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sábado, enero 18, 2025

Olmos: Historia de un desalojo (i)legal y perverso.

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Tres meses ha trascurrido, desde que en una veintena de familias fueron desalojadas de manera violenta, y sus viviendas -inversión de toda su vida- fueron destruidas cruelmente, con el uso de maquinaria pesada, por orden de una cuestionada decisión judicial, en la que las instancias tutelares, parecieran haberse puesto de acuerdo, cerrar sus ojos y actuar de manera contraria a la ley. Como suele suceder en Olmos, los sucesos del brutal desalojo corrieron como reguero de pólvora.

Juicio intrincado

Pero más allá de las condolencias y otros sentimientos encontrados por la afectación de las familias que perdieron su posesión, la malévola subjetividad de seudo periodistas, pusieron en el ojo público este alboroto y condenaron a un presunto inocente, sin analizar a profundidad el caso.

Se trata del desalojo que se ejecutó en julio del presente año contra las familias asentadas en la denominado habilitación urbana Cruz de Chalpón, promovida por el señor Alonso Córdova Ramírez, a quien en sede judicial se le cuestionó la propiedad del terreno que traspasó a las hoy familias afectadas.

“Eso fue un campo, libre y ahi había un señor que dejó ese terreno botado, porque él no tenía, esposa ni hijos tampoco, y ahí me he quedado yo” me dice el señor Alonso Córdova Ramírez,

De acuerdo al Expediente 030-2016, que se inició en el juzgado civil de Motupe, el proceso es un intrincado camino de supuestos, y personas que aseguran ser herederos de don Santos Canuto Carrillo Aguilar, de una extensión de 30, 100 m2, que, para lograr la inscripción del predio, en registros públicos, habrían hecho uso de gestiones marginales, en el lado podrido de la Municipalidad distrital de Olmos, en donde desde muchos años se mueve con total impunidad, una bien montada organización  criminal.

Sentencia que definió en primera instancia el «desalojo»

Versiones encontradas

El asunto es que la versión contada por los supuestos dueños se remonta al año 2015, cuando Jorge Fernando Raborg Bautista y Augusto Gustavo Cabrera Sotomayor, adquirieron el predio del litigio, a su anterior supuesto dueño-heredero, Carlos Alberto Carrillo Vélez. Según don Alonso Córdova Ramírez, las versiones que circulan sobre supuesta liquidación, por sus servicios prestados a la familia no es verdad.

“Dicen que me dio una plata para que saliera de ahí de ese terreno, pero no es así. Acá, hay una noria como a 200 m de mi lugar. Dicen que me han pagado, pero ellos están engañando, que de allá me han dado la plata, me la han dado de acá de una noria”

Jorge Fernando Raborg Bautista y Augusto Gustavo Cabrera Sotomayor son las personas que en el año 2016 demandaron a don Alfonso Córdova Ramírez por supuesta ocupación precaria, que como ya sabemos, termino con el brutal lanzamiento y la destrucción de las edificaciones.

Y es aquí en donde se pone en duda la verdad contada por los demandantes y los supuestos dueños del predio, pues los documentos legales que, en juicio, desde un inicio ha exhibido don Alfonso Córdova Ramírez, como los títulos de posesión otorgados por la CCSDO, para demostrar que desde 1998, es el conductor terreno, pero fueron arbitrariamente declarados nulos, y lo que es más cuestionable, permitido por el abogado defensor del señor Córdova Ramírez.

“Yo entre a esa posesión en el año 88 y lo titulé de un señor en el año 98, a los 10 años, y de ahí, como no había escritura pública, solo me dio título; ahí está el título” sostiene.

Título de posesión primigenio otorgado por la CCSDO a favor del señor Alfonso Cordova

Explosiva verdad

Como se ha dicho, el proceso de desalojo se inició en el año 2016, pero es a fines del 2022, cuando don Alfonso Córdoba Ramírez, toma conocimiento que para logra la inscripción de una supuesta donación -del predio de 30 mil 100 m2-  en la Partida 11101705, un tercero en esta discordia CARLOS ROBERTO CARRILLO RAMOS, presento ante la SUNARP, la Resolución de alcaldía 270-2009-MDO, del 28 de abril del 2009, suscrita aparentemente por el entonces alcalde Juan Mio Sánchez, quien el 2 de noviembre del 2022, ante Notario Antonio Vera Méndez, “bajo juramento y en honor a la verdad” suscribió la Declaración Jurada, en donde expresa que no reconoce ni su firma ni el contenido de dicho documento de la Resolución de alcaldía 270-2009-MDO.

