El requerimiento exprés de sobreseimiento de una investigación fiscal, a favor de una presunta organización criminal, en la CCSDO; ha puesto en duda, la actuación de representantes del Ministerio Publico lambayecano, que, desde hace diez años apadrinarían, a esa red delictiva.
Contexto
En las elecciones comunales del 2014 de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos (CCSDO), los comuneros, decidieron otorgarle su voto, a ISMAEL MAZA CRUZ, quien luego de dos periodos desastrosos de gobierno y elecciones cuestionadas, le heredo el cargo a JOSÉ DE LOS SANTOS ARROYO SOPLOPUCO y este ―tras un proceso electoral fraudulento― a SANTOS EFRAÍN MONTALVÁN NÚÑEZ, actual presidente en ejercicio, que repitió el plato, con las mismas artimañas de sus antecesores, incluso con más transgresiones.

En el 2019, la fiscal Natalia Rosa Aza Santamaría, conocida por su integridad y valentía (logró sentencia contra Willy Serrato), inicio investigación contra ISMAEL MAZA CRUZ, JOSE DE LOS SANTOS ARROYO SOPLOPUCO y gente del entorno de ambos exdirectivos ―Carpeta N° 1097- 2019-MP-FPMC-OLMOS― por los delitos de fraude en la administración de persona jurídica, banda criminal, tráfico de terrenos entre otros delitos.
Su trabajo, documentado en 15 voluminosos tomos, reveló una trama compleja de simulación de adjudicaciones de terrenos a precios bajos, seguidas de reventa por miles de dólares.
Sin embargo, el 27/03/2024, en medio de una serie de movimientos administrativos internos; aparece el requerimiento de sobreseimiento, con la designación de un fiscal aparentemente comisionado para ejecutar esta tarea. Como se podrá observar en el siguiente documento, que es la primera página del «Requerimiento de sobreseimiento» el fiscal designado coloca el número 1 sobre su apellido materno.

El propósito de este superíndice en las notas al pie de página para indicar una referencia o cita. Esto ayuda a los lectores a identificar la fuente de información que se cita, así como a proporcionar el contexto de los hechos y explicación adicional. En este caso como referencia la Resolución N° 000644-2024-MP-FN-PJF-LAMABYEQUE del 23/03/2024, emitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lambayeque, de la cual nos ocuparemos más adelante.

Destaques sospechosos
En junio del 2021, la fiscal Aza Santamaria, declaro compleja la investigación contra los exdirectivos y 66 personas más. Para dar cumplimiento al segundo tramo de la investigación, presento al Juzgado de Investigación Preparatoria de Motupe el expediente fiscal.
El 15/06/2021, la jueza FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVA, en el Exp. 04608-2021-0-1708-JR-PE-01, expidió la Resolución UNO, que declara Formalizar y continuar con la investigación compleja, en contra de los exdirectivos de la CCSDO, los que participaron como beneficiarios de las adjudicaciones fraudulentas y los compradores.
Dos años después, en junio del 2023, las pesquisas de la Dra. Aza Santamaria fueron interrumpidas por un sospechoso destaque que la desplazo a la fiscalía provincial de Jaén, en donde se enteró, que su trabajo de 4 años de investigación, contra Isamel Maza, Jose Arroyo y otros, corre el riesgo de archivarse, por el requerimiento exprés de sobreseimiento, que habrían negociado supuestamente los involucrados.

Hasta fin de año
Para archivar el sonado caso ―del más grande tráfico de tierras comunales en Lambayeque― se habría ideado un presunto plan, que consistía supuestamente, en mantener alejada del despacho fiscal de Olmos, a la Dra. AZA SANTAMARIA, titular de la investigación, declarada compleja.
Es así que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1505-2023-MP-FN, publicada el 28/07/2023, en El Peruano, se resolvió dar por concluida la designación de la fiscal NATALIA ROSA AZA SANTAMARIA, como titular de la fiscalía de Olmos, para disponer su designación en el Despacho de la Primera fiscalía penal de Jaén, hasta el 30/09/2023.
Un año después, sin que se cumpla el término de la anterior resolución ―o sea hasta el 30 de setiembre del 2023, que implicaba el retorno de la fiscal a su plaza de origen― el 30/07/2024 se publicó la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1459-2024-MP-FN, para «…prorrogar vigencia de designaciones, nombramientos, y/o destaques de los fiscales que conforman diversos distritos Fiscales» entre ellos de Lambayeque a partir del 01/07 al 31/12/2024; es decir hasta fin de año, cuando todo este consumado.
Este 25/07/2024, en el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Motupe, se llevó a cabo la audiencia de control del requerimiento fiscal de sobreseimiento. Este fue de manera virtual, pero fue suspendido. Argumentaron carga procesal.
Pregunta:
¿Acaso las resoluciones que promovieron el desplazamiento a Jaén tenían el propósito de alejar a la fiscal NATALIA ROSA AZA SANTAMARIA de su despacho en Olmos, y evitar que continue con la investigación contra Maza Cruz y Arroyo Soplopuco?
¿Fiscal comisionado?

