23.1 C
Lima
miércoles, enero 22, 2025

¿CÓMO LO HACE?

Director del “Sanjo” estafó al Estado, consiguió cargo de manera ilegal; OCI identificó irregularidades; violó la ley CABI ¡Y no le pasa nada!

- Advertisement -

El 28 de abril del 2023, el profesor Abel Dionisio Ballena de la Cruz ─consecuente docente sanjosefino─ alertó al Gobernador Regional Jorge Perez Flores, sobre las acciones tramposas, con las que MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO, en presunta complicidad con funcionarios de la UGEL – Chiclayo; había logrado hacerse del cargo de director del Colegio San Jose.

El desorientado Perez, no le dio importancia a la denuncia.  En el «Sanjo» salvo honrosas excepciones; los representantes de los estamentos sanjosefinos, optaron por el silencio cómplice y cobarde.

Dos meses después, el caso llegó al Ministerio Publico, impulsado por Abel Ballena. Ahora, en medio de ese escándalo (que en la UGEL-Ch tratan de ocultarlo), existen otros asuntos del educador seudo – sanjosefino que es necesario esclarecer; como el negocio de arriendo ilegal de la playa de estacionamiento del plantel y la compra al contado, de un vehículo ¡por US$ 18,490.00!

Un vulgar embustero

MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO

No queda ninguna duda, MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO es un vulgar embustero, que conoce perfectamente todos los recovecos, de ese lado podrido de la Unidad de Gestion Educativa de Chiclayo (UGEL-Ch), en donde se gestionan favores ilícitos.  

Si lo que se afirma no es verdad ¿Cómo se explica, que BARRETO ARELLANO -un sentenciado por estafa- haya participado en un concurso de reubicación (que lo gano); cuando legalmente estaba impedido de hacerlo?

El asunto ya es de dominio público, pero no está de más recordarlo. El 8 de noviembre de 2018, mediante Resolución Nº TRECE, el Juzgado Unipersonal Transitorio de José Leonardo Ortiz -Exp. Nº 046-2012-19- condeno a BARRETO ARELLANO, por el delito de falsificación de documentos, a 3 años y 5 meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución y lo inhabilito por el mismo periodo de tiempo.

El tipo esta jodido. Pero lo importante aquí, es que MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO, es la pista que conducirá a las entrañas de la mafia.

Para saber más sobre este caso, haga click en el siguiente enlace:

https://centineladigital.pe/terremoto-en-el-sanjo-ugel-chiclayo-designo-director-del-colegio-san-jose-a-sentenciado-e-inhabilitado-para-ejercer-cargo/

Arriendo ilegal

En agosto del 2022, Alí Sánchez Moreno, director de la UGEL Chiclayo, intervino al colegio San José, ante la denuncia ciudadana, por el uso de la playa de estacionamiento de la I.E., que servía para alojar -por las noches- vehículos de clientes del restaurante El Uruguayo, ubicado frente al plantel.

En aquella fecha el funcionario de la UGEL Chiclayo, informo que MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO, no había realizado ningún trámite para que se autorice el alquiler.  “Estoy seguro de no haber firmado nada al respecto (…) Estaríamos hablando de algo irregular que traería sanciones al director”

Publicitaban negocio con «estacionamiento privado»

Francisco Ricardo Miranda Caramutti y Jose Guillermo Ballena Diaz asesor jurídico el primero y responsable del área de contabilidad el segundo; ambos de la UGEL Chiclayo, fueron los que visitaron a MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO, para verificar, si “… había firmado un contrato de arrendamiento con El Uruguayo”

MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO en su condición de director del “Sanjo” y GUSTAVO ALMEIDA CARBALLO, Gerente general de Parrilladas KLG Eirl., conocida como “El Uruguayo” habían celebrado el 30 de junio del 2022, un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Nº 008-2022/UGEL.CH/I.E. “SJ”-T, por el periodo de un año y el pago de S/2,500.00 mensuales.

Primer contrato entre MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO y El Uruguayo

Adenda bamba

Ante el escándalo que desató la intervención del plantel, el contrato fue suspendido temporalmente hasta el 1 de setiembre del 2022, que los mencionados vuelven a suscribir una “ADENDA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Nº 008-2022/UGEL.CH/ T.I.E. “SJ”-T, QUE CELEBRA DE UNA PARTE LA I.E. SAN JOSE Y DE LA OTRA PARRILADAS KGL E.I.R.L.”

En la cláusula tercera de esta “Adenda” -probablemente por recomendación de los interventores de la UGEL Chiclayo- incluyeron la “base legal” para darle sustento jurídico al negocio celebrado entre el cocinero “El uruguayo” y el embustero director, MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO.

