Habrían direccionado y sobrevalorado obras. Además, admitieron “cartas fianzas” sin respaldo económico y certificados de trabajo bambas, de ingenieros espacialitas.
Dos informes de Control Específico, elaborado por el Órgano de Control Interno (OCI) de la Municipalidad Distrital de Olmos (MDO), referente, a procedimientos de contratación de obra de un colegio y rehabilitación de un camino vecinal; sería las pruebas, con las que el Procurador edil -previa autorización del consejo- denunciaría penalmente, al alcalde Javier Roque Antón y a otros funcionarios, comprometidos en presuntos actos de corrupción.
El 2 de diciembre del 2021 y 5 de enero del 2022, Roque Antón recibió en su despacho -seguramente con mucha preocupación- los Oficios 00605 y 00657-2021-OCI/2137. Razón no le faltaba.
Los documentos escoltaban los Informes de Control Especifico N° 020 y 024-2021-2-2137-SCEE en donde, en la parte final de ambos documentos, suscritos por el jefe del OCI, Ing. Juan Joel Contreras Tapia; se descubría la gran verdad, que Roque Antón tiene que afrontar: PRESUNTA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA.
Caso 1: Pasaje Norte.
Entre el 23 de setiembre de 2020 y 7 de mayo de 2021, el OCI, inicio las pesquisas al “Procedimiento de Contratación Pública Especial y Suscripción de Contrato para la Ejecución de la Obra: Rehabilitación del local Escolar Pasaje Norte N° 10189” con código local 285833.
El Informe de Control Especifico N° 020-2021-2-2137-SCEE, consta de 4 tomos; un total de 1,133 folios en donde el OCI describe, como el alcalde olmano y 6 funcionarios de la MDO, habrían incurrido en presuntas irregularidades, que afectaron la libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, publicidad y competencia que rigen las contrataciones del Estado y el correcto funcionamiento de la administración pública.
Néstor Mejía la “joyita”
Para los auditores de la Contraloría, Roque Antón habría contado con la participación del Subgerente de Desarrollo Urbano y Rural; y presidente titular del Comité de Selección, Segundo Néstor Mejía Sánchez, una joya que el exalcalde preso, Adrián Arroyo Soplopuco, los trajo de Bagua Grande, Amazonas, en donde tiene un historial envidiable.
Además, de los mencionados, la jefa de obras, Luz María Chorres Ancajima; los miembros del comité de selección, Moisés Otoniel Idrogo Guevara y Raúl Eduardo López Damián; junto al jefe del Área de Logística y Patrimonio, Juber Jhoel Delgado Monteza, se habrían prestado también para estas irregularidades, con presuntos visos de corrupción.
Manipulación
Según el ente de control, los hechos que evidencian las presuntas irregularidades estarían relacionadas con la manipulación de los TDR de expresión de interés (Términos de Referencia); requerimiento, bases y pliego de absolución de consultas y observaciones que presentan incongruencia en la participación del especialista en estructuras.
“Estas acciones irregulares, limitaron la competencia al establecer como obras similares a las ejecutadas solamente en infraestructura educativa pública. Asimismo, admisión de oferta, otorgamiento de buena pro y suscripción de contrato sin que postor cumpla con algunos requisitos. Además, la omisión de publicación de algunos documentos del expediente de contratación; afectaron la libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, publicidad y competencia que rigen las contrataciones del estado y el correcto funcionamiento de la administración pública” señala el OCI de la MDO.
Uno de las irregularidades destapada, es la presunta sobrevaloración del valor de la obra.
¿Sobrevaloración?
El 23 de setiembre de 2020, el alcalde Roque Antón firmo la Resolución de Alcaldía N° 210-2020-MDO/A, con el que se aprobó el expediente técnico definitivo del proyecto “Rehabilitación del local escolar Pasaje Norte” por un monto de 5’ 321, 660,81.