El asunto es que entre la Resolución 1505-2023, publicada el 28/07/2023 ―que designó a la Dra. AZA SANTAMARIA en el despacho de Jaén hasta el 30/09/2023― y la Resolución 1459-2024, del 30/07/2024 ―que prorrogó su designación hasta el 31/12/2024― existe otra Resolución N° 000644-2024-MP-FN-PJF-LAMABYEQUE del 23/03/2024, emitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lambayeque.
Esa resolución se elaboró para otorgar descanso vacacional correspondiente al periodo 2021 – 2022 a la fiscal ROCIO DEL PILAR ARCE CORNEJO (coordinadora de Olmos); pero también para designar a dos fiscales más, entre ellos al novel fiscal, WILDER RICARDO HERRERA JIMENEZ; quien no conocía el caso, pero ¿redacto? y firmó el Requerimiento de Sobreseimiento, porque según el razonamiento del fiscal comisionado; los hechos imputados “NO SON TÍPICOS”
El fiscal WILDER RICARDO HERRERA JIMENEZ además, se refiere en su Requerimiento de Sobreseimiento, a un Informe técnico de la SUNARP, del 20/04/2021, que argumenta que «el articulo 10° de la Ley 26505, Ley de Inversión de la Propiedad Privada, en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, acorde con la actual Constitución regula en su artículo 10° la adquisición de sus tierras por parte de comuneros o de terceros, así como la posibilidad de gravar, arrendar o ejercer cualquier acto de disposición»
Frente a ese argumento, el novel fiscal, no ha tenido en cuenta la Resolución 704-2012-SUNARP-TR-T, del 29/11/2012, que señala meridianamente, que: «La decisión de disponer de las tierras comunales debe ser adopatad por las Asamblea General de comuneros»
En el fundamento Catorce de dicha resolución se señala que […] El articulo 10 de la Ley 26505, se refiere a comuneros y a miembros de la comunidad. A su turno, los articulo 6 y 7 de la Ley 26845, establecen qué los acuerdos para disposición de las tierras comunales son adoptados por los comuneros y por los comuneros calificados reunidos en asamblea general (entiéndase de comuneros), En consecuencia, resulta clara la ley, que la decisión de disponer de las tierras comunales, debe provenir de los comuneros calificados reunidos en la asamblea general respectiva; vale decir de la asamblea general de comuneros.

Es más, en los fundamentos décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia N° 535, Resolución N° 038, en el Expediente 00010-2014-0-1706-SP-CI-01, del 12/11/2014, se define claramente la competencia comunal en cuanto a la disposición de sus bienes y el apego a la Ley General de Comunidades Campesinas.
(…)
Fundamento Décimo Cuarto: «No es por ello valido, invocar a la maxima autoridad de asamblea general, o al ejercicio autónomo de las comunidades campesinas, al principio de autorregulación de las indicadas comunidades, para adoptar acuerdos que dejen sin efecto las normas de la Ley General de Comunidades campesinas; tanto así que esta Ley en su artículo 1° establece que el desarrollo de las comunidades campesinas, es de necesidad nacional e interés social, esto es que compete a todos y no solo a algunos comuneros
Fundamento Décimo Quinto: De igual modo si bien las comunidades campesinas son instituciones autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra; así como en lo económico y administrativo, tales facultades y atribuciones deben ejercitarse dentro del marco de la Constitución y la Ley de Comunidades Campesinas.

