Tras la escandalosa emisión de las Resoluciones N° 02657 y 02658-2026-JEE-CHYO/JNE que aparentemente “favorece” al inhabilitado Willy Serrato Puse y al sentenciado Santos Montalvan Núñez, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), no hace mas que venderle a los olmanos, dos repulsivas candidaturas de contrabando, una estafa política diseñada para engañar al ciudadano olmano, mientras meten por la puerta falsa, a terceros beneficiario del botín municipal, secuaz de cuestionables aventuras de ambos personajes.
Y es que —teóricamente hablando— si Serrato o Montalvan ganan la alcaldía distrital de Olmos en las elecciones del 4 de octubre, durarán exactamente lo que tarde el Jurado Nacional de Elecciones en firmar su expediente de vacancia.
¡ABRAN LOS OJOS, OLMANOS!
Lo que las cúpulas partidarias y estos dos personajes le están vendiendo al pueblo de Olmos no es un proyecto de desarrollo, es una repugnante y grotesca «candidatura de contrabando».
Una estafa política diseñada para embaucar al poblador rural de los mítines de campaña mientras meten por la puerta falsa a dos mequetrefes, que les facilite el manejo de la caja chica municipal. Tanto Serrato como Montalván saben perfectamente que sobre sus espaldas pesa la muerte civil y que el ente electoral no les entregará credenciales jamás; sin embargo, insisten en manosear el proceso electoral aprovechándose de los recovecos de la burocracia para arrastrar votos. ¡Olmos no es basurero de nadie ni el botín de un par de políticos inhabilitados!

ANATOMÍA DE LA PODREDUMBRE
Sentenciados e inhabilitados por la justicia. Esta farsa compartida no responde a «persecuciones políticas» ni a inventos periodísticos. Responde a fallos judiciales y decisiones firmes suscritas en los propios despachos de la Corte Suprema y del Jurado Electoral Especial (JEE) de Chiclayo.
INHABILITADO HASTA EL 2031
En el caso de Willy Serrato Puse, el verdadero escollo legal no es una falta administrativa, sino una condena penal emitida por el máximo tribunal del país. El 16 de diciembre de 2022, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República dictó la Sentencia N.º 15 en el Expediente N.º 204-2018-22, condenándolo como cómplice primario del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Tráfico de Influencias Simuladas.
El Supremo Tribunal le impuso una pena de 3 años y 17 días de prisión suspendida, acompañada de una severa pena accesoria de 8 años, 6 meses y 19 días de inhabilitación conforme al inciso 2 del artículo 36 del Código Penal. Dicha inhabilitación para obtener o ejercer cualquier cargo o empleo público está plenamente vigente y se extiende hasta mediados del año 2031.

DERECHOS SUSPENIDOS
El impacto de esta condena firme sobre sus pretensiones electorales es fulminante a la luz de la Carta Magna.
El artículo 33, numeral 2, de la Constitución Política del Perú establece de forma categórica que el ejercicio de la ciudadanía y el derecho al sufragio pasivo —el derecho a ser elegido— quedan suspendidos por resolución judicial de inhabilitación de los derechos políticos.

En esa misma línea, la Ley N.º 30717 —que reformó la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859) y la Ley de Elecciones Municipales (Ley N.º 26864)— le asesta un portazo definitivo a la corrupción al prohibir la postulación de delincuentes sentenciados por peculado, colusión o corrupción de funcionarios, independientemente de que se autodenominen «rehabilitados».
SANTOS: SIN PISO LEGAL
El segundo fraude en marcha es protagonizado por Santos Efraín Montalván Núñez, de las filas de Acción Popular, quien pretende esquivar el rigor de la Carta Magna para mantenerse a la fuerza en el cartel de candidatos.

La ciudadana Lupita Nayeli Morales Bruno formalizó un recurso de tacha invocando el mandato expreso del Artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, el cual prohíbe taxativamente la postulación a cargos de elección popular a quienes cuenten con sentencia condenatoria emitida en primera instancia por delito doloso.
Montalván arrastra la Sentencia N° 010-2026 emitida por el Juzgado Unipersonal de Motupe por el delito de difamación agravada (delito doloso contra el honor), con un año de pena privativa de libertad suspendida, 120 días-multa y S/ 10,000 de reparación civil. El caso surge tras atribuir falsamente conductas extorsivas a un ciudadano en Radio Moderna Olmos, pese a que la Fiscalía ya había archivado/sobreseído la causa.

