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martes, septiembre 17, 2024

JEE de Chiclayo debe pronunciarse de oficio

OLMOS: Candidatos de Avanza País y Juntos por el Perú consignan datos falsos, alucinantes.  

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Si el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (JEE-Ch), actúa con probidad y apego a la ley, es probable, que dos, de los once candidatos que postulan a la alcaldía de Olmos, podrían ser excluidos de la contienda electoral; por las descomunales mentiras, que han consignado en su Declaración jurada de hoja de vida (DJHV)

Se trata de DANIEL DAVID DIEGO AQUILES RIVERA PASCO de Avanza País y SANTOS FELIZARDO CUZQUE CRISANTO de Juntos por el Perú.

Ley y exclusión

La exclusión es la separación de un candidato del proceso electoral. Esta figura electoral procede, cuando se advierte incumplimientos, omisión y falsedad en las hojas de vida. En este aspecto, es importante diferenciar las tachas, pues ambas tienen diferentes procedimientos y plazos dentro del calendario electoral.

Las tachas constituyen un derecho ciudadano de cuestionar la calificación (de la lista de postulantes) por parte del Jurado Electoral Especial (JEE); en cambio, las exclusiones se dan por cometer alguna infracción señalada en la ley electoral.

De conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, y el artículo 23° referido a candidaturas sujetas a elecciones primarias, se establece lo siguiente: 

23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación a postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. (Inciso modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 30998, publicada el 27 de agosto de 2019). 

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. (Inciso modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 30673, publicada el 20-10-2017). 

23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. (Artículo modificado por el Art. Único de la Ley N° 30326, publicada el 19-05-2015). 

Reglamento

A través de dos resoluciones publicadas en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El peruano, el JNE, público el 18 de diciembre del 2021 los reglamentos de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

El documento aprueba los formatos de declaración jurada; de consentimiento de participación en las Elecciones Regionales y Municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de la Declaración jurada de hoja de vida; declaración de no tener deuda de reparación civil; y de declaración de conciencia, entre otros requisitos y formatos.  

Según el numeral 39.1, del artículo 39, del Reglamento para las ERM 2022, aprobado por Resolución N° 0943-2021-JNE el 14 de diciembre del 2021, precisa lo siguiente:

El JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”

¿Está inmerso en esta causal, el candidato del trencito?

Incongruencias de Danielito

En el apartado EXPERIENCIA DE TRABAJO EN OFICIOS, OCUPACIONES O PROFESIONES, de la DJHV; de DANIEL DAVID DIEGO AQUILES RIVERA PASCO, en donde los candidatos deben mencionar «los oficios, ocupaciones o profesiones, que han tenido, en el sector público, privado o independiente, de los últimos diez años» el exaprista ha declarado que, entre el 2006 y 2014, se desempeñó como gerente de la Municipalidad Provincial de Lambayeque (MPL).

Ha consignado, tambien que desde el 2015, es decir un año después que dejo la MPL hasta la actualidad, se dedica a la ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA Y GANADERIA. Sin embargo, esa versión no se ajustaría a la verdad.

Ha declarado también que de PROFUSA recibió devolución de aportes de AP Prima en el 2019 “un monto aproximado de S/145,000.00”

¿Es o no agricultor?

En el rubro DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE BIENES Y RENTAS, Rivera Pasco, no ha declarado ingreso alguno; pero, en la parte marginal de la hoja de vida, denominada INFORMACIÓN ADICIONAL (OPCIONAL), Rivera ha declarado, que, por las actividades de agricultura y ganadería, copropietario de un terreno agrícola de 12 hectáreas (herencia), y el contrato privado de una camioneta Nissan Frontier 4 x 4, recibe ingresos de bienes y sociedad gananciales “por un promedio de S/24,000 soles anuales”

¿Desempleado?

¿Agricultor bamba?

