Municipalidad de Olmos niega currículums de funcionarios bajo el falso pretexto de la confidencialidad

Blindaje descarado

La aparente interpretación errada de la jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Olmos (MDO), plasmada en una reciente denegatoria de acceso a la información pública, amenaza con desatar un escándalo de proporciones legales y éticas en Lambayeque.

Espiritu de cuerpo

Lo que a primera vista se presenta como un celoso y técnico apego a la legalidad administrativa podría ocultar, en realidad, un cuestionable espíritu de cuerpo orientado a blindar a funcionarios que presuntamente habrían sido designados en sus cargos sin cumplir con el perfil mínimo requerido para el desempeño de sus funciones de fiscalización y control.

Al cerrar bajo siete llaves las hojas de vida que acreditarían la idoneidad profesional de los servidores cuestionados, la gestión local no solo desafía la jurisprudencia del Tribunal de Transparencia, sino que alimenta las sospechas de favorecimiento e informalidad en el aparato estatal.

La controversia estalló formalmente el pasado 19 de junio de 2026 cuando el ciudadano Alfredo Ruiz Vílchez, actuando en representación de la empresa Las Fariseas S.A.C., ingresó por la mesa de partes el Expediente n° 7308-2026.

Derecho ciudadano

Amparado en el legítimo derecho de control ciudadano que asiste a cualquier administrador dentro del territorio peruano, Ruiz Vílchez solicitó formalmente a la alcaldía la entrega de copias del expediente escalafonario y del legajo personal de dos servidores clave de la comuna olmana, el abogado Piero Jair Aldahir Vera Mejía, quien se desempeña como Subgerente de Comercio, Licencias y Control Sanitario, y el fiscalizador municipal Vidauro Vera Fernández.

El objetivo de la solicitud era verificar de manera documentada si el personal a cargo de emitir licencias y sancionar establecimientos reunía el perfil y la experiencia laboral exigidas por la normativa vigente.

Fuera de lugar

La respuesta de la MDO no se hizo esperar y llegó cargada de argumentos que, según expertos en derecho administrativo, configuran una flagrante distorsión del marco normativo vigente.

El 2 de julio de 2026, el Responsable de Acceso a la Información Pública de la entidad, el abogado Marco Antonio Paz Taboada, notificó la Carta n° 037-2026-MDO/ AIP. Mediante dicho documento, el funcionario comunicó el denegatorio total del pedido basándose íntegramente en el Informe n° 688-2026-MDO/ORH, emitido un día antes por la abogada Rosaliz Cubas Llatas, jefa de la Oficina de Recursos Humanos.

En su informe técnico, la abogada Cubas Llatas sostuvo que el legajo personal constituye un registro oficial de carácter estrictamente confidencial y de acceso restringido, cuyo conocimiento es exclusivo de su oficina y del propio titular de los datos. Para respaldar esta barrera informativa, la funcionaria invocó de manera general e indiscriminada el artículo diecisiete, numeral cinco del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil ochocientos seis, conocida como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual establece excepciones para proteger la intimidad personal.

Asimismo, pretendió blindar la negativa utilizando la Ley n° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reciente Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n° 016-2026-JUS, argumentando que los legajos de la administración pública solo escapan al consentimiento del titular cuando median razones de defensa nacional, seguridad pública o investigación de delitos.

Sin sustento

No obstante, esta muralla de hermetismo jurídico carece de sustento real y colisiona frontalmente con las obligaciones de transparencia activa en el Perú. El artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley n° 27806 y su norma reglamentaria matriz, el Decreto Supremo n° 043-PCM, obligan taxativamente a todas las entidades estatales a publicar de forma actualizada en sus portales web los currículums de los funcionarios y servidores públicos, especialmente aquellos de confianza o dirección.

Asimismo, la formación académica, los cargos desempeñados y la experiencia previa de estos trabajadores son datos plenamente visibles y accesibles para cualquier ciudadano en la plataforma pública de Declaración Jurada de Intereses (DJI) gestionada por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Contraloría General de la República.

La trampa argumentativa de la Oficina de Recursos Humanos de Olmos radica en tratar el expediente laboral como una unidad indivisible para rechazar la entrega de la información.

Si bien es cierto que un legajo contiene datos verdaderamente sensibles que deben protegerse —tales como la dirección del hogar, el número telefónico privado o el estado de salud— las capacidades profesionales y los títulos universitarios financiados con recursos de los contribuyentes son información pública.

Apelación

El artículo del derecho que la funcionaria ignoró es el Principio de Divisibilidad, consagrado en el artículo 19° de la propia Ley de Transparencia. Este principio establece que, ante un documento mixto, la entidad debe aplicar una tacha (cubrir en negro) sobre los datos de la esfera íntima y entregar el resto del contenido.

En este contexto, la defensa del administrado ya ha tomado medidas legales. El afectado, Alfredo Ruiz Vílchez, se prepara para interponer un recurso de apelación dirigido formalmente al alcalde Daniel Rivera Pasco, con el fin de que este eleve los actuados ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Lima.

La jurisprudencia nacional, plasmada con fuerza de observancia general en la Resolución de Sala Plena número 001-2021-JUS/TTAIP, ha dejado claro y sentado que los currículums de los servidores estatales poseen un valor público preeminente.

El Tribunal tiene como criterio uniforme revocar estas denegatorias municipales y ordenar la entrega de la información profesional, advirtiendo a los alcaldes y jefes de personal que persistir en el ocultamiento los expone a graves sanciones y a denuncias penales ante el Ministerio Público por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

Redacción CENTINELA DIGITAL

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Redación principal de Centinela.

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