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sábado, septiembre 14, 2024

No podrá inscribirse en SUNARP. Beto Torres quiso hacer lo mismo.

Otra “burrada” de Gasco: Se hizo elegir “presidente” de Junta de Propietarios del Mercado Modelo.

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Con las ínfulas con las que tiene acostumbrado a sus “seguidores y colaboradores” el inepto y fracasado alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh), Marco Gasco Arrobas, anuncio a sus amigos mediáticos, que había sido elegido presidente de la Junta de Propietarios del Mercado Modelo (JPMM); sin embargo, esa “noticia” aparte de ser un Fake News criollo, el señorito Gasco, no podrá administrar la junta; menos inscribirse en la SUNARP.

La «sesión extraordinaria» convocada por Gasco se realizo en el día y la hora pactada. Un servidor municipal, indico que los funcionarios de la MPCh, asesoran mal al burgomaestre. Del mismo modo opinó un regidor que a manera de broma expreso «la resaca de las fiestas los animo a esta patinada»

http://centineladigital.pe/gasco-quiere-presidencia-de-junta-de-propietarios-del-mercado-modelo-cita-a-elecciones-para-fin-de-ano/

Aclarando el asunto

El hecho es simple. En primer lugar, ¿Gasco tiene facultades para citar a dirigentes, convocar a sesiones, o asambleas de la JPMM? Si, la MPCh tiene el 56% de participación; pero la comuna, adeuda a la JPMM, por lo que de acuerdo al art 26, del Reglamento Interno de la JPMM, la MPCh, no tiene derecho a voto. En este caso la autoridad, le compete a la presidenta de la JPMM, MIRTHA PLASENCIA ALVA, quien en la Superintendencia de Registros Públicos (SUNARP), cuenta con inscripción vigente.  

En todo caso, si el periodo para el que fue elegida la señora MIRTHA PLASENCIA ALVA, hubiere fenecido; ella, solo ella, es la única persona que puede convocar a sesión, para la elección de miembros directivos, para el periodo 2021 – 2026.

En segundo lugar, pregunto: ¿En qué libro de Actas VIGENTE registró Gasco, la sesión extraordinaria convocada por él; en donde “lo eligieron presidente”?

Inútil resulta quemar neuronas. El libro de Actas y todo el acervo documentario de la JPMM, desde la creación de esta, siempre ha estado en manos de los 36 propietarios (ahora 52); mejor dicho en manos de los abogados de la JPMM (léase Juan Rolando Cervera Mejía).

JUAN ROLANDO MEJIA CERVERA, su primer presidente, constituyó el 24 de julio de 1998, la propiedad horizontal, independización y reglamento interno del Mercado Modelo de Chiclayo, que se encuentra inscrita, con ficha SUNARP 18810. Esta jarana lleva 24 años.

Por último, la directiva de la JPMM la conforman 5 miembros. Para ser elegido directivo el único requisito es ser propietario de una de las tiendas. La MPCh es propietaria del 56% de la participación, de la propiedad horizontal del Mercado Modelo, constituido en JPMM.

Entonces siendo Gasco el representante legal de la propietaria MPCh, ¿Quiénes además de él lo acompañan en «su directiva paralela” de la JPMM?

Inmediatamente después de la “elección” Gasco lanzó dos tiros al aire. Uno de ellos, osado y de gravedad “hemos conocido varias irregularidades en contra de la exdirectiva y esto se tiene que constatar con auditorías. Hay indicios de que la exdirectiva habría vendido puestos de manera irregular”

https://larepublica.pe/sociedad/2021/12/30/chiclayo-marcos-gasco-anuncio-auditoria-a-exdirectiva-de-junta-de-propietarios-del-modelo-lrnd/

La señora Plasencia Alva, respondió a esa acusación mencionado que en su gestión no se ha cometido ningún acto irregular. “tiene que probarlo, y lo invito a que se rectifique caso contrario le pediré que ante un juez demuestre sus dichos” asevero.

Por otro lado, dijo que realizará una auditoría financiera y legal a la administración de la dirigente Plascencia Alva. Vamos a reordenar los estatutos de esta Junta de Propietarios”

En este punto, la actual dirigente de la JPMM, fue escueta: “La elección del señor Gasco es ilegal”

En paralelo, ni cortos ni perezosos, el 30 de diciembre del 2021, a las 15:06 horas, el Abogado-Notario PEDRO ABRAHAM VALDIVIA DEXTRE, en representación de la JPMM, presento ante la SUNARP el título para inscripción de la directiva de la JPMM, que según el señor Juan Mejía, “la señora MIRTHA PLASENCIA ALVA ha sido reelecta”

Por su parte el alcalde Marco Gasco, habrá hecho lo mismo; sin embargo, como sucedió con el exalcalde Roberto Torres no pudo registrar su elección como presidente. Esa historia contamos a continuación.

Beto Torres

El 15 de noviembre del 2011, en la segunda gestión del exalcalde Roberto Torres; se llevaron a cabo dos confusas sesiones para elegir directivos de la JPMM. Una por parte de los propietarios de las 36 tiendas, constituidos en la JPMM y otra por la MPCh.

