Una investigación periodística integral, sobre las auditorías emitidas entre junio y julio de 2026 por el Órgano de Control Institucional (OCI) revela un escenario desolador en la Municipalidad Distrital de Olmos (MDO).
Bajo el mandato del alcalde Daniel Rivera Pasco, la gestión edil no solo padece una severa parálisis operativa y presupuestal, sino que ha incurrido en un hermetismo sistemático para ocultar la presunta falta de idoneidad y profesionalismo de sus mandos medios.
La combinación de negligencia en la gestión de riesgos de desastres, descalabro en la recaudación tributaria, extravío inminente del archivo documental y la designación de personal sin perfil configura una verdadera «bomba de tiempo» institucional que heredará, de manera inevitable, la próxima administración municipal.
PARALIZACIÓN ANTE EMERGENCIAS Y EL FANTASMA DE EL NIÑO
El primer gran foco de alarma fue encendido por el propio OCI mediante el Informe de Hito de Control N° 019-2026-OCI/2137-SVC. El documento fiscalizador puso al descubierto graves omisiones administrativas en la implementación de las Fichas Técnicas Referenciales destinadas a obras de prevención y mitigación de desastres.

A pesar de las advertencias meteorológicas sobre la inminencia del Fenómeno El Niño, la municipalidad que lidera Rivera Pasco mostró una inacción preocupante en la ejecución de intervenciones críticas para proteger los caseríos y zonas agrícolas de Olmos. La falta de capacidad técnica para convertir los recursos asignados en obras físicas de contención ha dejado desamparada a la población rural frente a potenciales inundaciones y desbordes.
COLAPSO FINANCIERO Y ARCHIVOS EN RUINAS
A la parálisis preventiva se suma la parálisis de las arcas municipales. En el Informe N° 016-2026-OCI/2137-SOO, la entidad fiscalizadora detectó deficiencias estructurales en el sistema de recaudación tributaria de la comuna olmana. La incapacidad para fiscalizar el impuesto predial y los arbitrios municipales ha derivado en una caída drástica de los ingresos propios, forzando a la entidad a depender casi en su totalidad de las transferencias del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).
No obstante, el informe advierte que la administración edil gestiona de manera ineficiente dichos fondos públicos, destinándolos a gastos corrientes sin generar retornos de inversión ni mejoras sustanciales en los servicios básicos del distrito.

El descalabro administrativo alcanza niveles críticos en la custodia de la propia memoria institucional. El Informe N° 018-2026-OCI/2137-SOO del OCI destapó el estado de abandono y desorden extremo en el archivo central y en los archivos periféricos de la entidad.
Documentación contable, contratos de obras públicas, expedientes de contrataciones y resoluciones gerenciales yacen apiñados sin criterio técnico de conservación ni medidas básicas de seguridad. Esta vulnerabilidad no solo dificulta el rastreo de presuntas irregularidades cometidas en la actual gestión, sino que expone el patrimonio documental del Estado a pérdidas irreparables o mutilaciones malintencionadas.
ARDID JURÍDICO PARA OCULTAR LA FALTA DE IDONEIDAD
Las auditorías de la OCI coinciden cronológicamente con un patrón de conducta administrativa, el bloqueo del control ciudadano. Un hecho emblemático estalló a raíz del Expediente N° 7308-2026, ingresado por la mesa de partes de la MDO el 19 de junio de 2026.
En representación de la empresa Las Fariseas S.A.C., el ciudadano Alfredo Ruiz Vílchez solicitó copias autenticadas del legajo personal y del expediente escalafonario de dos servidores de fiscalización, el abogado Piero Jair Aldahir Vera Mejía, subgerente de Comercio, Licencias y Control Sanitario, y el fiscalizador municipal Vidauro Vera Fernández.
El objetivo de la solicitud era constatar si ambos funcionarios acreditaban la experiencia y el perfil profesional requeridos por el Manual de Organización y Funciones (MOF) para clausurar negocios, otorgar licencias y aplicar sanciones administrativas.
La respuesta municipal fue una negativa rotunda.
BLINDAJE DE RECURSOS HUMANOS
El 2 de julio de 2026, el Responsable de Acceso a la Información Pública, abogado Marco Antonio Paz Taboada, notificó la Carta N° 037-2026-MDO/AIP. Dicho oficio denegó la entrega de la información basándose en el Informe N° 688-2026-MDO/ORH, emitido un día antes —el 1 de julio de 2026— por la jefa de la Oficina de Recursos Humanos, abogada Rosaliz Cubas Llatas.
En su dictamen, la abogada Cubas Llatas argumentó de manera indiscriminada que el legajo laboral constituye un registro de carácter confidencial e inaccesible para terceros, amparándose en el artículo 17, numeral 5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), norma que protege la intimidad personal.
Asimismo, pretendió fundamentar el blindaje en la Ley N° 29733 (Ley de Protección de Datos Personales) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2026-JUS, aduciendo que la trayectoria académica y laboral de los funcionarios solo puede divulgarse ante razones de seguridad nacional o mandato judicial.
EL EXPEDIENTE VERA MEJÍA
Para entender porque la jefa de RR.HH armó un entramado para no entregar información sobre el CV de Piero Jair Aldhair Vera Mejía hay que señalar que de acuerdo con los registros oficiales de SUNEDU, Vera Mejía obtuvo el título profesional de abogado recién el 18 de marzo de 2025.

Previo a dicha fecha, su condición era estrictamente de bachiller, sin la antigüedad ni colegiatura requeridas para asumir responsabilidades de alta asesoría o dirección legal en la administración pública.
Segun el reporte AZURA, se verifica que en la planilla electrónica de la SUNAT registra una única trayectoria laboral formal iniciada en octubre de 2024 en un estudio privado, acumulando una experiencia desproporcionadamente distante de los requisitos exigidos por el perfil de puesto y la Ley N° 31419.
La sistemática negativa municipal para transparentar este legajo confirma el ocultamiento de una designación presuntamente ilegal, vulnerando los principios mínimos de idoneidad y fiscalización del gasto público.
En esta historia nefasta de la MDO, existe una gran responsabilidad de los 9 regidores. El teniente alcalde, JUAN ASDRUBAL TESEN ARROYO, se ha convertido en el paje medieval del burgomaestre olmano. El resto de los concejales, como si no existieran.


