Cuando menos se lo esperaba y luego de una “guerra” de documentos, mediante la Resolución N° 00817-2026-JEE-CHYO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (JEE-CHYO ), fulminó oficialmente la candidatura de Willy Serrato Puse a la alcaldía de Olmos, desnudando una flagrante estafa política que pretendía burlar las leyes electorales y encubrir un asqueroso negociado extorsivo a sus candidatos, según revelaron fuentes cercanas.
Pese a la contundencia de la resolución jurisdiccional, que lo saca de carrera de manera definitiva, Serrato Puse se apuro a emitir un comunicado, en donde anuncia de manera osada, que «sigue en carrera» y que «nuestro equipo legal presentará dentro del plazo el recurso de apelacion» cuando la desición del JEE-CHYO es defintiva y contundente.
En caso Serrato decida continuar con la farsa, es decir apelar la decisión del JEE CHY, recurso legal que le asiste a todo administrado; no significa que que el Jurado Nacional de Elecciones, va a modificar a favor de Serrato, la decición que tomo el JEE-CHYO.
La situación de Serrato es irreversible, se basa en la legislación electoral actual, para promover la idoneidad de los candidatos.

s un derecho que le asiste a Serrato y no se le puede negar, pero esto No significa que las cosas cambian a favor se Serrato. su caso es irreversible, irremediable.
Detrás del fraude
Con la emisión de este histórico documento, registrado bajo el Expediente N° ERM.2026016733, la justicia electoral pone fin a la osadía de un “abogado de profesión” que, conociendo perfectamente su inhabilitación por un reincidente historial delictivo, no tuvo reparos en engañar a sus seguidores. Esta farsa arrastró además al partido Renovación Popular, cuyos dirigentes pisotearon sus propios estatutos, para inscribir a un postulante constitucionalmente impedido, en un audaz pero fallido intento de capturar el sillón municipal de Olmos por cuarta vez.

Centinela, ha sido el unico medio de comunciacion que desde el 2020, y hace unas semanas ya habia advertido sobre el desenlace final del malandrin. Sin embargo las huestes wilistas y la ignorancia, se resistian a creer sobre la muerte politica de su lider.
Pero detrás de esta fachada electoral se ocultaría algo mucho más oscuro y lucrativo. Fuentes de entero crédito, han revelado a este periodista que Serrato Puse y su círculo cercano conocían de antemano el inminente fallo de improcedencia del JEE-CHYO.
Detás de esa inmoral aventura que inicio Serrato y sus aspirantes a regidores se trataría —según la fuente— de un presunto negocio que habría movido cientos de miles de soles bajo la mesa. Según la información ofrecida por la fuente, el candidato a teniente alcalde, José Alex Maza Ramos, habría desembolsado aproximadamente S/100 mil soles —sumas conseguidas mediante préstamos bancarios y de terceros— dinero que Serrato habría exigido como «cuota» para cederle el liderazgo de la lista.
Para concretar esta transacción, Serrato habría puesto en marcha un presunto plan “que era tan cínica como ilegal” declaro la fuente. Según el plan, Serrato habría prometido al incauto José Alex Maza Ramos, que se encargaría de convencer a la población olmana de que él era su sucesor natural, garantizando que, una vez fuera de la carrera por orden del JEE, seguiría operando desde su plataforma radial, Radio WSP, para ungir al regidor como el nuevo poder, acompañándolo ciegamente en una campaña construida sobre la mentira.
La osadía de Willy Serrato Puse a desnudando una de las más grandes farsas políticas orientadas a burlar la fe pública en el distrito de Olmos y en toda la región Lambayeque.
Por eso «apelo» la resolución de improcedencia, para mantenerse en el juego politico e impulsar la canidatura de su reemplazante.
Caída estrepitosa
Conociendo perfectamente el rigor de las leyes electorales, Serrato no tuvo reparos en estructurar una campaña de desinformación masiva, arrastrando en su aventura a sus simpatizantes y contando con la complicidad abierta del partido Renovación Popular, cuyos dirigentes vulneraron su propio Estatuto partidario al permitirle participar en las elecciones internas y, posteriormente, inscribirlo como candidato formal.
Sin embargo, la farsa ha caído estrepitosamente mediante un documento histórico emitido este 1 de julio de 2026, poniendo fin a la pretensión de lo que el candidato denominaba con soberbia su «gestión por cuarta vez».
Este desenlace estuvo precedido por una intensa «guerra de documentos» que sacudió el panorama político de Chiclayo durante las últimas semanas. En los círculos electorales y en la prensa regional y redes, ya circulaba el contenido literal de la página 15 de una supuesta resolución bajo el número 988-2026, la cual adelantaba la inviabilidad de la postulación de Serrato.