Posteriormente, con Resolución de Gerencia Municipal N° 099-2021-MDO/GM de 22 de marzo de 2021 la MDO, precisó y aclaró que el valor referencial de ejecución de la obra ya no sería S/5’ 321, 660,810 sino S/ 5’ 619, 896.762; es decir S/ 298,235,952 más.
De acuerdo a lo establecido en el cronograma del PEC n.° 2, con fecha 19 de abril de 2021 el comité de selección, presidido por la “joyita” Segundo Néstor Mejía Sánchez llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, y para tal efecto, sus integrantes suscribieron el “Acta de apertura de ofertas, admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”, en la que dejaron constancia la inscripción electrónica de doce participantes, de los cuales solo el postor Consorcio Pasaje Norte17 presentó oferta. ¡Que jijunas!
Irregularidades halladas.
La cuestión es que, el OCI, al revisar los TDR de la Expresión de Interés advirtió una serie de incongruencias conforme se detalla a continuación:
1. INCONGRUENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS DE
LOS TDR DE LA EXPRESIÓN DE INTERÉS
2. INCONGRUENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS DEL
REQUERIMIENTO
3. INCONGREUENCIA EN LA DEFINICIÓN DE OBRAS SIMILARES DEL REQUERIMIENTO, QUE LIMITA LA PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES
4. DE LA INCONGRUENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS DE
LAS BASES ADMINISTRATIVAS
5. DEFICIENTE ABSOLUCIÓN A CONSULTA ADMINISTRATIVA RELACIONADA A OBRAS
SIMILARES, LA MISMA QUE LIMITA LA PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES
6. DE LA INVALIDEZ DE LA URL DE REPOSITORIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN EN LAS
BASES INTEGRADAS
Entonces, si tenia todas estas irregularidades, ¿cómo es que el Consorcio Norte se adjudico la buena pro?
Línea de crédito bamba
Otras de las “incongruencias” detectada por el OCI, es sobre la Línea de crédito o la carta fianza que toda empresa que contrata con el Estado, debe presentar, para asegurar el respaldo económico a favor de la entidad.
El 15 de abril de 2021, el postor Consorcio Pasaje Norte, como parte de su oferta, presentó un documento signado con Cód. 13042021-04M emitido por Cooperativa de Ahorro y Crédito EFIDE, el cual indicaba que su socio Menber Ingeniería Construcción y Servicios SRL, identificado con RUC N° 20526331762 (integrante del Consorcio Pasaje Norte) contaba con una línea de crédito aprobada y disponible, para capital de trabajo, hasta por la suma de S/ 5 619 896,76, vigente por 210 días calendario.
Sin embargo, de la revisión a la Carta de línea de crédito, el OCI advirtió que la Cooperativa de Ahorro y Crédito EFIDE solamente otorgó línea de crédito, de manera expresa, a su socio Menber Ingeniería Construcción y Servicios SRL; mas no otorgó línea de crédito a la empresa Kranfort Contratistas Generales SA, lo que quiere decir que el sistema financiero no le concedió respaldo financiero.
INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO Nº 020-2021-2-2137–SCE by Jorge Moncada Mino on Scribd
Caso 2: Camino vecinal
Se trata del Informe de Control Específico N° 024-2021-2-2137–SCE, referente al “Procedimiento de Contratación Pública Especial y Suscripción de Contrato para la Ejecución de la Obra: Rehabilitación de Camino vecinal en el C.P El Puente – Caserío Laguna Larga – Caserío Pasabar La Granja”
Entre el 27 de abril de 2021 al 13 de agosto de 2021, es decir durante 4 meses, los peritos del órgano de control husmearon las mañas de Roque y su gente.
