Se les cayó la función y se les apagó la fiesta. Lo que este medio vino advirtiendo línea por línea, informe tras informe, terminó por estallar en la cara de quienes pretendían burlarse de la dignidad y la inteligencia del pueblo de Olmos.
El Jurado Electoral Especial de Chiclayo, mediante la Resolución N° 03113-2026-JEE-CHYO/JNE, expedida el caluroso 22 de setiembre de 2026, firmó la partida de defunción política y la exclusión definitiva del controvertido exalcalde Willy Serrato Puse de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Se acabó el show, se desbarató la jugada y la mentira cayó por su propio peso.

OLÍA MAL DESDE EL PRINCIPIO
Durante meses, la comparsa mediática y los ayayeros de turno pretendieron venderle a la ciudadanía una ilusión tóxica; la falsa idea de que la candidatura de Serrato Puse por la agrupación Renovación Popular Perú era inexpugnable, intocable y que gozaba de un blindaje absoluto gracias a los vericuetos del calendario procesal.
Nos tildaron de alarmistas cuando sostuvimos que, tarde o temprano, la justicia electoral tendría que hacer cumplir la ley. La verdad nos dio la razón.
El trasfondo de esta historia olía mal desde el principio. La inclusión de Willy Serrato en el reciente reportaje del programa dominical Cuarto Poder —donde se alzó el velo sobre la escandalosa inscripción nacional de 110 candidatos sentenciados por delitos tan graves como asesinato, violación, tráfico de drogas y corrupción de funcionarios— expuso a nivel nacional la podredumbre del sistema.
Serrato no era una víctima ni un perseguido político; ni le tenían “envidia” o “miedo” como gritaban la fanaticada wilista. Serrato era la encarnación misma de la impunidad penal pretendiendo colarse por la puerta falsa del sillón municipal.
INHABILITADO HASTA EL 2031
El verdadero escollo de Willy Serrato —que este periodista ha venido sosteniendo—nunca fue un mero trámite administrativo, sino un muro constitucional e insuperable. El 16 de diciembre de 2022, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República dictó la Sentencia N.º 15 en el Expediente N.º 204-2018-22, condenándolo como cómplice primario del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Tráfico de Influencias Simuladas.
Aquel fallo judicial no dejó margen al pataleo: le impuso una pena privativa de la libertad de tres años y diecisiete días suspendida en su ejecución, pero acompañada de una letal pena de inhabilitación por ocho años, seis meses y diecinueve días, fundamentada estrictamente en el inciso 2 del artículo 36 del Código Penal.

Dicha sanción priva expresamente al condenado de la capacidad para obtener o ejercer cualquier mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
Se trata de una inhabilitación penal absolutamente vigente que se extiende en su ejecución formal hasta mediados del año 2031.
El artículo 33, numeral 2, de la Constitución Política del Perú prescribe sin titubeos que el ejercicio de la ciudadanía y el derecho al sufragio pasivo quedan suspendidos por resolución judicial de inhabilitación.
A ello se le suma el candado normativo de la Ley N.º 30717 —modificatoria de la Ley Orgánica de Elecciones N.º 26859 y de la Ley de Elecciones Municipales N.º 26864— la cual prohíbe taxativamente la postulación de delincuentes condenados por colusión, peculado o corrupción, independientemente de que pretendan autodenominarse «rehabilitados».
CON LEGULEYADAS PROLONGO SU MUERTE POLÍTICA
¿Cómo pretendió la defensa de Serrato burlar este mandato legal? Apelando a leguleyadas deplorables. Tras la apertura del expediente de exclusión mediante la Resolución N° 02705-2026-JEE-CHYO/JNE promovida el 9 de setiembre, y luego de que el ciudadano Gustavo Dacio Espinoza Soto denunciara formalmente la inhabilitación en el Expediente ERM.2026043128 —acumulado posteriormente mediante Resolución N°02867-2026-JEE-CHYO/JNE— el personero legal Benigno Salazar Chapoñán desplegó una batería de manotazos de ahogado.

Primero intentaron frenar al colegiado interponiendo una recusación infundada contra el segundo miembro del JEE, Carlos Enrique Osores Padilla, la cual fue aplastada por el pleno electoral el 19 de setiembre mediante la Resolución N° 03049-2026-JEE-CHYO/JNE.
Luego, en sus alegatos extemporáneos, pretendieron engañar a la autoridad sosteniendo que la pena de inhabilitación «había vencido» al culminar el periodo de prueba de la pena privativa de libertad, y que la Resolución N.º 3643-2026-JNE —emitida por el Jurado Nacional de Elecciones fijando el hito procesal del 4 de setiembre— le otorgaba una inmunidad o «firmeza» definitiva a su inscripción.
MAS VALE TARDE QUE…
El tribunal electoral, con la ponencia del magistrado Osores Padilla (el mismo que Serrato recuso), y el voto fundamentado del presidente Juan Ismael Rodríguez Riojas, pulverizó cada uno de esos argumentos.
El JEE aclaró con firmeza que la inhabilitación de más de ocho años es una pena autónoma e independiente de la sanción privativa de libertad suspendida, y que el grado de complicidad en nada diluye la incapacidad legal para ejercer el mando público.
Pero el hachazo conceptual más demoledor del JEE estuvo dirigido a demoler el mito de la preclusión.
La resolución fue enfática, la inscripción procesal no otorga patente de corso ni convierte en inimpugnable a una candidatura salpicada por inhabilitación penal. Mientras que la tacha o la improcedencia pertenecen a la etapa de calificación inicial, la exclusión por situación jurídica regulada en el literal b del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos (Resolución N° 0848-2025-JNE) es una potestad de fiscalización continua.
De acuerdo con el cronograma oficial fijado en la Resolución N°0632-2025-JNE, la fecha límite para expulsar a un candidato por su situación jurídica expira recién el 3 de octubre de 2026, es decir, hasta un día antes del proceso electoral del 4 de octubre.
Con este fallo histórico, el JEE de Chiclayo le cortó la cabeza a una verdadera estafa política. De haber permitido que Serrato continuara en la cédula, el municipio de Olmos se habría embarcado en una catástrofe institucional sin precedentes.
DE CONTRABANDO: VULGAR SEÑUELO
El plan de fondo, tal como lo denunció oportunamente la prensa independiente, apuntaba a una candidatura de contrabando, usar a Serrato como un señuelo electoral para arrastrar votos en las urnas y, tras su inevitable vacancia posterior en enero bajo el artículo 22, numeral 6 de la Ley N.º 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), entregarle el botín municipal en bandeja de plata al primer regidor José Alex Maza Ramos.
Aquel maquiavélico escenario habría significado el congelamiento de las cuentas bancarias municipales en el Sistema Integrado de Administración Financiera por parte de la Contraloría y el MEF, paralizando salarios, obras públicas y servicios básicos.

El Jurado Electoral Especial de Chiclayo ha actuado con rigor, tarde, pero con la contundencia que la ley exige. Willy Serrato Puse queda fuera de carrera, despojando al proceso de una sombra delictual que envilecía la democracia olmana. La lección para la clase política es clara, las argucias legales y los trucos de calendario no pueden sobreponerse al orden constitucional ni a la dignidad de un pueblo que exige transparencia y justicia.

