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jueves, octubre 3, 2024

No pagan hace 15 años.

Embargarán a Clínica Chiclayo hasta por S/ 60 mil soles: Por no pagar mantenimiento y otros servicios

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Por negarse a cancelar una deuda acumulada desde hace 15 años; la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque determino se embargue a la Clínica Chiclayo hasta por la suma de S/59,067.34, por cuotas, que desde el 2009 dejaron de pagar, por concepto de conservación, mantenimiento de los Dptos. N° 604, 607 y 608. Solicitan además el pago de intereses, costas y costos.

El caso se ventila en el 8° Juzgado civil sub especialidad comercial de Chiclayo. El 18 de febrero del 2022, la Junta de Propietarios inicio proceso de obligación de dar suma de dinero contra la clínica Chiclayo, es copropietaria del edificio ubicado en la calle La Florida N° 225 de la urbanización Santa Victoria en donde funciona el establecimiento de salud.

“Solicita que el órgano judicial ordene a la demandada cumpla con pagar la suma de cincuenta y nueve mil sesenta y siete con 34/100 soles y ciento ochenta con 00/100 dólares americanos (US$.180.00), que corresponde a las cuotas que ha dejado de pagar la demandada” se lee en el escrito presentado por el presidente de la Junta de Propietarios.

Explica que de conformidad con la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, se constituyó la JUNTA DE PROPIETARIOS Calle Florida N° 225 – Urb. Santa Victoria.

La propiedad es una edificación que consta de 6 pisos, en cada uno de los cuales existen unidades inmobiliarias que comparten áreas de uso común. El inmueble se encuentra registrado en la P.E. N° 11035140, bajo los alcances del D. S. N° 035 –2016 – VIVIENDA – TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 – Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común.

En ese sentido conforme establece el artículo 137° de la citada norma, son servicios comunes la limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes.

Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes o de sus partes; la administración de la edificación, guardianía, jardinería y portería; servicios de vigilancia y seguridad de la edificación en conjunto. Así mismo eliminación de basura, servicios de publicidad, administración de las playas de estacionamiento, entre otros servicios.

De acuerdo con la norma el pago de los gastos comunes se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la ubicación o accesibilidad de estas, etc., porcentajes que no son necesariamente iguales a los de participación en el dominio de los bienes comunes.

Según el artículo 144° del D. S. N° 035 – 2016 – VIVIENDA establece que “El incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas para gastos comunes, ordinarias o extraordinarias, dará lugar a las acciones de cobro permitidas por este Reglamento y la ley. El hecho de que una sección se encuentre o permanezca desocupada independientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en contrario.”

Como se ha mencionado anteriormente CLINICA CHICLAYO S.A es propietaria de las unidades Inmobiliarias 604; N° 607 y N° 608 sin embargo viene incumpliendo con el pago de las cuotas correspondientes para la conservación, Mantenimiento y servicios comunes del edificio, desde el año 2009.

Mediante AUTO DE VISTA N° 929, contenido en la RESOLUCION N° OCHO, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque resolvió REVOCAR la Resolución N° Cuatro (Auto final) de fecha 12 de julio de 2022, que declaro fundada la contradicción, y deja sin efecto el mandato de pago contenido en la resolución número uno. REFORMANDOLA, se declaró infundada la contradicción sustentada en la inexigibilidad de la obligación, en consecuencia, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada cumpla con pagar a la ejecutante la suma de S/. 59,067.34 y la suma US$.180.00 más intereses legales, costas y costos.

Mediante Resolución N° ONCE, el juzgado ha requerido a la CLINICA CHICLAYO S.A. para que cumpla con el pago de S/. 59,067.34, y oros conceptos bajo apercibimiento de ejecución forzada. Sin embargo “pese a que ha transcurrido el plazo otorgado, la citada empresa no ha cumplido con el pago, por lo que, corresponde la efectividad del apercibimiento, esto es, la ejecución del embargo solicitado” señala el representante de la junta de propietarios. 

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