En este proceso de control, el OCI determino, que alcalde y funcionarios, supuestamente, utilizaron la misma modalidad para conseguir sus objetivos, pero en cambio, “…afectó la transparencia y publicidad que rigen las contrataciones del estado, así como el correcto funcionamiento de la administración pública”
Exactamente igual
En la página resumen que la Contraloría exhibe, en su portal, se puede observar, que Roque Antón y sus funcionarios, como en el proceso anterior, habrían manipulado la integración de bases incompleta; otorgado la buena pro sin que postor cumpla algunos requisitos para admisión de oferta; omitieron publicar algunos documentos del expediente de contratación; omitieron remitir informe al OCI, y suscribieron el contrato sin que ganador de la buena pro acredite algunos requisitos.
Por ejemplo, se ha determinado que el comité de selección integró las bases sin incorporar las aclaraciones y/o modificaciones de las consultas n.os 5, 6 y 9 del pliego de absolución de consultas y observaciones administrativas; no obstante era obligatorio, generando un vicio de nulidad de las bases integradas.
También, consignó como URL de repositorio de información, dos enlaces, los cuales no son válidos, toda vez que en ellos no es posible el registro de los documentos del expediente de contratación, las ofertas presentadas y los requisitos para suscripción de contrato, lo que imposibilitó su publicación, impidiendo su acceso.
Además, el Comité aceptó carta de línea de crédito, que otorgaba respaldo financiero solamente a la empresa HBBA Contratitas SAC, sin acreditar -en el mismo u otro documento- respaldo financiero a nombre de la empresa Arcavas Consultores y Contratistas EIRL por el importe correspondiente al porcentaje de participación según contrato de consorcio.
Línea de crédito bamba II
Es decir, la referida carta no era válida para contrataciones con el Estado -toda vez que la entidad financiera “Coopac Qorilazo” solamente se encontraba autorizada a realizar operaciones del nivel 1, las cuales no incluyen emitir cartas de línea de créditos válidas para contrataciones con el Estado.
El comité también aceptó un documento en el que no se acreditó el capital social de la referida Coopac. Asimismo, aceptó la carta de presentación de oferta a pesar que no fue suscrita por todos los integrantes del Consorcio Pasabar, favoreciéndolo con la admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro por el monto adjudicado de S/ 2’ 374, 446,28; finalmente omitió remitir al Órgano de Control Institucional el sustento de la admisión de ofertas, la evaluación y el otorgamiento de puntaje del procedimiento de selección.
“El Titular de la Entidad omitió su responsabilidad de cautelar la correcta, oportuna y
adecuada publicación del expediente de contratación, las ofertas presentadas y los requisitos para suscripción de contrato, toda vez que los enlaces consignados por el comité de selección, como URL de repositorio de información, no son válidos para registrar -y consecuentemente hacer públicos- los referidos documentos, hecho que habría dificultado la supervisión y control del PEC n.° 10” precisa el OCI
Certificado de trabajo dudoso
Sobre el particular, el acápite a), del numeral 28, y el acápite C.2, del numeral 31, del capítulo III; de la sección específica de las bases integradas, establecieron que para la suscripción del
contrato, el postor ganador de la buena pro presentará, entre otros, documentación que acredite 48 meses de experiencia en obras iguales o similares para el residente de obra.
De la documentación que contiene los requisitos para suscripción de contrato el OCI tomó conocimiento que el Consorcio Pasabar, entre otros, presentó documentación relacionada a la experiencia del ingeniero César Gabriel Bojorquez Vergara, para el cargo de residente de obra, indicando además que dicho profesional contaría con 54.07 meses de experiencia en dicho cargo.
El OCI verificó, que certificado de trabajo de 31 de julio de 2017, emitido por Consorcio Ejecutor Huánuco, que sustentaría la experiencia del ingeniero César Gabriel Bojorquez Vergara, se tiene que dicho profesional ocupó el cargo de ingenieroresidente de servicio para la obra “Servicio de reciclado y recapeo de la carretera Huánuco –Tingo María”, advirtiéndose el uso del término “servicio” para denominar al cargo y la supuesta
Supuestamente “bamba”
En este aspecto, la Comisión de Control, concluyó que el certificado de trabajo emitido por Consorcio Ejecutor Huánuco, no acredita fehacientemente la experiencia en obras similares del ingeniero César Gabriel Bojorquez Vergara, toda vez que dichos trabajos corresponden a la prestación de un servicio; por lo tanto, el periodo comprendido del 16 de mayo de 2016 al 31 de julio de 2017 (442 días), no debió ser contabilizado en la acreditación de la experiencia del residente de obra.
