¡Jaque mate electoral! Sentencia por difamación sepulta candidatura de Santos Montalván a la alcaldía de Olmos.

SALA PENAL RECHAZA "NUEVAS PRUEBAS"

Lo que comenzó como una andanada de insultos amparados en el poder de un micrófono radial, ha terminado por convertirse en el epitafio político de Santos Efraín Montalván Nuñez.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque ha cerrado el cerco jurídico sobre el exdirigente de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos (CCSDO), dejando su candidatura a la alcaldía en un estado de vulnerabilidad irreversible.

Resolución contundente

Revés Judicial

Bajo la ponencia de los magistrados Grandez Rojas, Rojas Cruz y Zapata Cruz, la Sala emitió la Resolución N° 14, fechada el 5 de mayo de 2026, la cual marca un punto de no retorno. El tribunal declaró INADMISIBLES las supuestas «nuevas pruebas» con las que Montalván pretendía torcer el rumbo de su condena.

La sentencia en primera instancia — la que confirmará la sala— expone la conducta agresiva de Montalván, que amparado en su prepotencia y la complicidad de micrófonos radiales, tildó a Daniel Ruiz Solis de «delincuente» y «estafador» sin exhibir jamás una sola prueba conforme a la Sentencia 010-2026.

El juez de primera instancia fue letal en su análisis, el acusado no buscaba informar, buscaba aniquilar civilmente a su oponente. Al no poder demostrar la veracidad de sus injurias —la famosa exceptio veritatis— el peso de la ley cayó con toda su fuerza sobre el agresor verbal

Sala declaro inadmisible «pruebas» presentada por Montalván

Con esta sentencia la justicia ha comenzado a trazar una línea divisoria entre la libertad de expresión y el libertinaje del insulto. Santos Efraín Montalván Nuñez, el exdirigente de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos (CCSDO), cuya estrategia de ataque verbal contra quienes denunciaron el presunto tráfico de tierras en la región lo ha llevado al borde de la de una condena que lo sacara definitivamente de sus locas pretensiones electorales.

!A llorar a otra parte!

El caso, alcanzó un hito determinante con la emisión de la Sentencia N° 010-2026 por parte del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo. En este fallo de primera instancia, el magistrado a cargo determinó que Montalván Nuñez es autor de los delitos contra el honor en las modalidades de Injuria y Difamación Agravada en agravio de Armando Daniel Ruiz Solis.

La sanción impuesta es de un año de pena privativa de libertad con carácter de suspendida, además del pago de una reparación civil de S/10,000 soles y 120 días multa.

Agravio sistematico

Según el juzgado, las agresivas expresiones no buscaban informar ni fiscalizar, sino destruir la reputación de un ciudadano. Montalván Nuñez, utilizando la potencia de las redes sociales y programas radiales de alcance local, calificó de manera sistemática a Ruiz Solis como «delincuente» y «estafador»

El fundamento del juez para la condena fue la ausencia total de la denominada exceptio veritatis o excepción de verdad. El sentenciado no pudo presentar ante el estrado una sola resolución judicial, sentencia o prueba fidedigna que acreditara que el querellante tuviera antecedentes o condenas por los delitos imputados. En el derecho penal, lanzar acusaciones de carácter criminal contra una persona sin pruebas objetivas constituye una violación flagrante al derecho fundamental al honor, más aún cuando se realiza a través de medios de comunicación de masas, lo que configura la agravante prevista en el artículo 132° del Código Penal.

Sentencia de primera instancai que Montalván no podrá variar

Revés en Segunda instancia

Frente a la contundencia del fallo inicial, la defensa de Montalván Nuñez apeló la resolución, intentando en esta etapa superior introducir «nuevas pruebas» que supuestamente cambiarían el curso del proceso. Sin embargo, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, mediante la Resolución N° 14 del 5 de mayo de 2026, cerró definitivamente esa posibilidad.

El tribunal, integrado por los magistrados Grandez Rojas, Rojas Cruz y Zapata Cruz, declaró INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos por el querellado. Entre estos documentos se encontraba un archivo fiscal de marzo de 2023 y un escrito de enero de 2025. La Sala fue enfática: el derecho procesal se rige por el principio de preclusión, y el acusado no justificó por qué no presentó dichos documentos durante el juicio oral que inició en diciembre de 2025.