Resolución falsa otorgada por la MDO, con la cual lograron inscripción ante SUNARP

Esta explosiva verdad, motivo a Don Alfonso Córdova Ramírez, a presentar de manera extemporánea, ante el mismo juez, del desalojo, una demanda de nulidad de acto jurídico, Exp 026-2018, que sigue contra Jorge Fernando Raborg Bautista y Augusto Gustavo Cabrera Sotomayor, la contundente DJ, por considerar que para la inscripción de la supuesta donación del predio de 30,100 m2 a favor de CARLOS ROBERTO CARRILLO RAMOS, se realizó con un documento falso.

Contundente DJ firmada por el exalcalde Juan Mio Sanchez

Juicio con dudas

Pero lo cierto, conforme se ha dicho en este reportaje, tanto el proceso judicial de desalojo como la historia del registro en SUNARP de este predio es un intrincado camino de serias dudas y sospechas, que evaluaremos a continuación.  

Antes de ello, es preciso dejar en claro que esto no es un análisis jurídico, más bien, son observaciones, de una investigación periodística, que los involucrados en este caso, sobre todo los afectados, evaluaran, para comprender como es la justicia cuando inclina su balanza al lado equivocado.

En primer lugar, en la Resolución 31 de la sentencia 413 del juicio de desalojo, el Juez Superior ponente Rojas Diaz, de la primera sala especializada en lo civil, basa sus argumentos para sustentar el desalojo, en la supuesta nulidad de la actualización del título de posesión comunal 220-2015, otorgado por el entonces presidente de la CCSDO Ismael Maza Cruz, el 10 de diciembre del 2015.

¿Escucho bien? repito ACTUALIZACIÓN DE TITULO DE POSESIÓN COMUNAL 220-2015. Es por eso que con documentos don Alfonso Córdova demuestra que la CCSDO, le otorgo los documentos que prueban su posesión incluso la actualización de los mismos.

 “Y entonces de ahí lo volví a renovar por un señor Maza Cruz, de ahí lo vuelto a renovar con Timo Arroyo y de ahi con el señor Montalbán”

Actualización de Título de posesión

Entonces, de acuerdo a la esta versión, antes de esa actualización existió un título anterior, primigenio y este es, el título de posesión comunal 874, fechado el 21 de julio de 1998, con el que la CCSDO, otorga a don Alfonso Córdova Ramírez, una parcela de 5.1405 m en el sector Cruz de Chalpón y cuyos límites son como sigue: por el norte linda con la calle San Martin, por el sur con Manuel Chávez Paz, por el este con Los Callejones y por el oeste herederos Inoquio.

Señala además que la copia literal otorgada a don Alfonso Córdova Ramírez ha sido trascrito del documento original, que se encuentra inscrito en el folio 124 del Libro de Registro de Parcelas de la CCSDO. “Yo ingresé a esa posesión al el 88 y lo titulé de un señor en el año 98, a los 10 años” recuerda.

Titulo primigenio

Canallada

Pero para el Juez Superior ponente Rojas Diaz, ese documento NO TIENE VALIDEZ, porque con Oficio 113-2017/CCSDO-OLMOS, del 25 de octubre del 2017 Ismael Maza Cruz, entonces presidente comunal, informó al juzgado que “luego de un minucioso análisis técnico y legal de la documentación sustentatoria del predio rústico en litigio entre Gustavo Augusto Cabrera Sotomayor y otros contra Alfonso Córdova Ramírez, ubicado en el lado Oeste del Pueblo joven Cruz de Chalpón, el indicado inmueble se encuentras ubicado dentro del área excluida del Lote 8 , propiedad de la Comunidad campesina santo domingo de olmos partida 11 21 6 26 y en consecuencia es una propiedad privada donde mi representada no ejerce ningún derecho posesorio ni de propiedad”

Según el juzgador, como se puede leer en la sentencia “la información remitida por la CCSDO es categórica y determina con grado de certeza, que el demandado (Alonso Córdova Ramírez), tiene la condición de ocupante precario del predio que reclaman los demandantes”

Esto es increíble.  Lo que ha hecho el Juez Superior ponente Rojas Diaz es una aberración, al admitir como prueba “categórica y determinante, con grado de certeza” el Oficio 113-2017/CCSDO-OLMOS, del 25 de octubre del 2017, en la que manifiesta que “el indicado inmueble se encuentras ubicado dentro del área excluida del Lote 8, propiedad de la CCSDO…”

El lote número 8 al que hace referencia Maza Cruz, no existía al 21 de julio de 1998, fecha en la que el señor Blas Nunura entonces presidente de la CCSDO, otorgo el Título de posesión comunal 874, al señor Alonso Córdova Ramírez.

Recordemos. En el año 2010, Grimaldo Monja Benites logró inscribir en la SUNARP, 277 mil 878 Ha. por lo tanto, como ha sido posible que la defensa del señor Córdova Ramírez, no haya cuestionado este argumento, porque conforme lo explica el demandado, en aquellos tiempos, las tierras aparentemente estaban a libre disposición.