Según la Contraloría, JAVIER ROQUE ANTON, alcalde de la MDO, habiendo sido notificado mediante Cédula de Notificación N° 01-2021-CG/OCI-SCE4-MDO el 7 de diciembre de 2021, presento sus comentarios con carta n.°112-2021-MDO/A, el 22 de diciembre de 2021, “con diez (10) folios, sin documentar”
Roque Antón: “No soy responsable”
“El señor Javier Roque Antón, pretende eximir su responsabilidad aduciendo que el Pliego de
Hechos comunicados, guarda estricta relación con las funciones del comité de selección y gira
entorno a la conducta desplegada por el referido colegiado; sin embargo, se aclara que la sumilla y el contenido total del Pliego de Hechos no ha precisado que la presunta irregularidad esté relacionada exclusivamente a la actuación de los miembros del comité de selección”
“Por tanto, la participación del referido funcionario, en los hechos observados no fueron
desvirtuados, por cuanto se ha evidenciado que, en su condición de Titular de la Entidad, se le atribuye la responsabilidad de no haber cautelado la correcta, oportuna y adecuada publicación del expediente de contratación, las ofertas presentadas y los requisitos para suscripción de contrato, toda vez que los enlaces, consignados por el comité de selección como URL de repositorio de información, no son válidos para registrar -y consecuentemente hacer públicos- los referidos documentos” precisa el OCI.
Responsabilidad penal
ARMANDO GONZAGA ALEGRIA CHIRINOS, presidente titular del Comité de selección y los integrantes del mismo EDGARDO ALEJANDRO CRUZ MORA y ALEX GUILLEN RAFAEL CUSMA el OCI ha ordenado al Procurador Municipal, el inicio de las acciones legales correspondientes.
En el caso del burgomaestre Javier Roque Antón, será el Consejo Municipal, que de acuerdo a sus atribuciones -Ley 27972- debatirá el tema y autorizará al procurador para que realice la denuncia correspondiente.
INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO Nº 024-2021-2-2137–SCE by Jorge Moncada Mino on Scribd
Un dato adicional.
El consorcio “Pasaje Norte” que ejecutó la obra Rehabilitación del local Escolar Pasaje Norte integran MENBER INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS SRL. y KRANFORT CONTRATISTAS GENERALES SA.
Para la obra “Rehabilitación de Camino vecinal en el C.P El Puente – Caserío Laguna Larga – Caserío Pasabar La Granja” se consorciaron las empresas ARCAVAS CONSULTORES Y CONTRATISTAS EIRL y HBBA CONTRATISTAS SAC.
Salvo, Kranfort, coincidentemente, las demás constructoras son del distrito de Castilla, departamento de Piura.
En la actualidad, la MDO, ejecuta la obra «Rehabilitación de la vía de acceso en el Valle Viejo» que une Las Norias – La Algodonera y la Nueva Ciudad de Olmos; por un monto cercano a los 15 millones de soles. La buena pro ha sido adjudicada hace más de un mes, al Consorcio Vial Las Norias.
CONSTRUCCIONES ALARDI S.A.C. y CONSTRUCTORA Y CONSULTORIA LIDER SRL, conformar el consorcio. Ambas empresas son de Jaén, Cajamarca.
La supervisión esta a cago del CONSORCIO SUPERVISOR MOCHICA; integrado por empresa natural de HECTOR LOZANO SALDAÑA y DANNY WALTER GASTULO MORA, y aunque aparentemente sea mera coincidencia, también son de Jaén, Cajamarca. ¿jugaran en pared?