Su inscripción no es un cheque en blanco. Tras haber sido declarada improcedente por el JEE de Chiclayo (Res. N° 01269-2026), el Pleno del JNE dispuso su admisión provisional y de carácter puramente instrumental (Res. N° 01674-2026) para abrir el periodo de tachas. Con la tacha interpuesta y la decisión de la 3.ª Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque en la puerta (donde además se le declararon inadmisibles sus nuevas pruebas), su candidatura pende de un hilo constitucional.
TRAMPA DEL 4 DE SETIEMBRE
¿Cómo se explica entonces que dos expedientes inhabilitados figuren en la cédula impresa tras la emisión de las Resoluciones N.° 02657-2026-JEE-CHYO y N.° 02658-2026-JEE-CHYO? La respuesta causa náuseas: por un vil truco del calendario.
Las apelaciones no llegaron a ser resuelta en segunda instancia antes de que el reloj electoral marcara la medianoche de ese día. Serrato no quedó limpio ni fue absuelto; simplemente se le agotó el tiempo a los del JNE, para expulsarlo formalmente del proceso.
A través de la Resolución N.º 3643-2026-JNE, (que aparentemente no ha sido publicado) pero según el JNE, se encuentra emitida con fecha 4 de setiembre de 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones fijó ese mismo día como la fecha límite e infranqueable de preclusión para resolver tachas y exclusiones. Al haber presentado apelaciones que la burocracia del JNE no alcanzó a resolver en segunda instancia antes de la medianoche, ambas candidaturas quedaron congeladas procesalmente.

Al no adquirir firmeza las tachas antes de la preclusión, el JEE de Chiclayo se vio obligado a certificar la vigencia formal de sus listas. Pero que nadie se llame a engaño: ¡ni Serrato ni Montalván han sido absueltos o declarados limpios! Simplemente se metieron de contrabando en la cédula porque al JNE se le agotó el tiempo para certificar la expulsión que ya había decretado el órgano de primera instancia.
Esa es la verdadera trampa del «contrabando electoral»: comercializar en la plaza un producto político podrido que no pasó el control sanitario, aprovechando que los fiscalizadores no resolvieron el trámite a tiempo.
ESTO SUCEDERÁ
Engañar al electorado haciéndole creer que estas postulaciones son viables es una canallada política sin precedentes. Si cualquiera de estas dos listas alcanzara el primer lugar en las urnas, el choque con la realidad jurídica será brutal.
En primer lugar, el JNE, les denegara rotundamente las credenciales. Durante la calificación de legalidad post-electoral, el JEE de Chiclayo se negará rotundamente a entregar la credencial de alcalde electo a cualquier ciudadano inhabilitado por la justicia penal. En el supuesto negado de que se forzara una juramentación el 1 de enero, el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972) caerá de hachazo, la condena por delito doloso es causal insubsanable de vacancia inmediata.
El Concejo Municipal o el JNE de oficio le arrebatarán el cargo antes de que se acomode en el despacho. La guillotina de vacancia contra ambos candidatos caerá de manera automática.
Por otro lado, el artículo 24 de la Ley N.º 27972 obliga a ejecutar la línea de sucesión municipal. Si gana Renovación Popular, la alcaldía recaerá en su primer regidor, José Alex Maza Ramos. Si gana Acción Popular, el sillón municipal pasará a manos de su primer regidor, William Sánchez More. Serrato y Montalván no son más que señuelos de feria, «padrinos» para arrastrar votos en favor de compinches que nunca fueron elegidos para liderar el distrito.
Cuentas Congeladas y Parálisis Total en Olmos. Al no contar con una firma acreditada legítimamente ante el JNE, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ejecutarán el bloqueo de las cuentas bancarias municipales en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). Esto se traduce en cero pago de sueldos, la parálisis del recojo de basura, el congelamiento de obras y el colapso de los servicios públicos desde la primera semana de enero.

¿ESE FUE EL PLAN?
Como se ha venido especulando, Serrato Puse y Santos Montalvan habrían servido únicamente como un señuelo electoral, un «padrino» para arrastrar votos en favor de sus compinches, a quienes —supuestamente— en suculento negocio le habría ofrecido, la alcaldía olmana.
Las consecuencias de esta maniobra para Olmos serán catastróficas. Mientras se tramita la inevitable expulsión de la autoridad inhabilitada, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) procederán al bloqueo de las cuentas bancarias del municipio en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
La falta de una firma acreditada legítimamente paralizará el pago de salarios, el recojo de basura, la ejecución de obras públicas y la atención de emergencias.
Presentarle a Olmos estas opciones que garantiza la parálisis financiera, inestabilidad, vacancias y cuentas congeladas no es hacer campaña: es una falta de respeto a la inteligencia de los electores.
Desde las páginas de El Ciclón denunciamos con nombre y apellido estas dos «candidaturas de contrabando» para que la ciudadanía no se deje estafar en las urnas por un par de bribones que solo buscan impunidad.

