Ayer, luego de una azarosa jornada mediática por el supuesto mal estado de salud de Edwin Oviedo Picchotito, el Poder Judicial resolvió excarcelarlo, no por ser un chico bueno, sino por el supuesto, de contagiarse con el coronavirus; aunque no se sabe hasta ahora, si el “gordito” como lo llamaba Cesar Hinostroza, ha adquirido el mal.
Especulaciones en el “feis”
La medida fue dictada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo, que le impuso también reglas de conducta y el pago -en un mes- de una fianza de S/ 100 mil soles.
Como suele suceder en estos casos, las especulaciones por variación de la preventiva por arresto domiciliario han crecido. En el Facebook se comenta por ejemplo, que detrás de la excarcelación habría un sucio negociado de muchos soles. ¿Sera?
“Ni hablar, hay que sacar la cuenta. Un millón menos 100 mil, le queda 900 mil a Oviedo, ¿quién se los gano? He ahí la pregunta de los 500 mil reales” escribió un cibernauta.
Fiscal Carraco se pronuncia
Aunque la especulación sobre el presunto pago de una coima para excarcelar a Oviedo sea simplemente una teoría, las dudas sobre el razonamiento jurídico “excepcional” por cuestiones del Coronavirus, merecen ser tomadas no con pinzas ni con lupa, sino con la férrea oposición del fiscal Juan Carrasco Millones que ya se ha pronunciado por el tema.
“A mi entender se está tomando el tema de la COVID-19 para justificar un arresto domiciliario que no debe proceder. No hay justificación para que alguna persona por esta pandemia tenga que salir del penal. En el caso del señor Oviedo, no hay argumentos suficientes para ello”
“Todas las personas con COVID-19 están siendo atendidas. El mejor aislamiento se da en el penal, si no tiene contacto con otras personas, será mejor para superar la enfermedad” declaro el fiscal a RPP NOTICIAS, minutos después de conocerse la decisión judicial, aunque no se pronunció si presentara recurso contra la excarcelación.
Caso Keiko y Villarán
Keiko Fujimori y Susana Villarán, fueron excarceladas también por las mismas razones, o sea, por probable contagio con el coronavirus por el hacinamiento en el penal en donde cumplían prisión preventiva.
Sin embargo, los argumentos jurídicos de los magistrados de la Primera Sala Penal Nacional Permanente Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, en el caso de Keiko y Susana, difieren diametralmente con el razonamiento de la sala judicial local, en el caso Edwin Oviedo, en relación a la pandemia Covid-19.
“Se debe tener en claro que el riesgo de contagio de una pandemia como la que está ocasionando el Covid-19, en nuestro país y sus probables consecuencias han sido impredecibles, y por lo tanto no ha sido materia de regulación como supuesto de cese de prisión preventiva en el artículo 283.3 del CPP (…) los probables efectos de la pandemia Covid-19, no pueden ser considerados como causales del cese de prisión preventiva…”
En ese sentido el riesgo a la salud y a la vida de las personas vulnerables internadas en los establecimientos penitenciarios del país, no puede ser considerado de otra manera, que una de razón humanitaria…”
Vea aquí el Exp. 0036-2017-48-5002-JR-PE-03, caso de Susana Villarán
https://drive.google.com/open?id=1ZtYjYdoA58WsjJiSz0YyVJB5N88XOInV
Vea aquí el Exp, 00299-2017-36-5001-JR-PE-01, caso Keiko Fujimori
https://drive.google.com/open?id=1OhuymYz5kroBizd3FN0lqYhc-d0h4veY
Edwin Oviedo cumple prisión preventiva desde diciembre del año 2018, investigado, como presunto líder de la organización criminal Los Wachiturros de Tumán, implicado supuestamente en la muerte de Percy Waldemar Farro Witte.