Un flagrante desmontaje documental revela cómo Fredy Benites More habría camuflado una asamblea de entrega patrimonial ante el Ministerio del Interior bajo el pretexto de un simple «informe económico», mientras el título registral de su junta directiva duerme «En Calificación» en la SUNARP y parte de los terrenos de la Parcela 3 —que pertenece al GORE LAMBAYEQUE— pretende negociarla, bajo una contingencia jurídica fulminante para Kallpa Generación y Quercus S.A.C.
El escenario institucional de la emblemática e histórica Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos (CCSDO) acaba de ingresar a una fase de turbulencia legal sin precedentes, configurando un escándalo de proporciones mayúsculas que arrastra tanto a las autoridades políticas locales como a los directorios de corporaciones transnacionales energéticas.
Una rigurosa investigación documental, respaldada por expedientes administrativos y el sistema de seguimiento registral en tiempo real de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), ha dejado al descubierto un audaz mecanismo de simulación y ocultamiento de información perpetrado por el ciudadano Fredy Rolando Benites More, quien actúa de facto como presidente de la organización, a pesar de encontrarse en una situación de absoluta precariedad legal y acefalía institucional civil.
Los hechos estallaron formalmente el pasado 21 de mayo de 2026, fecha en la que Fredy Benites More, en firma conjunta con su secretario Isidro Serrato Puse, emitió una citación oficial de carácter urgente dirigida a los integrantes de la Asamblea General de Delegados de la comunidad.

El tenor del documento —una convocatoria a Asamblea General Extraordinaria fijada para el domingo 31 de mayo de 2026 en el Local de Usos Múltiples «Filoque», ubicado en el kilómetro 96 de la Carretera Panamericana Norte Antigua— exponía una agenda netamente mercantil y de disposición patrimonial crítica.
El punto central consistía en someter a votación la aprobación de un Acuerdo para viabilizar el megaproyecto «Central Eólica Pacífico y Línea de Transmisión» con la transnacional Kallpa Generación S.A., autorizando el otorgamiento de servidumbres legales y convencionales de electroducto, ocupación, paso y tránsito sobre las áreas del denominado «Sector 3» o «Parcela 3», además de la aceptación de ingentes sumas de dinero mediante contraprestaciones financieras directas.
El Engaño Sutil al Ministerio del Interior
Sin embargo, para garantizar la viabilidad física del evento y neutralizar cualquier atisbo de fiscalización o protesta de los comuneros legítimos, Fredy Benites More acudió cuatro días después, el 25 de mayo de 2026, ante la Subprefectura Provincial de Lambayeque.
Su objetivo era obtener el blindaje de las garantías gubernamentales inherentes al orden público, el cual quedó registrado formalmente bajo el Expediente Administrativo N.° 243-2026-IN-VOI-DGIN-PREFLAM-SPLAM, suscrito por la Lic. Betty Carmina Giron Rodríguez

Lo escandaloso, y lo que configura el núcleo de una inminente persecución penal, se encuentra explícitamente redactado en el rubro del «Visto» de la Resolución Subprefectural N.° 086-2026-IN-VOI-DGIN-PREFLAM-SPLAM, emitida con inusitada celeridad el 26 de mayo de 2026 por la subprefecta provincial
En dicho documento público, la autoridad del Ministerio del Interior plasma que el administrado Fredy Rolando Benites More solicitó formalmente las garantías bajo la exclusiva justificación de celebrar una «concentración pública de índole social» cuyo único propósito era que la directiva rindiera el «Informe Económico del mes de Enero hasta Abril del 2026».
Es decir, Benites More —aparentemente— habría extirpado deliberadamente toda mención a Kallpa Generación S.A., al proyecto eólico, a Quercus S.A.C., a la negociación de servidumbres y a la captación de fondos privados. Mintió abiertamente a la autoridad política de la provincia, camuflando un acto de disposición corporativa multimillonaria tras la fachada de una inocua sesión ordinaria de rendición de cuentas comunal.
La discrepancia entre el documento de convocatoria interna y la resolución oficial de la Subprefectura no deja margen a la duda, la autoridad fue supuestamente instrumentalizada y sorprendida a base de presuntas falsedades.
Implicancias Penales
Esta maniobra de ocultamiento documental rompe los márgenes del derecho administrativo y encaja plenamente en el ámbito del Código Penal peruano. Abogados especializados consultados por Centinela coinciden en que la conducta del convocante se subsume nítidamente en el delito de Falsedad Genérica, tipificado en el Artículo 438° del Código Penal, el cual sanciona a quien, de cualquier otro modo que no sea la falsificación de documentos, altera la verdad intencionalmente simulando o suponiendo hechos ante la autoridad pública de los cuales puede resultar perjuicio.
Al presentar una solicitud de garantías bajo la modalidad de Declaración Jurada e introducir un solo fin genérico para sortear fiscalizaciones rigurosas o evitar denuncias por la entrega de tierras, Benites ha quebrado flagrantemente la fe pública.
Asimismo, al actuar a sabiendas de que su estatus representativo carece de eficacia legal plena ante terceros, se configuran indicios severos del delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas (Artículo 198° del Código Penal). Benites More omitió comunicar a la autoridad del MINITER que su junta directiva se encuentra en un estado de parálisis registral absoluta, induciendo a error a la subprefecta pero sobre todo a los delegados para captar facultades extraordinarias de cobro y firma sobre la base de una legitimidad inexistente.
Precariedad registral
El segundo pilar de esta investigación destruye los cimientos de cualquier contrato que las empresas Kallpa Generación S.A. o Quercus S.A.C. pretendan firmar con la actual gestión.
De acuerdo con el reporte oficial de la plataforma electrónica «Síguelo» de la SUNARP, emitido al 1 de junio de 2026, a las 07:00:10 horas, el Título N.° 03832192 correspondientes al año 2025, cuyo acto es el «Nombramiento de Junta Directiva de Comunidad Campesina» para el período de gestión 2026-2027, se encuentra técnicamente en el estado de «EN CALIFICACIÓN» en la Partida de Personas Jurídicas Número 11010856 de la Zona Registral N.° II – Sede Chiclayo.

