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jueves, abril 24, 2025

Propietarios advierten que no acudirán.

Gasco quiere presidencia de Junta de Propietarios del Mercado Modelo: Cita a elecciones para fin de año.

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Después de 19 años de disputa judicial por la administración del Mercado Modelo de Chiclayo, el alcalde de la Municipalidad Provincial; Marco Gasco Arrobas se animó, a citar para este jueves 30 de diciembre del 2021, a “sesión extraordinaria” para elección de miembros directivos, de la Junta de Propietarios, periodo 2021 – 2026.

El objetivo, según los comerciantes, es que, el burgomaestre quiere que lo elijan presidente de organización en litigio, lo cual “nunca sucederá” asevero un comerciante.

Carta amigable

El pasado 16 de diciembre, mediante carta que Gasco dirigió a los 38 propietarios; expresa, en términos ‘amigables’ (algo raro en el alcalde), los motivos de la misiva, sin dejar de recordarles “nuestra postura jurídica sostenida de manera consistente en los procesos judiciales abiertos”  

Citación cursada por el alcalde Marco Gasco

En efecto, desde el 2002, año en que se constituyó la Junta de propietarios del Mercado Modelo de Chiclayo, municipalidad y comerciantes se han demandado mutuamente. Los primeros, por desconocer la organización, y los segundos por la administración del centro de abastos.

Demanda del Sindicato de Comerciantes del Mercado Modelo

“por los palos” como se dice en la hípica, Anibal Ravines Malca, entonces, secretario general del Sindicato de Comerciantes Minoristas del Mercado Modelo, demando se parte del proceso.

Es así que, mediante la Resolución N° 10, del 12 de julio de 2002, en el Exp. 01167-2002-0-1706-JR-CI-05, el Poder Judicial admitió la intervención como litisconsortes de la MPCH, al Sindicato de Comerciantes Minoristas del Mercado Modelo, al Sindicato de Pequeños Comerciantes de la Plataforma Juan Cuglievan del Mercado Modelo y a la Asociación de Comerciantes Ambulantes Los Portales del Mercado Modelo.

Historia de la Junta

Fue Juan Rolando Mejía Cervera, quien se adelantó a la MPCH, y través de escritura pública de fecha 24 de julio de 1998, constituyó la propiedad horizontal, independización y reglamento interno del Mercado Modelo, efectuado la inscripción del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, según Ficha N.º 18810.

Comerciantes de los alrededores del Mercado Modelo lograron ser incluidos en el proceso

Todo se inició con la Ley N.º 26569, norma expedida e el gobierno de Alberto Fujimori. Es así que, Miguel Ángel Bartra, alcalde en ese entonces, expidió la Resolución de Alcaldía N.º 388-96-MPCH/A, que designó la Comisión de Privatización de los Mercados de Propiedad Municipal.

Así mismo, mediante Resolución de Alcaldía N.° 2868-98/MPCH-A, de fecha 22 de diciembre de 1998, se autorizó la venta de 38 tiendas ubicadas en la parte exterior del Mercado Modelo. El monto total recaudado por la venta de las tiendas fue 3 millones de soles; por cierto, nadie sabe en que se invirtió.  

Las 38 tiendas conforman los puestos correspondientes a los Blocks I, II y III, que representa el 36% del inmueble, quedando aún en propiedad de la MPCh el Block N.º IV. Entones, de esta forma, la MPCh, se convirtió en copropietaria (52%) de las áreas comunes y, a su vez, en integrante de la Junta de Propietarios del Mercado Modelo de Chiclayo.

Pleito por la administración

Desde esa fecha, las demandas por la transferencia de la administración de las áreas comunes a la Junta de Propietarios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18° del Reglamento de la Ley de Privatización de los Mercados Públicos, (D.S. N.º 004-96-PRES), es un pleito que ya apago 19 velitas, sin ningún resultado que beneficie a ninguna de los litigantes.