A la convocatoria de la MPCh llegaron dos minutos después de la primera convocatoria, los 36 propietarios en medio de estrictas medidas de seguridad, acompañados por el entonces Crl. PNP.  Héctor Dulanto Arias, jefe de la II DIRTERPOL.

Una nota de prensa de la época, informaba lo siguiente “tal como estuvo programado, con el quórum reglamentario por parte del accionista mayoritario que representa la comuna, se llevó a cabo la elección para renovar los cargos directivos de la JPMM, siendo elegido presidente, el señor Miguel Quevedo Ubillus (sin ser propietario) y del abogado Fernando Buendía Fernández como Administrador general del Modelo.”

La otra elección

Tres minutos después de esa “primera sesión” que levanto Beto Torres, los 36 propietario arrancaron su sesión “para dar cumplimiento» también, al mandato del Tribunal Constitucional y lo ordenado por la titular del 5to. Juzgado Civil, Dra.  Nancy Celis Novoa.

El resultado fue la elección de Alipio Vásquez Hoyos, como el nuevo presidente de la JPMM y Felipe Cieza, como Administrador General del Mercado Modelo.

Como se ha podido notar, las dos sesiones de aquella fecha, fueron suscritas en actas. Estas fueron presentadas primero al 5to juzgado, para demostrar el cumplimiento del mandato del TC y después ante Registros Públicos, para inscribir la nueva directiva. Beto no pudo inscribirse.

El resultado de esa acción administrativa, nos llega a la actualidad. Las presidencias de la JPMM, hasta ahora, siempre ha estado en manos de los 36 propietarios; ahora, ¿Logrará inscribir su directiva el alcalde Gasco Bravo? ¿Cómo hará para ejercer su cargo de “presidente” y ejecutar todo lo que ha dicho? El tiempo nos dará la razón.

Acción de cumplimiento.

En el mes de diciembre de 1998, para dar cumplimiento a la Ley N° 26569, Miguel Ángel Bartra Grosos, alcalde en ese entonces de la MPCh, mediante Resolución de Alcaldía N° 388-96-MPCH/A designó la Comisión de Privatización de los Mercados de Propiedad Municipal, y por Resolución de Alcaldía N. a 2868- 98/MPCH-A, del 22 de diciembre de 1998, autorizó la venta de 38 tiendas ubicadas en la parte exterior del Mercado Modelo de Chiclayo.

La Comisión de Privatización logro vender los puestos correspondientes a los Blocks 1, 11 y 111, quedando aún en propiedad de la MPCh el Block IV.

24 de julio de 1998, se constituyó la propiedad horizontal, independización y reglamento interno del Mercado Modelo de Chiclayo y se efectuó la inscripción en la Ficha N° 18810 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo. Entonces, la MPCh se convirtió en copropietaria de las áreas comunes y, a su vez, en integrante de la JPMM.

Áreas comunes

Pero es el caso que, desde esa fecha, la MPCh, no ha cumplido, con transferir la administración de las áreas comunes a la JPMM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18° del Reglamento de la Ley de Privatización de los Mercados Públicos, Decreto Supremo N° 004-96-PRES, el cual dispone lo siguiente:

«transferido el dominio de los puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos, la administración, supervisión y control de la logística comercial, control sanitario, higiene, seguridad, mantenimiento, limpieza y demás aspectos inherentes a cada mercado, estará a cargo de la correspondiente junta de propietarios».

Mandato Judicial

El 5 de junio de 2002, el Quinto Juzgado Civil de Chiclayo, declaró infundada la excepción deducida, y fundada, en parte, la demanda, ordenando a la MPCh, cumpla con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N. 0 004-96- PRES, por considerar que si bien es cierto que el artículo 4° de dicho Decreto Supremo establece que la venta de los mercados públicos comprende la transferencia total del inmueble, no es posible desconocer que el Mercado se encuentra actualmente en un régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, previsto en el artículo 129° del Reglamento de la Ley N. 0 27157.

El caso fue a parar al Tribunal constitucional. Es así que 11 de mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, en la Sentencia N° 2460-2002.AC/TC. pronuncia a favor de la Acción de cumplimiento la siguiente sentencia

Cinco lustros

Entonces, desde el 2002, en que el Quinto Juzgado Civil de Chiclayo, ordeno a la MPCh, cumpla con trasferir las áreas comunes; confirmada por Sentencia del TC N° 2460-2002.AC/TC, y que ordenó, además, convocar a una nueva Junta de Propietarios; seis gestiones ediles han pasado y mucha agua ha corrido bajo el puente sin que, después de 24 años se logre el cometido.

El proceso en cuestión ha acumulado más de 10 mil folios. Al final de la gestión Gasco, con esta “burrada” el señorito aportará unos cuantos cientos de folios, a este viejo lio por la administración de la gran manzana: El Mercado Modelo de Chiclayo.

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