“Eso fue un campo, libre y ahi había un señor que dejó ese terreno botado, porque él no tenía, esposa ni hijos tampoco, y ahí me he quedado yo”

Cuestionado razonamiento jurídico

Dudas

Por otro lado, es preciso también recorre el sinuoso camino que ha seguido en SUNARP, el registro de la sucesión intestada, con un heredero universal; la posterior inscripción de una confusa donación, hasta llegar a la discutida compra venta a favor de los demandantes, pero también demandados Jorge Fernando Raborg Bautista y Augusto Gustavo Cabrera Sotomayor.

En la partida 02018195, se ha registrado la sucesión intestada a favor de Carlos Alberto Carrillo Vélez, declarado único y universal heredero de las 4 .5 Ha., heredadas de don Santos Canuto Carillo Aguilar mediante Acta de Protocolización de sucesión intestada de fecha 10 de abril del 2006, otorgada por notario Roberto Barturen Sánchez.

Por otro lado, en la Partida 11101705 aparece inscrita la donación a favor de don Carlos Alberto Carrillo Vélez, de 30,100 m2, quien adquirió el dominio del inmueble de su anterior propietario Carlos Alberto Carrillo Ramos. Asi consta en la Escritura pública 2103, del 11 de julio del 2011, otorgada por Notario Público Carlos Caballero Burgos.

Dos partidas distintas otorgan derecho de propiedad a Carlos Carrillo Velez. ¿acaso son dos predios distintos?

Algo para tener en cuenta. Los linderos de estos terrenos son distintos a los de la posesión que en 1998 se le otorgo a don Alonso Córdova Ramírez.

¿Son dos terrenos?

Entonces, preguntamos ¿Acaso, son dos terrenos diferentes los que están en litigio? o ¿Es un sucio montaje, en donde los reclamantes, habrían utilizado una partida primigenia para registrar propiedades de manera, presuntamente ilícita y con ello posteriormente, inducir al error a jueces, sin importar el grave daño que han causado a varias familias olmanas?

Recapitulemos. El 21 de julio de 1998, el entonces presidente de la CCSDO, Blas Nunura otorgo el Título de posesión comunal 874, al señor Alonso Córdova Ramírez, el mismo que fue actualizado con el título de posesión comunal 220-2015, del 10 de diciembre del 2015, otorgado por Ismael Maza Cruz, quien inexplicablemente con Oficio 113-2017/CCSDO-OLMOS, del 25 de octubre del 2017, desconocido lo que había firmado a favor de don Alfonso Córdova Ramírez en el 2015.

Existen dos partidas en SUNARP, en las que, por un lado, en una se registra a don Carlos Alberto Carrillo Vélez con heredero único de 4,5 Ha., y en otra como la persona que recibe una donación de 30,100 m2.

Amenazas y viveza criolla

En medio de este confuso caso, surgen terceras personas que avivan el fuego de la duda y la sospecha. Ofrecen entrevistas y amenazan con castigar a quienes detentan lo que reclama como su propiedad.

Yo ya estoy avisando.  Como hay un dicho que dice guerra, avisada no mata gente. Hay mucha gente que me conoce, que sabe que yo no soy una persona de que me vengan y me lloren y yo te diga y, pues pobrecito; pobrecito el diablo, yo lo saco y si tengo que meterle candela a eso lo hago” así amenaza, Silvia Carrillo otra de las personas que también reclama la propiedad

Port otro lado, como si esto fuera una rifa en la que todos se sacan premios; (como no podía ser de otra manera en Olmos), aparecen otras personas como ELVA ROSA SALCEDO MORE, que concurren a la SUNARP, para reservar nombres de organizaciones como la seudo ASOCIACIÓN PROVIVIENDA ASENTAMIENTO HUMANO 15 DE JULIO, con fines no tan santos.

Solo en Olmos suceden estas cosas.

Pero lo más triste de esta historia lo puede resumir, las declaraciones de una humilde mujer, que accedió a declarar para este reportaje. Un verdadero drama que viven las personas que han sido desalojadas.

“Que quiere que le diga señor si lo he perdido todo. No tengo dónde dormir. Destruyeron todo, prácticamente me dejaron en la calle, era lo único que tenía ya ahí con mis ahorros, construir mi casita y ya no está. La destruyeron todo, me quedó en la nada”

Familias humildes lo perdieron todo, por una decisión supuestamente equivocada

En julio del 2023, como consecuencia de una cuestionada sentencia que firmo el juez, Lucas Olivera Coronado Ballena y suscribió el Juez Superior ponente Rojas Diaz en segunda instancia; por una pésima defensa legal, argucias y otras acciones sospechosas, varias familias de este sufrido pueblo de olmos cayeron en desgracia. El reclamo por que se haga justicia no debe detenerse. La verdad triunfara.

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