“En Olmos, todos nos conocemos y, sobre todo, los que nos dedicamos a la ganadería y a la agricultura, pero en el caso de RIVERA PASCO, hace un par de años, vendió las últimas dos vacas que tenía. Ese señor no ha sembrado ni rabanitos” Confirmo a Centinela, una fuente, que solicitó reserva en su nombre.

La única manera de probar si RIVERA PASCO, es agricultor y ganadero, es la Junta de Usuarios de Olmos. Centinela accedió al PADRÓN DE LA JUNTA DE USUARIOS DE OLMOS.

El 28 de mayo del 2021, mediante Resolución Administrativa N° 074-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL, la Autoridad Nacional del Agua, aprobó de manera preliminar, el Padrón Electoral de la Junta de Usuarios de Olmos, “que consta de 38 folios”

En la página 7 de ese documento, con el número 184, aparece RIVERA PASCO DANIEL DAVID DIEGO AQUILES, pero con el contundente “Sin derecho a uso de agua”

Sin derecho a uso de agua; entonces ¿A que se dedica?

Tres meses después, el 13 de agosto del 2021, la ANA, emitió la Resolución N° 132 ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL, para aprobar, de manera definitiva el Padrón Electoral, en el que, el nombre del candidato ya no figura.

Entonces, si DAVID DIEGO AQUILES RIVERA PASCO DANIEL, aparece en el padrón “Sin derecho a uso de agua” ¿En es o no, agricultor y ganadero?

«Sin agua no hay vida, no hay agricultura, no hay nada. Este señor está mintiendo, no trabaja es un desempleado, que quiere llegar a la Municipalidad de Olmos, para saciar sus intereses» comento un poblador.

El Huarmaquino

Si lo de River Pasco es sorprendente, lo del candidato de Juntos por el Perú es alucinante. A pesar que esta información (que ha sido difundida en Facebook, en el circuito social olmano) nadie, ha advertido al JEE, sobre este caso, que compromete al candidato Cuzque.

SANTOS FELIZARDO CUZQUE CRISANTO de Juntos por el Perú, fue uno de los primeros que se presentó al pueblo de Olmos. Desde ese instante los olmanos lo bautizaron como “El huarmaquino”

Para la mayoría de los pobladores, el mote de “huarmaquino” obedecía a que Cuzque, había sido alcalde en el distrito de Huarmaca, Piura; sin embargo, el complicado asunto, es más que un apodo.

En los años 2010 y 2014, Cuzque Crisanto postulo a la alcaldía de Huarmaca. Los huarmaquinos le dieron el “si” en el 2014; y es así que, entre el 2015 al 2018, gobernó la Municipalidad Distrital de Huarmaca. Por cierto, con serias irregularidades que hoy se investigan en sede fiscal.

Alucinante “ubicuidad”

En su Declaración Jurada de Hoja de Vida del 2014, SANTOS FELIZARDO CUZQUE CRISANTO, declaro que su fecha de nacimiento fue el 8 de agosto de 1966. Lugar: distrito de Huarmaca, de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.

DJHV del 2014. Felizardo Cuzque declaro en ese entonces, que nació en Huarmaca.

En la DJHV para las ERM 2022, el candidato CUZQUE CRISANTO, ha consignado un lugar de nacimiento distinto, a lo declarado en la ficha del 2014. Observe la siguiente DJHDV

Ahora, conforme se puede apreciar en la DJHV para estas ERM 2022, el candidato CUZQUE CRISANTO, declaró que el lugar de su nacimiento es el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque. ¿increíble no?

DJHV 2022. Aqui Cuzque Crisanto declaró que nació en Olmos, ¿Donn de la ubicuidad?

Con esta información, el JEE – Ch, tendrá que pronunciarse, sobre ambos casos. No hacerlo es condenar al pueblo de olmos, a elegir, entre este par de embusteros. En el caso de CUZQUE CRISANTO, el JEE-Ch, tendría trasladar lo actuado al Ministerio Publico, para que proceda conforme a sus atribuciones.

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