En la CCSDO, los pillos que tienen capturada a la comunidad, han tomado decisiones para adjudicarse tierras, entre amigos y compinches celestes. Isamel Maza Cruz, fue el dirigente que inició el negocio de adjudicación de tierras. Todo ello ―con el asesoramiento de un conocido abogado (sindicado como el ideólogo de la presunta red)― modifico ilegalmente el Estatuto comunal.
Acumulación de carpetas.
En el 2021, este periodista puso en conocimiento del Ministerio Publico, 2 audios que fueron enviado a mi WhatsApp, en donde se escucha una conversación, entre, el entonces tesorero de timo Arroyo, WILLY FRANQUI MORE ROQUE y Romey MÍO BENITES; a quien le revela que el marzo del siguiente año, la CCSDO, recibirían «plata como mienchicas» o sea millones de soles ―como así fue― de PROVIAS NACIONAL, por el pago por expropiación de terrenos; para el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional de la carretera Olmos – Corral Quemado. (Resolución Ministerial N° 408-2021-MTC/01.02 y Resolución Ministerial N° 695-2023-MTC/01.02 y otras)
En realidad, ningún comunero ―aparte de Arroyo, More Roque y probablemente un asesor legal― saben cuánto dinero recibió timo Arroyo. Lo cierto es que, en el dialogo, que el tesorero sostuvo con la persona desconocida (en el domicilio de cualquiera de los dos), se reveló el grado de corrupción en el manejo de los recursos comunales.
Entonces, por exigencias de la fiscal coordinadora Rocio del Pilar Arce Cornejo, la Carpeta N° 1097- 2019-MP-FPMC-OLMOS (caso banda criminal), fue acumulada con la Carpeta N° 036-2021-MP-FPMC-OLMOS (caso «mienchicas»)
Mas cuestiones sin sustento
En el interrogatorio policial al que fue sometido More Roque, en la página 72 del requerimiento de sobreseimiento se menciona que el 09/02/2022, el investigado reconoció que los audios propalados, si era su voz, y todo lo que ha dicho «es mentira» y «solo se trato de una difamación publica» y que «el audio ha sido editado»
Veamos. ¿La policía le creyó a More, eso de que sus dichos eran mentiras, porque con ello pretendía perjudicar públicamente al entonces candidato Jose Arroyo Soplopuco? Tambien que el audio «es editado» !Que canallada!

Veamos. More Roque admitió primero que todo lo dicho por él era mentira; entonces si era mentira ¿Que parte se editó? En segundo lugar, declaro que «la mentira» que dijo era «para difamar públicamente» al entonces candidato Jose Arroyo. ! pamplinas! Cuando More Roque y su amigo Romey MÍO BENITES conversan NO LO HACEN EN UNA RADIOEMISORA, CANAL DE YOUTUBE, FACEBOOK LIVE, ETC. lo hacen en una habitación cerrado, fuera del oído público. ¿Dónde está la supuesta intension difamatoria?
Por último, el cinco More Roque agrega con frialdad increíble que el audio «ha sido editado» En el INFORME POLICIAL Nº 75-2022- IIMACREPOL/REGPOLAM/DIVINCRI-DEPINCRI-CH-AIEst, en donde está la declaración de More Roque no existe un documento pericial que confirme que los audios hayan sido editados; por lo tanto, este otro argumento utilizado por el fiscal WILDER RICARDO HERRERA JIMENEZ, parta requerir el sobreseimiento carece de sustento.
Mas preguntas:
Entonces, ¿Puede un fiscal novel, enterarse del contenido de 15 tomos de una investigación (que no es suya) y redactar con argumentos legales válidos, un escrito de 111 páginas para sustentar ante el juez, el sobreseimiento (archivo) de un caso emblemático, todo en 1 o 2 días de trabajo?
¿Por qué razón el fiscal WILDER RICARDO HERRERA JIMENEZ, escogió precisamente la Carpeta N° 1097- 2019, a cargo de la Dra. Aza Santamaria, para requerir el sobreseimiento?
A estas alturas surge la pregunta calve: ¿Quién elaboró el escrito de sobreseimiento, el fiscal HERRERA JIMENEZ, o un abogado externo ligado a los investigados (como asesor/defensor) desde hace mucho tiempo?
Riesgo e intimidación
Una fuente, cuyo nombre revelaremos a las instancias superiores, narró a este periodista que la fiscal NATALIA ROSA AZA SANTAMARIA “vivía en constante riesgo e intimidación por que investigaba a los directivos de la comunidad”

Este periodista conversó ampliamente con la fuente del Ministerio Publico, cuya identidad reservamos, por razones de seguridad, pero doy fe, que conoce ampliamente el caso. Esto es lo que nos dijo:

Respecto a declarar compleja la investigación: La fuente aseguro que la estrategia de declarar complejo el Caso N° 1097- 2019, obedecía a que se iba a individualizar la investigación contra Maza, Arroyo y otros. Aseguro que lograron identificar por ejemplo a personas que ocupan cargos en la PNP entre otros, que habían sido favorecidos con terrenos; también que se había adjudicados terrenos para un prostíbulo. “entre otras cosas muy graves que se identificaron”
No dejo preparada el escrito de Sobreseimiento: En este punto la fuente argumento que la Dra. Aza Santamaría no había dejado ningún documento escrito para requerir el sobreseimiento. “Eso nunca. Es un trabajo de 4 años, pero despacito la sacaron del caso”
Asedio, intimidación y acoso laboral: “Lo que puedo decir, es que la fiscal vivía un infierno porque investigaba a los de la comunidad. Desde arriba presionaban. En varias oportunidades intentaron separarla del caso, pero no pudieron. La Dra. soporto incluso acoso laboral y mal trato por parte de la coordinadora”
¿Atentaron contra su vida?: Ante esta pregunta la fuente refirió que en una oportunidad mientras se desplazaba en una movilidad de la fiscalía de Olmos, el chofer le advirtió a la fiscal que una camioneta la venia siguiendo. “…el carro que los seguía casi provoca un accidente, La Dra. se puso nerviosa, que tuvo que ir al hospital”
Cesar Becerra Benites, presidente de la Asociación de Defensa del Patrimonio de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, quien también denunció a Maza Cruz y Arroyo Soplopuco, corroboro las versiones; y también detallo, que, por esa investigación “…la Dra. puso en riesgo su vida. En una oportunidad, mientras se dirigía a Chiclayo en movilidad de la fiscalía una camioneta la persiguió y casi sucede un accidente”
El 25/07/2024, través del encargado de comunicaciones del Ministerio Publico – Distrito Fiscal de Lambayeque, Lic. Enrique Cárdenas; este periodista solicito una entrevista con la presidenta de la Junta de Fiscales Dra. Carmen Miranda. Se silenciaron. No contestaron el requerimiento.
Otro blindaje
A mediados del 2016, el comunero CÉSAR BECERRA BENITES, como se ha dicho presidente de la Asociación de Defensa del Patrimonio de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, denunció ante el Ministerio Publico sede Olmos ―Exp. 110 – 2016-MP-FPMC-OLMOS― a Maza Cruz y Arroyo Soplopuco, presidente y tesorero respectivamente; por los presuntos delitos de Apropiación Ilícita y Fraude en la Administración de personas jurídicas en contra de la CCSDO.
Ese mismo año, una fuente cercana a la gestión Maza – Arroyo, hizo llegar abundante documentación (boletas, facturas) de supuestos gastos, que los facinerosos, habían registrado en el balance económico 2015 – 2016, hasta por un monto de S/2 000,000.00, producto de la venta, de 32 predios a Telefónica para la instalación de antenas 4G. El tesorero a cargo de la contabilidad comunal era José de los Santos Arroyo Soplopuco.
Por este primer negocio Maza y Arroyo habrían recibido una millonaria cantidad de dinero, que solo él y su compinche lo saben. Lo que, si se conoce, es que parte ese dinero, habría sido gastado en la campaña reeleccionista de Maza y otro tanto, habría sido desviado en la compara de vehículos a nombre de testaferros como se puede apreciar en el siguiente artículo publicado en Centinela. Siga el link.
Entonces, para justificar el “debe” en la contabilidad comunal, “timo” y “may” se pusieron de acuerdo para registrar compras falsas de bienes y servicios, como gasolina (en aquella época la CCSDO, no tenía vehículos); canastas y regalos por el día de la madre; compra de calaminas, ladrillos y fierro de construcción, entre otros. Esos bienes jamás ingresaron a la comunidad.
Así mismo se registraron falsas donaciones y celebraciones especiales; como también suculentas coimas para aceitar a un grupo de seudo periodistas, encargados de limpiar la imagen de este par de pillos.

