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jueves, octubre 3, 2024

Piden nulidad

¡Otra más, de podrida gestión Gasco!: Direccionan proceso de adquisición de cisternas.

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[PUBLICADADO 20 set 2021]

RECUPERADO: 27 de febrero del 2022

Perú Business, una de las empresas que participa en la licitación Publica LP-SM N°03-2021-MPCH-CS-1 convocada por la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh), para adquirir 3 camiones cisternas, solicito la nulidad del proceso, porque ha detectado que el Comité de Selección habría manipulado las bases, para favorecer a una marca determinada.

Se trata de la “Adquisición de 3 camiones cisterna de 5000 GL para el sistema integral de la Sub Gerencia de Parques y Jardines de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque con CUI N° 2509471, por un valor de S/2’115,000.00

Es un escandalo

El pasado viernes 17SET2021, Carlos Potesta Valencia, apoderado de la empresa, ingreso a la  MPCh, su solicitud (Exp. 456542), para que el Comité de Selección, que preside la Ing. Agricola Gladis Angelica Fenco Escajadillo, eleve su reclamo (denuncia), al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado -OSCE, para que examine y confirme el escandaloso direccionamiento, y ordene a la podrida gestión Gasco, que anule el proceso.

“Es grato dirigirme a usted, a fin de manifestar nuestra disconformidad por el hecho de responder las observaciones planeadas por los participantes de forma contraria a la normativa vigente de las contrataciones estatales, lo cual podría resultar un vicio insalvable, el cual generaría una nulidad en la etapa que se generó… solicitamos se sirva elevar lo actuados al OSCE…”

Lobistas, detrás

La jugada (como hicieron con el proceso de las 14 compactadoras), que pensaron que no se descubriría, es tan “infantil” por decir lo menos, que demuestra, que, detrás de los funcionarios designados para este proceso, estarían los verdaderos ladrones que digitan todo.

Según el sospechoso “reclamo” de Perú Business, el Comité de selección absolvió dos “observaciones” hechas por las empresas CARRION AUTOMOTRIZ SA y DIVEIMPORT S.A., que violan la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado.

En esta etapa (observaciones), los títeres perversos del Comité, a sabiendas de que esto es ilegal, han modificado descarada y escandalosamente las especificaciones técnicas de las bases.

Como se puede observar, en las absoluciones en cuestión (27 y 37), presentadas por las empresas CARRION AUTOMOTRIZ SA y DIVEIMPORT S.A., sin que estas sean parte observable o de consulta, el Comité de Selección comunico a ambos proveedores, que modificara las especificaciones técnicas mínimas, concerniente a la capacidad de carga de eje posterior, de 24,000 kg a 22, 300 kg; escusándose, que, en el estudio de mercado realizado para este proceso, “existen esas capacidades” ¡que canallas!

¿Qué violaron?

De acuerdo a la opinión de un experto consultado por Centinela; el Comité de selección de la LP N°03-2021 MPCH, ha transgredido el Decreto Legislativo N° 1341 que modifica la ley No 30225 y el D.S N° 056-2017-EF D.S N° 350-2015-EF, cuyo sustento se basa en lo siguiente:

“Primero, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley: El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad» explica nuestro consultor

Agrega que el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento señala expresamente que las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico, según corresponda, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. El requerimiento debe incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios.

“Más adelante este mismo artículo precisa en su numeral 8.7 que el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación” Sostiene

Es ilegal

En este punto precisa, “el numeral 8.10 del artículo 8 del Reglamento establece que el requerimiento puede ser modificado para mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones técnicas, los términos de referencia y el expediente técnico, así como los requisitos de calificación hasta antes de la aprobación del expediente de contratación previa justificación que debe formar parte de dicho expediente, bajo responsabilidad. Las modificaciones deben contar con la aprobación del área usuaria”  

En conclusión, la determinación de las especificaciones técnicas, de los términos de referencia y del expediente técnico es responsabilidad del área usuaria; por otro lado, si bien corresponde al Comité de Selección absolver las consultas u observaciones a las Bases del proceso, no es de su competencia determinar la información técnica necesaria para efectuar la contratación, por tanto, no podría modificar dicha información de oficio, aun cuando fuera a propósito de una consulta u observación planteada por un participante.

Para sustentar su opinión, el experto consultado por este medio indica, que existe abundante jurisprudencia sobre casos como este, como los pronunciamientos del tribunal OSCE, Opinión N°018-2018, Opinión N°180-2017 y otro que se pueden encontrar en la web del OSCE.

Un servidor de planta, que este año se jubila, que conoce también este caso comento: “Por favor dime: ¿Qué le falta cometer al alcalde para que lo metan al bote, si hace tiempo ha cruzado la línea; o es cierto que el Ministerio Público y el Poder judicial son sus aliados?”

Es innegable que la gestión Gasco apesta. El pus de la corrupción, fluye por todos lados en la MPCH, SATCH y SBPCH. A todo esto, preguntamos ¿Cuál será el nombre con el que la policía bautizará a la tercera promoción de organización criminal, que se gradúa en la fétida comuna local?

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