Esta decisión deja a Santos Montalván en una posición de extrema vulnerabilidad jurídica. Al no permitirse la actuación de nuevos medios probatorios, la Sala de Apelaciones se limitará a revisar si el juez de primera instancia aplicó correctamente la ley con las pruebas que ya existen en el expediente. Dado que en el juicio original quedó demostrado que el insulto prevaleció sobre la verdad, las probabilidades de que la condena sea revocada son mínimamente escasas.

Precedente contra la «Peste Celeste»

Para el periodismo de investigación, este caso trasciende la disputa personal entre Ruiz y Montalván. Se percibe como un golpe directo a la denominada «Peste Celeste», que, conforme se ha denunciado ha instrumentalizado la dirigencia comunal para la apropiación de bienes y tierras de la comunidad campesina más grande del Perú.

El uso del insulto y la difamación ha sido, históricamente, una herramienta de silenciamiento contra periodistas y ciudadanos que han denunciado estas irregularidades. Por ello, una ratificación de la condena sentaría un precedente jurídico vital: la condición de dirigente o actor político no otorga «patente de corso» para criminalizar verbalmente a los opositores sin sustento legal.

Jaque mate electoral

Para Santos Montalván, el 19 de agosto de 2026 no es solo una fecha en el calendario judicial; es el día en que su ambición política podría recibir el golpe de gracia. La audiencia pública virtual programada para las 09:00 AM es la instancia final.

La legislación electoral peruana es taxativa, la existencia de una sentencia condenatoria por delito doloso en calidad de autor —incluso si esta se encuentra en primera instancia y es confirmada— inhabilita cualquier pretensión de postular a cargos de elección popular.

En este escenario en donde las pruebas son abrumadoras y la defensa se ha quedado sin municiones, el camino de Montalván no conduce al sillón municipal, sino a la exclusión definitiva de la contienda de octubre.

En ese sentido, el calendario judicial parece colisionar frontalmente con las aspiraciones políticas de Montalván Nuñez. Con la mira puesta en la Alcaldía de Olmos para las elecciones de octubre de 2026, el sentenciado se enfrenta a una barrera legal infranqueable. La legislación electoral peruana prohíbe la postulación de ciudadanos que cuenten con una sentencia condenatoria por delito doloso en calidad de autor, incluso si esta es de primera instancia.

Si la Tercera Sala Penal de Apelaciones confirma el fallo el próximo 19 de agosto de 2026 —fecha programada para la audiencia pública virtual —, Montalván quedaría automáticamente fuera de la contienda.

La resolución de la Sala de Apelaciones ha sido clara en sus apercibimientos, si el apelante no concurre de manera justificada a la audiencia, el recurso de apelación será declarado inadmisible de plano, dejando la sentencia de cárcel efectiva como cosa juzgada.

¿El fin de la «Peste Celeste»?

Para los observadores de la política regional, este caso trasciende la difamación individual. Se interpreta como un revés estratégico para la denominada «Peste Celeste», un grupo que ha sido señalado por instrumentalizar la dirigencia comunal de la CCSDO, para fines oscuros vinculados al tráfico de tierras.

El lado sano de la población olmana aguardan este desenlace. No solo se juzga a un hombre, sino un modelo de conducta pública. La justicia tiene en sus manos la oportunidad de confirmar que el honor de los ciudadanos no puede ser moneda de cambio en las disputas por el poder y la tierra.

La ratificación de esta sentencia sentaría un precedente vital para la salud democrática de la región; ser dirigente no es una «patente de corso» para criminalizar a la disidencia

Jorge Moncada Mino

Jorge Moncada Mino

Editor jefe.
Estudié Ciencias de la Comunicación en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque Perú. Soy un apasionado de la investigación. Trabaje como jefe de la Unidad de Investigación del diario El Ciclón de Lambayeque. Colabore como periodista freelance en el Semanario Hildebrandt en sus Trece y en varias radioemisoras de la localidad de Chiclayo y Olmos Peru.

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