El 18 de abril de 2002 la Junta de Propietarios del Mercado Modelo de Chiclayo, representada en aquel entonces, por Juan Rolando Mejía Cervera, interpuso acción de cumplimiento contra la MPCh, con el objeto que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18° del D.S. 004-96-PRES, y, en consecuencia, que la demandada cumpla con otorgar a la Junta demandante, la administración de las áreas y servicios comunes del Mercado Modelo de Chiclayo.

La MPCh, contestó la demandada señalando entre otras cosas, que “no puede ser de aplicación el artículo 18° del D.S. 004, puesto que sólo han sido privatizadas y transferidas 38 tiendas de las 56, restando 18 que son de su propiedad, y que la transferencia de la administración de las áreas y servicios comunes del referido mercado sólo podrá realizarse una vez que se haya completado su privatización”

Fotos del recuerdo de Mercado Modelo de Chiclayo. El diseñador fue el célebre arquitecto español-mexicano Félix Candela, en 1958

El 5 de junio de 2002, el Quinto Juzgado Civil de Chiclayo, declaró infundada la excepción deducida, y fundada, en parte, la demanda, ordenando a la MPCh, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18° del D.S. 004, por considerar que si bien es cierto que el artículo 4° de dicho D.S. establece que la venta de los mercados públicos comprende la transferencia total del inmueble, “no es posible desconocer que el mercado se encuentra actualmente en un régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, previsto en el artículo 129° del Reglamento de la Ley N.º 27157”

La Junta de Propietarios remitió a la MPCh, carta notarial, requiriéndola «para que cumpla con lo dispuesto en los artículos 17° y 18° del D.S. 004, en cuanto a la transferencia de los servicios y áreas comunes del Mercado Modelo de Chiclayo», cumpliendo así el presupuesto procesal previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N.° 26301, por lo que la excepción deducida resulta infundada.

La MPCH, contesto la demanda señalando que no se ha cumplido con agotar la vía previa, toda vez que la carta notarial cursada no precisa lo solicitado. Asimismo, argumento, que no puede ser de aplicación el artículo 18° del D.S., puesto que sólo han sido privatizadas y transferidas 38 tiendas de las 56, restando 18 que son de su propiedad, y que la transferencia de la administración de las áreas y servicios comunes del referido mercado sólo podrá realizarse una vez que se haya completado su privatización.

Finalmente, el Poder judicial, declaró improcedente la demanda, argumentando que sólo procedería la transferencia de la administración de las áreas y servicios comunes del Mercado Modelo de Chiclayo, si es que éste hubiera sido privatizado en su totalidad.

Apelaron al TC

El 11 de mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, en el EXP. N.° 2460-2002-AC/TC, emitió sentencia resolviendo declarar: 1) INFUNDADA la excepción deducida, 2) FUNDADA, en parte, la acción de cumplimiento; 3) Ordenar a la MPCh, que, en un plazo razonable, constituya una nueva Junta de Propietarios convocando a la totalidad de propietarios y 4) Ordenar a la MPCh que, una vez constituida la nueva Junta de Propietarios, se le transfiera la administración de las áreas comunes del Mercado Modelo de Chiclayo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del D.S. 004.

El TC argumento que el Mercado Modelo se encuentra en un régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, tal como se define en el artículo 37° de la Ley N.° 27157 y el artículo 129° de su Reglamento, el D.S. N° 0008-2000-MTC.

“Por tanto, si bien atendiendo a las circunstancias en que se constituyó la Junta de Propietarios, no es posible otorgarle la administración de la totalidad del Mercado, es necesario que éste sea administrado de acuerdo a ley, para lo cual debe constituirse una Junta de Propietarios convocada por la MPCh, quien tiene una participación mayor al 50%”

El pleito por lo visto, continuará. A la fecha, el Congreso de la República ha expedido dos leyes (30436 y 30760) para la expropiación del centro de abastos; buscando con ello solucionar este problema, pero el gran inconveniente, es reunir los 28 millones de soles para pagar la expropiación.

Sin embargo, el gran problema para la MPCh, es la deuda calculada en más de 25 millones de soles que la comuna tiene a favor de los copropietarios del mercado.

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