¡Entiéndanlo car***! Willy Serrato no podrá postular por inhabilitación judicial!

Osadía extrema

Willy Serrato Puse formalizó su postulación a la alcaldía distrital, bajo la protección del partido Renovación Popular, apareciendo registrado en la plataforma oficial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Sin embargo, detrás del despliegue en redes sociales y las promesas de campaña, la realidad técnica del Derecho Electoral y las sentencias del Poder Judicial sepultan cualquier viabilidad legal de esta candidatura, convirtiéndola en una abierta farsa política.

Desprecio wilista a la ley

El condenado exalcalde y, para mayor agravio, abogado de profesión, Willy Serrato Puse, viene protagonizando un despliegue de campaña proselitista bajo las banderas del partido Renovación Popular, orquestando una flagrante farsa pública al asegurar a viva voz que se convertirá en alcalde por «cuarta vez».

Esta febril campaña, que moviliza a los “wilistas”, se ejecuta a sabiendas y con absoluto desprecio de una realidad jurídica demoledora, Serrato Puse arrastra una inhabilitación penal dictada por la Corte Suprema que lo borra de cualquier contienda electoral y le prohíbe de forma absoluta pisar el suelo de la administración pública.

No se trata de una interpretación antojadiza ni de una mera especulación de pasillo político, ni de “envida” como suelen gritar las huestes wilistas. La verdad legal está escrita en los anales del Poder Judicial.

Sentencia historica

El 16 de diciembre de 2022, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Resolución N.º 15 emitida en el célebre Expediente N.º 204-2018-22, fulminó el futuro político inmediato del exburgomaestre al sentenciarlo por delitos de corrupción.

En dicho fallo supremo, se le impuso una pena privativa de la libertad de 3 años y 16 días, suspendida bajo estrictas reglas de conducta por un período de prueba de tres años, pero el golpe de gracia para las ambiciones de este sujeto, fue una inhabilitación principal para ocupar y ejercer cualquier cargo público por el plazo exacto de 8 años, 6 meses y 19 días.

Cualquier estudiante de primer año de derecho, profesión que Serrato ostenta conocer por su título profesional, sabría realizar el cómputo elemental de esta sanción. Al haber iniciado formalmente el 16 de diciembre de 2022, la inhabilitación del exalcalde se mantendrá vigente de manera ininterrumpida hasta julio de 2031.

No hay vacío legal, no hay apelación posible y no hay amparo que pueda revertir un mandato de la Corte Suprema en esta materia. Sin embargo, en un acto que configura una agresión directa a la inteligencia del pueblo olmano, el sentenciado camina por las calles del distrito, grita en su radioemisora y difunde a través del Facebook, fingiendo que la ley no aplica para él, ocultando de forma deliberada el candado judicial que arrastra.

Quiebre del orden interno

Para hacer más escandalosa esta postulación, la inclusión de Willy Serrato Puse en el proceso interno de Renovación Popular representa una violación directa y flagrante del propio marco normativo de la agrupación política.

 El documento general Estatuto-RP-Nov-2021.pdf establece con claridad meridiana en su Artículo 68° (Requisitos para Cargos Públicos) que constituye un requisito fundamental para cualquier candidato que postule a un cargo sujeto a elección popular «no tener sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso».

Al haber inscrito y dejado participar a un ciudadano que no solo tiene una condena en primera instancia, sino una sentencia firme y ejecutoriada por la Corte Suprema de Justicia, los órganos electorales del partido han pisoteado sus propias reglas de juego, demostrando que la ética partidaria y el filtro de idoneidad pasaron a un segundo plano por mero cálculo electoral.

Esta escandalosa omisión interna no solo vulnera la fe de la militancia de Renovación Popular, sino que desafía abiertamente las leyes vigentes del país y los precedentes de reforma política. Al ignorar el mandato de su propio artículo 68°, el partido se ha puesto al margen de la Ley N.° 31042 —que prohíbe candidaturas de sentenciados en primera instancia en el ámbito constitucional— y de la Ley N.º 30717, que actúa como un cerrojo penal definitivo para quienes defraudaron al Estado.

Los comités electorales incurrieron en una flagrante negligencia al omitir el cruce obligatorio de información con el Registro Nacional de Condenas, pretendiendo normalizar la postulación de un inhabilitado y empujando a la organización a una inminente sanción de improcedencia ante el sistema electoral general.

Candado constitucional

Pero el laberinto legal en el que está sepultada toda posibilidad de postulación de Serrato Puse no termina con el calendario de su inhabilitación de la Corte Suprema o las faltas de su partido. Existe un cerrojo aún más potente, de carácter general y permanente, diseñado específicamente por el legislador peruano para limpiar la política de elementos como este, que han deshonrado el ejercicio público: la Ley N.º 30717.

Esta norma, promulgada con la finalidad explícita de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, modificó de raíz la Ley de Elecciones Municipales (Ley N.º 26864).

En su artículo 8, numeral 8.1, literal h), la ley establece un impedimento absoluto e insubsanable; no pueden ser candidatos las personas que, por su condición de funcionarios públicos, hayan sido condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. El texto legal añade una frase lapidaria que destruye cualquier artificio de defensa, «aun cuando hubieran sido rehabilitadas».

Serrato Puse fue procesado y hallado culpable en su condición de alcalde por delitos de corrupción en el marco del caso “Los Temerarios del Crimen”. Al encuadrar directamente en este supuesto de corrupción de funcionarios, la Ley N.º 30717 lo inhabilita a perpetuidad para procesos electorales de carácter municipal.