El historial de este título de inscripción denota un rechazo sistemático por parte de las instancias registrales, fue observado inicialmente por los registradores titulares debido a insubsanables tachas y vicios formales. El expediente tuvo que ser elevado en apelación ante la Tercera Sala del Tribunal Registral de la SUNARP, instancia que recién procedió a resolver y devolver los actuados físicos a la casilla de calificación los días 26 y 27 de mayo de 2026.
La fecha límite de vencimiento de este trámite está programada de forma impostergable para el 10 de junio de 2026. En conclusión, directa, ni el 21 de mayo (fecha de la convocatoria) ni el 31 de mayo de 2026 (fecha de la asamblea), Fredy Rolando Benites More contaba con facultades de representación civil vigentes ni inscripción activa. Carece de personería jurídica legítima para vincular patrimonialmente a la Comunidad de Olmos ante terceros o empresas privadas.
¿Tráfico sobre bienes del Estado?
El vicio más de fondo de este entramado radica en el objeto mismo del contrato que se pretendió forzar en la asamblea de Filoque. La propia redacción de la convocatoria firmada por Benites More confiesa de manera literal que las tierras del «Sector 3» o «Parcela 3», sobre las cuales pretenden constituir servidumbres eléctricas y cobrar millonarias indemnizaciones, se encuentran «actualmente inscritas en la Partida N.° 11225781 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo a nombre del Gobierno Regional de Lambayeque».
Bajo el amparo del Código Civil y los principios de la fe pública registral vigentes en el Perú, la CCSDO no ejerce el dominio jurídico ni la propiedad de dicho inmueble. Pretender que una asamblea general otorgue poderes para «aceptar pagos» y negociar infraestructuras sobre un predio de titularidad exclusiva del Estado configura una flagrante transgresión normativa, lindando con el delito de Estelionato (Artículo 197°, inciso 4 del Código Penal), al contratarse y disponerse de bienes ajenos como si fuesen propios.

Centinela advierte formalmente a las gerencias jurídicas y oficiales de cumplimiento de Kallpa Generación S.A. y Quercus S.A.C. que cualquier convenio, minuta, escritura pública o transacción monetaria celebrada con la facción dirigida por Fredy Rolando Benites More adolece de NULIDAD ABSOLUTA INSUBSANABLE.
Negociar con una junta directiva cuyo título registral no está inscrito y se encuentra condicionado bajo calificación («En Calificación») expone a sus compañías a contingencias civiles millonarias, pasivos reputacionales devastadores y severas denuncias penales por complicidad en fraudes de administración y afectación de propiedad estatal.
La asamblea del 31 de mayo nació muerta. Fredy Benites obtuvo garantías presuntamente, mediante el ocultamiento y el engaño sistemático documentado en la Resolución N.° 086-2026. Corresponde ahora al Ministerio Público y a la Procuraduría Pública del Estado proceder con la apertura de las investigaciones criminales correspondientes para poner freno a una preocupante cadena de impunidad, impulsada por la peste celeste.

