detrás de la salida de la Subprefecta”. “No he firmado nada. No he pedido su destitución”. “Desconozco completamente la agenda del señor Hidalgo”. “Solo acompañé al ciudadano porque pensé que era otra gestión”.
La declaración reveló que, la alerta no representaba la posición del regidor y Su nombre había sido instrumentalizado sin su consentimiento. La narrativa que justificaba la alerta se sostenía en un único ciudadano: Hidalgo. El documento de PCM se quedaba sin soporte real.
¿Inocente o se asustó?
El regidor Juan Tesen, tiene grande responsabilidad en este caso. En primer lugar el concejal tendría que explicar su presencia en la convocatoria que realizo el prefecto regional en donde -conforme se observa en la siguiente fotografía- la reunión de autoridades presentes, habían sido convocadas, para tratar la supuesta conflictividad en el pueblo de Olmos, sino, ¿A que se debe la presencia de Moisés Hidalgo en esa reunión?

Protocolo ignorado
El PROTOCOLO PARA LA ELABORACIÓN Y GESTIÓN DE ALERTAS PREVENTIVAS, aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Social y Dialogo N° 022-2023-PCM/SGSD, del 29 de diciembre del 2023, que es el marco interno que regula estos instrumentos, es un documento técnico que establece con claridad los criterios y pasos para elaborar alertas que cumplan estándares de objetividad, verificabilidad y rigor.
El protocolo es claro, una alerta no puede elaborarse solo con un informante. Carlos Eduardo Revoredo Mendieta, responsable de la “alerta” Carlos Jeisson Balarezo Tolentino, coordinador y Violeta Cecilia Malpartida Tello, Responsable de la Intervención, todos funcionarios PCM lo sabían, pero lo ignoraron. La alerta se construyó sin hito real de conflictividad.

El protocolo exige:
a) Verificación multifuente
Toda alerta debe sustentarse en:
- múltiples actores,
- autoridades,
- documentos verificables,
- fuentes independientes,
- contraste institucional.
La alerta 429-2025 solo tuvo una fuente activa: Moisés Hidalgo Espinoza.
b) Existencia de un hito de conflictividad real
El protocolo obliga a identificar:
- evento verificable,
- capacidad de movilización,
- riesgo real de escalamiento.
En Olmos, estos elementos no existían.
La movilización nunca fue convocada, no existió acta, no hubo reunión de frentes, no hubo asambleas.
c) Evaluación territorial previa
La PCM debe coordinar con:
- Prefectura,
- Subprefectura,
- Policía,
- Municipalidad,
- Ministerio del Interior.
Ninguno de estos actores confirmó conflicto.
Pese a ello, la alerta se emitió.
d) Análisis técnico-social antes de emitir el documento
El protocolo exige elaborar una matriz de riesgo que evalúe:
- actores,
- demandas,
- escenarios,
- probabilidad de conflicto.
No existe evidencia de que este análisis se haya realizado.
e) Revisión institucional y visto bueno formal
Toda alerta debe pasar por:
- Subsecretaría,
- revisión digital,
- codificación formal.
La alerta 429-2025 no presenta vínculos de revisión técnica ni sustentos anexos.
f) Principio de neutralidad
El protocolo es explícito:
“Las alertas no deben utilizarse para presionar decisiones de administración interna ni remover autoridades políticas”.
Pero en Olmos, la alerta sirvió exactamente para eso.
Subprefecta, el blanco de la maniobra
¿Por qué se intentó construir la idea de un “conflicto social” inexistente para justificar la remoción de la Subprefecta?
La respuesta parece estar en lo que ella estaba documentando:
- La obra Filoque – Racalí, con apenas 40% de avance físico, pero con 100% del presupuesto ya gastado, según se informó en la reunión del 21 de noviembre.
- El deterioro progresivo de los tramos ejecutados.
- Problemas en el AA.HH. Alan García, donde se habrían registrado presuntas irregularidades en gestión y representación.
- Conflictos internos en la Comunidad Campesina de Olmos, bajo la presidencia de Santos Efraín Montalván, cuestionado por sectores del distrito.
- Observaciones a la administración local vinculada al alcalde Daniel Rivera.
Los informes enviados por Montaño a la DGIN ponían en evidencia situaciones que afectaban directamente a intereses políticos y económicos.
Es decir, había mucho interés en callarla.
¿Qué delitos podrían configurarse?
Expertos penalistas consultados coinciden en que, de confirmarse la manipulación del documento de PCM, se podrían configurar delitos como:
1. Falsedad ideológica (Art. 428 CP)
Si funcionarios insertaron hechos falsos en un documento oficial.
2. Falsedad genérica (Art. 438 CP)
Por inducir a error a la administración pública.
3. Abuso de autoridad (Art. 376 CP)
Por emitir actos contra el deber funcional.
4. Colusión (Art. 384 CP)
Si existió concertación entre funcionarios de PCM y particulares para afectar a una autoridad.
5. Asociación ilícita para delinquir (Art. 317 CP)
Si se conformó un grupo para manipular decisiones estatales.
La alerta 429-2025 está hoy bajo escrutinio técnico y podría terminar siendo materia de investigación fiscal.
Consecuencias institucionales
Aunque la PCM retire, aclare o rectifique la alerta, el daño a la institucionalidad es profundo:
- Se pone en duda la rigurosidad del sistema de alertas.
- Se erosiona la credibilidad del Estado en materia de conflictividad social.
- Se abre una puerta peligrosa para que operadores políticos manipulen al Gobierno.
- Se crea un precedente negativo: que una alerta pueda usarse como arma política.
La PCM tiene hoy la obligación de responder:
- ¿Qué funcionarios validaron la alerta?
- ¿Qué sustentos presentaron?
- ¿Quién autorizó la emisión?
- ¿Por qué no se verificó con MININTER?
- ¿Por qué no se corroboró con autoridades locales?
- ¿Por qué se elaboró un documento sin cumplir ni un solo paso del protocolo?
Colofón
Más allá de Olmos, este caso importa porque muestra cómo, un dirigente local, un funcionario de PCM y una narrativa sin sustento pueden converger para generar un acto administrativo capaz de afectar a una autoridad del Estado.
Si hoy fue Olmos, mañana puede ser cualquier distrito del país. El sistema de alertas, diseñado para prevenir conflictos reales y proteger la gobernabilidad, termina debilitándose si se convierte en una herramienta para fabricar crisis.
La pregunta no es si la alerta debe ser archivada —eso es obvio— La pregunta es quién, cómo y por qué permitió que un documento oficial de la PCM fuese contaminado con información falsa, sin cumplir ningún estándar, para servir a intereses particulares.