Así cumpla con su periodo de prueba, así pague la reparación civil impuesta, y así el registro penal limpie formalmente sus antecedentes en el futuro, el impedimento electoral es vitalicio.

El Filtro inflexible de la Ley N.º 30717

El ingreso de los datos de Serrato Puse en el sistema informático «Declara» del JNE ha sido interpretado erróneamente por sus seguidores como un aval oficial. En términos administrativos, las plataformas del órgano electoral operan de manera automatizada para la inscripción preliminar de las listas partidarias de cara a las elecciones internas. La verdadera fiscalización legal ocurre en la etapa posterior de calificación a cargo del Jurado Electoral Especial (JEE).

Es en este filtro donde la postulación colisiona frontalmente con la Ley N.º 30717, norma que modificó la Ley Orgánica de Elecciones para garantizar la idoneidad de los candidatos a cargos públicos. Esta legislación establece dos barreras infranqueables:

  1. Impedimento por condena vigente: Prohíbe taxativamente la postulación de cualquier ciudadano que cuente con una sentencia condenatoria por delito doloso (como el tráfico de influencias) con carácter de consentida o ejecutoriada, sin importar si la ejecución de la pena es efectiva o suspendida.

2. El antecedente de corrupción: El marco normativo prohíbe la postulación de personas condenadas por delitos de corrupción de funcionarios (como el peculado o la colusión), precisando que el impedimento persiste «aun cuando hubieran sido rehabilitadas». Cabe recordar que Serrato ya arrastra antecedentes específicos en esta materia, como la condena por colusión dictada en su contra en el año 2021.

Portazo definitivo del TC

A sabiendas de que la Ley N.º 30717 significaba la muerte política para decenas de pillos regionales con cuentas pendientes con la justicia, diversos sectores intentaron tumbarse la norma ante el Tribunal Constitucional. Como consta en los Expedientes Acumulados N.º 00015-2018-PI/TC y N.º 00024-2018-PI/TC, que contenían las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por los Colegios de Abogados de Ica y Lima Sur, buscaron declarar ilegal la frase «aun cuando hubieran sido rehabilitadas», bajo el débil argumento de que vulneraba el derecho fundamental a ser elegido.

No obstante, la institucionalidad y la moral pública resistieron el embate. Mediante la Razón de Relatoría del 15 de agosto de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional dejó constancia definitiva de que no se alcanzaron los cinco votos conformes necesarios para declarar la inconstitucionalidad del núcleo duro de la Ley N.º 30717.

Con este resultado, el Tribunal Constitucional ratificó la plena validez de la norma, confirmando que el Estado peruano tiene la potestad legítima y el deber ético de exigir un estándar mínimo de honestidad a quienes pretenden administrar los fondos de todos los ciudadanos. La ley está firme, vigente y es completamente inflexible.

No pasara filtros del JNE

Ante este blindaje legal de triple capa (inhabilitación judicial penal vigente, mandato prohibitivo de la Ley de Elecciones Municipales y ratificación del Tribunal Constitucional), cabe preguntarse: ¿cuál es el verdadero objetivo de la actual campaña de Serrato Puse en Olmos? La respuesta transita entre la desesperación política y la burda manipulación de un sector del electorado que desconoce los pormenores técnicos del derecho electoral.

El sistema electoral peruano cuenta con mecanismos de control automatizados y de fiscalización sumamente estrictos. En el supuesto de que el partido Renovación Popular consume la irresponsabilidad política de presentar la solicitud de inscripción de Willy Serrato Puse ante el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente para las elecciones municipales, el desenlace está predeterminado por ley.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cruzará los datos con el Registro Nacional de Condenas y el Registro de Inhabilitados para Ejercer Cargo Público. El JEE dictará de forma inmediata la improcedencia de la postulación en la fase de calificación de la lista.

Incluso si por una inverosímil omisión administrativa o técnica la candidatura lograse sortear el primer filtro e ingresar a la carrera general, los mecanismos de tacha ciudadana y, sobre todo, la fiscalización de oficio del JNE actuarán sin dilación.

La ley faculta al colegiado electoral a disponer la exclusión definitiva de cualquier candidato hasta un día antes de la jornada electoral si se constata la aparición de un impedimento insalvable. Willy Serrato Puse no podrá, en ninguna circunstancia, tener una credencial válida de candidato y mucho menos aparecer en la cédula de votación formal.

Engaño masivo

Las declaraciones públicas sobre su candidatura, las movilizaciones al interior del distrito, las pintas políticas y las promesas de un «cuarto mandato» en Olmos constituyen un engaño masivo con fecha de caducidad. El exalcalde vulnera conscientemente y manipula a sus seguidores, vendiendo humo, a un pueblo que exige desarrollo, legalidad y lucha por sepultar  a personajes como este repudiable sujeto.

Las leyes electorales y penales de la República son claras y tajantes. Para Willy Serrato Puse, las puertas del sillón municipal de Olmos están cerradas por mandato de la justicia.

Su pretendida postulación es un camino directo hacia la exclusión y el rechazo de los organismos electorales.

Jorge Moncada Mino

Jorge Moncada Mino

Editor jefe.
Estudié Ciencias de la Comunicación en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque Perú. Soy un apasionado de la investigación. Trabaje como jefe de la Unidad de Investigación del diario El Ciclón de Lambayeque. Colabore como periodista freelance en el Semanario Hildebrandt en sus Trece y en varias radioemisoras de la localidad de Chiclayo y Olmos Peru.

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Trees and plants within cities help mitigate air pollution by absorbing carbon dioxide and releasing oxygen. They also act as natural air filters, trapping dust and particulate matter

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