Según el “raciocinio jurídico” de MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO (o de sus mentores de la UGEL), en esa tercera cláusula incluyeron lo siguiente:

“El arrendamiento de una parte del terreno se ampara en lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA (…) De igual forma, en concordancia con lo establecido en el art. 173.3 …”

Adenda con sustentos legales torcidos

Es cierto, la ley permite la concesión de espacios de los colegios públicos a entidades privadas. No está prohibida, siempre y cuando sea parte de un proyecto sustentado, cuyos ingresos económicos deben ser rendidos mensualmente a la UGEL local.

Ilegal y torcido

Sin embargo, el asunto es que, el “sustento jurídico” de los aconsejadores de la UGEL y de MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO -para acallar la furia sanjosefina- es torcido, porque en el caso del Colegio San José la norma no alcanza a los bienes sanjosefinos.

Y es precisamente la Ley Nº 29677 Ley que crea el “Consejo de Administración de los Bienes inmuebles (CABI) de la I.E. Colegio San José de Chiclayo y su reglamento establecido en el D.S. Nº 014-2012-ED, la que puso candado a las pillerías de los directores de turno, que han lucrado con los alquileres de los predios de la I.E.

El efecto, los numerales 1), 4) y 5) del Art. 3 de la ley Nº 29677, son claros al señalar que la unica institución que decide sobre el arriendo de los bienes inmuebles del Colegio San Jose, es el CABI. Veamos:

“Artículo 3.- Funciones del Consejo de Administración:

1. Administrar los bienes de propiedad de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo de conformidad con la legislación sobre la materia, la presente Ley y su estatuto.

(…)

4. Destinar los recursos provenientes de la administración de los bienes inmuebles a la mejora de la infraestructura …

5. Realizar transacciones, operaciones inmobiliarias y financieras diversas orientadas a mejorar el patrimonio de la institución educativa. Para realizar tales fines, se requiere de la opinión favorable del Comité de Fiscalización y Control Institucional…”

Ley CABI

¿Violadores?

Pero el sustento legal más contundente para afirmar que MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO y sus presuntos mentores de la UGEL Chiclayo habrian violado la ley, es la DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL UNICA de la ley Nº 29677, que es la ley que crea el CABI.

“ÚNICA. – Exclusión de los bienes inmuebles de los alcances de la Ley Nº 29151. Incorporase la presente Ley dentro de la disposición complementaria quinta de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”

Sin comentarios

En efecto DECRETO SUPREMO Nº 019-2019-VIVIENDA, publicado el miércoles 10 de julio de 2019 que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su Quinta disposición es contundente.

Quinta. – Procedimientos excluidos: No se encuentran comprendidos en la presente Ley, los bienes estatales regulados por la Ley Nº 24561, modificada por el Decreto Ley Nº 25799, y los bienes estatales comprendidos en las Leyes Nº 27758, 29545 y 29677

La ley 29677, es la Ley CABI, por lo tanto, pregunto: ­¿MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO y sus compinches de la UGEL, que permitieron el alquiler de la playa de estacionamiento del Colegio San José, violaron o no la ley CABI?

­¿Quien lo asesora?

OCI detecto irregularidades

Entre el 2021 y el 2022, La Contraloría General de la República, identifico en un examen de control, realizado a las arcas del Colegio San Jose, que MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO, no habría efectuado “…de manera correcta los depósitos de recursos propios” causando un perjuicio económico de más de S/34.000.00.

Los Informes 046-2021 y 021-2022, corresponden a los años 2019, 2020, 2021 y 2022. El perjuicio económico en contra de la IE, es real; sin embargo, a MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO, no le pasa nada. Por el contrario, se compró un juguetito de US$ 18,490.00!

Uno de los Informes de La Contraloría

Auto nuevo

Mientras los peruanos, realizamos esfuerzos por recuperar nuestra economía, golpeada por la terrible pandemia de la COVID -19; los destrozos que desató la furia de las lluvias que nos trajo el Ciclón Yaku y los estragos que está causando el dengue; MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO, pago al contado, US$ 18,490.00 a NOR AUTOS CHICLYO SAC, por un vehículo del año 2023, marca TOYOTA Modelo RAIZE.  

La compra se realizó 27 de diciembre del 2022 ante el Notario, CARLOS ALBERTO CABALLERO BURGOS. El bien fue registrado el 7 de enero del 2023 en la Superintendencia de Registros Públicos SUNARP en la Partida 61019367 en sociedad conyugal, a nombre de MARCO ALEXIS BARRETO ARELLANO y su esposa MAVILA INOSTROSA MUÑOZ DE BARRETO. ­¿Cómo lo hace?

Registro SUNARP
- Advertisement -
- Advertisement -

Más artículos

- Advertisement -

Últimos artículos