¡Crónica de un fallo sospechoso!: Tribunal Registral resuelve exactamente en el día que adelantó la “peste celeste”

Fuente lo advirtió

Sucedió tal y como la sombra de la sospecha lo había dibujado. En un giro que expone las profundas grietas y la desconexión entre el sistema administrativo y el penal, la Tercera Sala del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) emitió la Resolución Nº 2298-2026-SUNARP-TR, mediante la cual revoca en su totalidad las observaciones de la primera instancia y dispone la inscripción formal de la junta directiva de Fredy Rolando Benites More al frente de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos (CCSDO) para el periodo 2026-2027.

En realidad —según especialistas—  esto es consecuencia de una catastrófica omisión táctica del Poder Judicial. Mientras la Fiscalía y el Juzgado de Investigación Preparatoria de Motupe concentraban su atención en incautar el padrón electoral físico en el marco del Expediente penal 13400-2025, olvidaron ejecutar la única acción legal capaz de frenar el fraude en el terreno administrativo, es decir, interponer e inscribir de forma inmediata una Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Jurídico ante los Registros Públicos.

Esta letal inacción judicial le dejó el camino completamente libre a la defensa de Fredy Rolando Benites More para explotar los vacíos del reglamento para que la Tercera Sala del Tribunal Registral a emitiera la Resolución Nº 2298-2026-SUNARP-TR, ordenando una inminente inscripción que su propio entorno ya celebraba en la sombra.

La emisión de este fallo unánime no solo representa un escándalo institucional, sino que valida de forma milimétrica la grave revelación periodística publicada por Centinela Digital el pasado 22 de mayo en la crónica «Coima y brujería para lograr inscripción de Fredy Benites en SUNARP».

https://centineladigital.pe/coima-y-brujeria-para-lograr-inscripcion-de-fredy-benites-en-sunarp/

En aquel despacho, una fuente del entorno directo de la propia organización criminal adelantó con precisión cronológica inaudita que la resolución estimatoria vería la luz el 27 de mayo de 2026. El documento, firmado digitalmente por las vocales Nora Mariella Aldana Durán, Beatriz Cruz Peñaherrera y Rosa Isabel Quintana Livia entre las últimas horas del 26 de mayo y las primeras de hoy, confirma que los hilos del tribunal se movían al compás de una agenda previamente conocida en la sombra por los operadores de Benites More.

El origen de este laberinto registral se remonta al 22 de diciembre de 2025, cuando la facción de Benites peticionó la inscripción de su nombramiento bajo el Título Nº 2025-03832192. El 29 de enero de 2026, el Registrador Público de la Oficina de Chiclayo, Carlos Jaramillo Munaico, emitió una rigurosa Esquela de Observación al detectar una discrepancia técnica que parecía insalvable, la directiva solicitante declaraba en sus actas la existencia de 88 libros padrones, pero en el mismo acto afirmaba de forma contradictoria que estos se encontraban numerados correlativamente solo del 1 al 79.

Esta inconsistencia numérica, sumada a las denuncias de fraude, llevó al registrador a suspender el asiento de presentación invocando el procedimiento de tacha por falsedad previsto en el artículo 36 del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) y a oficiar al Juzgado de Investigación Preparatoria de Motupe.

El juzgado de Motupe ya tramitaba el Expediente penal 13400-2025, en el cual se investigaba el montaje de un padrón electoral con presuntos «votos golondrinos», llegando incluso a ordenar la incautación física del padrón electoral como cuerpo del delito.

No obstante, en sede registral, los plazos siguieron corriendo bajo el amparo de la Resolución de Prórroga Nº 053-2026-SUNARP/PT del 9 de marzo de 2026, que amplió los términos de la Tercera Sala para resolver una avalancha de apelaciones, congelando la visibilidad del trámite en el sistema informático y alimentando el hermetismo que Centinela denunció.

Al resolver la apelación, la Tercera Sala del Tribunal Registral desarmó la estrategia del registrador de Chiclayo. Respecto a los «libros fantasmas», la resolución determinó que la imprecisión numérica era puramente un error material subsanable mediante una lectura integral del expediente, sustentando que la diferencia matemática responde a que el sector Insculás cuenta con 2 libros y el de Olmos posee 9 tomos debido a su volumen poblacional, arrojando la suma exacta de 88 libros declarados.

En el aspecto estrictamente legal, el Tribunal asestó un golpe al control sustantivo del registrador. Bajo el amparo del Principio de Presunción de Veracidad y el artículo 19 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, la Sala recordó que el registrador no es fiscal ni juez penal; carece de facultades para auditar la veracidad ideológica o de fondo de las declaraciones juradas de quórum si estas cuentan con la debida legalización notarial, otorgada en este caso por el Dr. Juan Manuel Ruiz Castillo.

Al no acreditarse indicios objetivos de falsedad material en el soporte físico del papel (como firmas falsas del notario), el Tribunal determinó que un proceso penal en curso no habilita la suspensión del título ni la tacha especial, ordenando la inscripción de Benites.

Sin embargo, más allá de la estricta y fría aplicación de la normativa corporativa de la SUNARP, el análisis del caso revela el verdadero cortocircuito del sistema y la negligencia táctica del Poder Judicial. Mientras la fiscalía penal y el Juzgado de Investigación Preparatoria de Motupe concentraban sus esfuerzos en la incautación del padrón electoral físico, incurrieron en una omisión jurídica fatal.

Lo que el juzgado debió ejecutar de forma urgente y obligatoria para congelar el fraude era dictar una Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Jurídico e inscribirla formalmente ante la SUNARP en la Partida Registral Nº 11010856 de la comunidad.

El derecho registral es formal y preventivo, la SUNARP califica únicamente lo que consta en sus partidas y los títulos presentados; es decir un mandato judicial anotado. Al no haber ordenado el juez de Motupe la inscripción de una medida cautelar restrictiva, dejó desprotegida la fe pública registral y el patrimonio de Olmos.

Los asesores de Fredy Benites se valieron de este descuido judicial, explotaron los límites del control sustantivo del registrador para forzar un fallo favorable que su entorno ya celebraba días antes en la clandestinidad.

Con la firma de la Resolución Nº 2298-2026, la directiva de la «Peste Celeste» ha ganado la batalla administrativa y el acceso formal a las cuentas institucionales y a suscribir convenios como el pretendido con la transnacional Kallpa Generación S.A. para autorizar el otorgamiento de servidumbres legales y convencionales de electroducto, ocupación, paso y tránsito sobre las áreas de la Parcela 3, que se encuentra inscrita a Nombre del Gore Lambayeque. ¿Cómo lo harán para salvar este muro?

Finalmente, consumado el mandato del Tribunal Registral, los comuneros defensores de la comunidad ya no tienen opciones dentro de la SUNARP. La única alternativa legal radica ahora en que el Poder Judicial reaccione con urgencia y ordene la anotación de una medida cautelar que ordene la suspensión de los efectos del asiento registral recién otorgado, enmendando un error que hoy deja a miles de comuneros a expensas de la “peste celeste”

Jorge Moncada Mino

Jorge Moncada Mino

Editor jefe.
Estudié Ciencias de la Comunicación en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque Perú. Soy un apasionado de la investigación. Trabaje como jefe de la Unidad de Investigación del diario El Ciclón de Lambayeque. Colabore como periodista freelance en el Semanario Hildebrandt en sus Trece y en varias radioemisoras de la localidad de Chiclayo y Olmos Peru.

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