Portazo a la impunidad
Con la arrogancia que lo caracteriza, el exalcalde desacreditó públicamente dichas filtraciones y llegó a retar abiertamente al diario Correo a demostrar la existencia de tal decisión, lanzando la promesa de que «dejare de hablar en la radio si la resolución de improcedencia existe».
Hoy, la historia le responde con la verdad jurídica, la Resolución N° 00817-2026-JEE-CHYO/JNE contiene exactamente el mismo texto resolutivo en su página 15, confirmando que la improcedencia de Serrato era un hecho ineludible debido a su severo y permanente historial de sentencias por corrupción.
El sustento legal del Jurado Electoral Especial de Chiclayo es un portazo directo a la impunidad y se encuentra blindado por las normas más severas del ordenamiento electoral peruano.

El Colegiado basó su decisión en el Artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, el cual prohíbe de manera absoluta postular a cargos de elección popular a todas aquellas personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Asimismo, la estocada final provino de la aplicación estricta del literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), una norma explícita que impide la postulación de ciudadanos que, en su condición de funcionarios o servidores públicos, hayan sido condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios.
La norma establece que este impedimento se mantiene firme e inamovible, «aun cuando hubieran sido rehabilitadas» por el Poder Judicial.
Historial delictivo
Al revisar de forma exhaustiva el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que el personero legal de Renovación Popular, Benigno Alejandro Salazar Chapoñan, ingresó al sistema DECLARA+ el 17 de junio de 2026, el órgano jurisdiccional desnudó un prontuario incompatible con la dignidad del cargo municipal.
En el rubro V sobre Relación de Sentencias, Serrato arrastra un historial penal que abarca delitos comunes como difamación en el Expediente N° 05692-2001, calumnia en el Expediente N° 472-2001 y querella en el Expediente N° 01845-2005. Sin embargo, los pilares de su inhabilitación absoluta son tres condenas firmes por delitos cometidos contra la administración pública durante sus anteriores gestiones edilicias.

En primer lugar, figura el Expediente N° 02628-2014-73-1708-JR-PE-01, con sentencia firme del 23 de enero de 2019, donde fue hallado culpable del delito de Malversación de Fondos, tipificado en el artículo 389 del Código Penal, un ilícito directamente vinculado a la sección de Peculado. En segundo lugar, se detalla el Expediente N° 03218-2015-61-1708-JR-PE-01, con sentencia firme del 7 de febrero de 2022, correspondiente al delito de Colusión Simple previsto en el artículo 384 del Código Penal. Por último, se consigna el Expediente N° 204-2018-22, con sentencia firme del 16 de diciembre de 2022 dictada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, por el delito de Tráfico de Influencias Simuladas contemplado en el artículo 400 del Código Penal.
Sinvergüenza alego defensa
La defensa política de Serrato pretendió argumentar que muchas de estas penas ya se encontraban formalmente cumplidas o bajo procesos de rehabilitación. No obstante, el JEE de Chiclayo aplicó los criterios vinculantes de la Resolución N° 0085-2026-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la cual determina con claridad meridiana que el impedimento electoral para personas condenadas por corrupción de funcionarios subsiste de forma obligatoria por un lapso de 10 años, contados a partir del cumplimiento efectivo de la pena, requiriendo además la extinción de deudas por reparación civil y una rehabilitación formal.
Dado que la última sentencia firme data de finales del año 2022, el cómputo del plazo inhabilitante se extiende mucho más allá del presente proceso electoral de 2026, truncando de raíz cualquier atajo legal que pretendiera emplear el postulante.
El dictamen electoral no solo representa un revés para Serrato Puse, sino que expone la profunda crisis ética del partido Renovación Popular, que actuó de espaldas a los ciudadanos olmanos al avalar una candidatura ilegal.
De acuerdo con el artículo 19° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, los procesos de democracia interna deben regirse estrictamente por las leyes del país y por los estatutos propios de cada agrupación. Al permitir la inscripción de un ciudadano con tres sentencias por delitos contra la administración pública, la agrupación del excandidato presidencial Rafael López Aliaga, traicionó sus propios principios de idoneidad, forzando a la justicia electoral a intervenir para salvaguardar la legalidad de los comicios.

Los que siguen en carrera.
Los efectos prácticos de la resolución han reconfigurado el escenario electoral de Olmos. El Artículo Primero de la parte resolutiva declara la improcedencia definitiva de Serrato, pero el Artículo Segundo dispone admitir en parte la lista de regidores de Renovación Popular, al verificar que los candidatos José Alex Maza Ramos, Iris Carolina Cruz Zegarra, Juan de Dios García Serrato, Diana Benites Zapata, Darwin Abel Mateo Ugkum, Naida Onelia Sánchez Sánchez, Juan Francisco Serrato Pupuche, María Magdalena Garay Maco, Eradio Maza Arroyo y Cruz Liliana Maco Oliva cumplieron de manera individual con los requisitos de residencia y cuotas exigidos por el artículo 29° del Reglamento de Inscripción de Listas.
El pueblo olmano asiste al final de una de las operaciones de engaño político más audaces de la historia electoral lambayecana. Con las firmas de los magistrados del JEE-CHY, la verdad legal ha prevalecido sobre la osadía y la viveza de un prontuariado.


