Se llama Víctor Miguel Calleja Vela, encabeza la Lista N° 5, que postula al decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL), y junto a él, conocidos abogados, que seguramente desconocen, que el líder del grupo, fue sentenciado el año pasado, por despido arbitrario, incluso, con embargo de sus cuentas bancarias, porque el tipo, se negó a cumplir el fallo.
Así se desprende del Exp. n° 01378-2017-0-1706-JR-LA-02, del 2° Juzgado Especializado Laboral de Chiclayo a cargo del Juez, Ricardo Ángel Núñez Larreategui, quien demando al abogado Calleja Vela, el pago de S/ 10, 947.57 y S/ 16,708.92 por parte al estudio jurídico, de su propiedad, a favor de la agraviada.
Por irónico que parezca, de los S/ 27, 655. 00 soles, de ese proceso, que Calleja y su estudio se niegan a pagar, el 5% (costos), le corresponde al ICAL.
Lo incomprensible del caso, es que, el candidato N° 5, haya pasado los filtros del Comité Electoral, con estos antecedentes judiciales, y por supuesto éticos, que niegan el honor de un posible representante, del gremio de abogados, institución de prestigio, en nuestra sociedad.
Pero, además, es increíble como Calleja Vela, armo una serie de triquiñuelas, para no reconocer la indemnización y beneficios sociales, a favor de Cecilia del Milagro Romero Paredes una abogada, que trabajo en el Estudio Calleja Abogados Sac; y que ahora ve con repulsa, como alguien, con esa conducta, quiere ser decano del ICAL, gremio al que ambos pertenecen.
¿Acaso el candidato Víctor Calleja Vela, omitió declarar en su hoja de vida, el juicio seguido en su contra?, ¿Está permitido postular con estos antecedentes?, ¿La omisión no es motivo de exclusión?
Viéndolo desde otro ángulo, el Comité Electoral, le ha extendido un certificado de «buena conducta y honor» a un abogado -hoy, candidato al decanato del ICAL- que, durante años, litigo de manera chueca.
El juicio
Se remonta al año 2017, cuando Cecilia Milagro Romero Paredes, trabajadora en el Estudio Calleja Abogados Sac, fue despedida intempestivamente, sin causa alguna, por el hoy candidato Calleja Vela, abogado de los negocios de familia Gasco y asesor legal de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo (SBPCh).
En el proceso por fraude laboral (Exp. 1378-2017), ha quedado demostrado que la señorita abogada Romero Paredes, si mantuvo una relación laboral, entre diciembre del 2013 y agosto del 2015 con el Estudio Calleja; sin embargo, en el juicio, el hoy candidato al ICAL, con el N° 5 trato de esconder las pruebas de esta relación laboral.
En el 2019, con Oficio N° 01378-2017-59-1706-JR-LA-02-DHPS/JDY, el juzgado curso el requerimiento al Banco Continental del Perú BBVA, para el embargo correspondiente, hasta por S/ 27, 655 mil soles, a favor de la demandante, pero a la fecha, NO SE HA CUMPLIDO.
Ayer, 8FEB2021, el juzgado emitió la Resolución N° 19, para que el demandado -hoy candidato al decanato del ICAL- cumpla en el plazo de 10 días, pagar a favor de Cecilia Milagro Romero Paredes “los conceptos ordenados mediante sentencia, BAJO APERCIBIMIENTO, de iniciar EJECUCION FORZADA en caso de incumplimiento” ¡Que tal candidato!
Que dice el Comité Electoral
Centinela busco respuestas, para despejar dudas sobre este caso. El Secretario del comité electoral, abogado Ángel Edgar Tello Rodríguez, nos las proporciono; aunque dejo dudas, si después de conocer el caso, Víctor Miguel Calleja Vela seguiría en carrera.
Por si acaso. El abogado Ángel Edgar Tello Rodríguez, es Director – Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ante la SBPCh, designado mediante Resolución Ministerial N° 183-2019-MIMP, entidad en donde Víctor Miguel Calleja Vela, abogado de la familia Gasco Bravo, ejerce como asesor legal.
“Primeramente debo decir que este proceso electoral 2021 – 2022, del ICAL, es un proceso, trasparente, sin presiones políticas de ninguna índole. Se ha dado, bajo ciertas condiciones en donde se han ajustado los cronogramas”
“Aquí el Comité electoral es autónomo. Estamos actuando en lo posible de acuerdo al Reglamento de Elecciones; toda vez, que hay algunos artículos del Reglamento, que por la propia situación en que estamos pasado, no podríamos adaptar, pero lo estamos ajustando al máximo”
“El proceso de inscripción se resume al llenado de una ficha; es una declaración jurada más o menos de 5 hojas, en las cuales por supuesto el candidato declara no tener antecedentes. Un candidato con antecedentes penales esa impedida de postular”
Preguntamos si las sentencias civiles o laborales, son impedimento para postular, y si el Comité Electoral actuaría de oficio, después de conocer el caso; esto es lo que respondió.
“Ha habido un periodo muy muy ajustado y no se ha recibido tacha. Realmente se formula tacha a los candidatos, inclusive a los miembros de la lista. Hemos revisado lo que realmente está a nuestro alcance”