Otro fiscal “comisionado”
EDWIN MARCIAL MONTENEGRO MESONES, fue el fiscal a quien la coordinadora ROCIO DEL PILAR ARCE CORNEJO le asigno para esta investigación. Después de una larga espera y por presión mediática, Montenegro aperturó la Carpeta 110-2016-MP-FPMC-OLMOS.
En diciembre del 2016, Becerra Benites quejó al fiscal MARCIAL MONTENEGRO, por el escandaloso archivamiento de su denuncia (Registro N° 88-2017). El 28/04/2017, el fiscal superior JORGE JUAN ARTEAGA, dispuso REVOCAR la disposición de archivamiento y ordenó ampliar la investigación por el plazo de 80 días.
En noviembre del 2017 una fuente, hizo llegar al WhatsApp (970034349), de este periodista, un audio, que describió una conversación, entre los hermanos LUIS ADALBERTO y JOSÉ DE LOS SANTOS ARROYO SOPLOPUCO (este último ya ocupaba la presidencia comunal), sobre un plan, supuestamente ideado por el fiscal EDWIN MARCIAL MONTENEGRO MESONES, para archivar la investigación seguida contra “may” y “timo” en la Carpeta 110-2016.
ADALBERTO ARROYO SOPLOPUCO, hasta ahora servidor del Ministerio Publico – Distrito Judicial de Lambayeque; en ese entonces, era chofer del fiscal superior, presidente de la Junta de Fiscales ALEJANDRO LAMADRID UBILLUS. También muy cercano a la fiscal CARMEN MIRANDA, como se aprecia en la siguiente fotografía.
Click para escuchar el audio de la vergüenza en Ministerio Publico, Distrito Judicial de Lambayeque, sede Olmos
Mas blindaje
El audio fue difundido en un programa radial en Olmos. Al tomar conocimiento del caso, Becerra Benites solicitó copia del material y el 27/11/ 2017, denuncio al fiscal deshonesto EDWIN MARCIAL MONTENEGRO MESONES.
El 19/02/2018, el fiscal superior ―en vida― Alejandro Lamadrid, entonces, jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, en el Caso N° 2411010000-2017-470-0, seguido contra el fiscal quejado, declaró “NO A LUGAR abrir procedimiento disciplinario contra el abogado EDWIN MARCIAL MONTENEGRO MESONES, por presunta inconducta funcional…”
Por el contrario, contra este periodista, empezó una persecución judicial, por difundir ese audio. El suscrito fue denunciado por ¡interceptación telefónica, falsa denuncia, y ejercicio ilegal de la profesión!, pero eso es otra historia.

Tacha sustantiva
En el 2020, en cuestionadas Asambleas de Delegados ―con participación uncia de celestes― “timo” Arroyo obtuvo poderes absolutos para la disposición de terrenos de la CCSDO, para adjudicarlos a terceros, incluido el Estado peruano.
Estos poderes le permitieron también sentarse a negociar con PRO VIAS NACIONAL, para recibir millones de soles por pago de derecho de propiedad de tierras. Sin embargo, nadie ―aparte de “timo” y su más cercanos colaboradores― saben que hicieron con el dinero recibido, porque este sujeto, como su antecesor no presentaron balances de gestión y económicos en sus dos periodos.
Con esa misma modalidad, cuestionada, para obtener poderes, en el 2022, Santos Efraín Montalván Núñez inscribió los suyos, fueron insertados y registrados en Sunarp de la sede zonal II de Chiclayo. Como a su antecesor, esto le permitió recibir casi S/8 millones del Estado. Nadie sabe en que se gastó, tampoco rindió cuentas al culminar su primer periodo 2022 – 2023.

Es una tacha sustantiva RESOLUCIÓN No. 1121-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) del 15/03/2024, el Tribunal Registral de la SUNARP Lima, respondió a los abogados de la CCSDO, JOSÉ ANTERO YARLAQUE BANCES y MÓNICA BARTUREN que, se confirma la tacha efectuada por el registrador JOSÉ ISAAC TONG FERIA de la Oficina Registra Sunarp Sede II de Chiclayo, y resuelve lo siguiente:
“CONFIRMAR, la tacha sustantiva formulada por el registrador público del Registro de Personas Jurídicas de Chiclayo al título referido en el encabezamiento: No corresponde que el otorgamiento de facultades para actos de disposición de predios comunales a favor de terceros sea adoptado por la asamblea general de delegados cuando el estatuto ha previsto que el órgano competente es la asamblea general de comuneros”
Es decir, según esta resolución, la modalidad irregular empleada por los de la Lista celeste y sus abogados para inscribir poderes en el 2021 y 2023, ha sido puesta al descubierto este 2024. El Tribuna Registral de Lima confirma, entonces, que presumiblemente, los registradores anteriores no han atendido la ley ni el Estatuto comunal; registrando irregularmente poderes a favor de los dirigentes mencionados para recibir dinero del Estado