Una disputa judicial, para definir la propiedad de un terreno rural, descubrió, que, en el 2009, en la Municipalidad Distrital de Olmos (MDO), se habría orquestado una serie de irregularidades e ilícitos (elaborados supuestamente, por una organización mafiosa), para conseguir la inscripción en SUNARP, de un predio de 5.1405 Has, valorizado en más de un millón de soles.
En el lio, que desde el 2018 se ventila en el juzgado Civil de Motupe, la parte demandante presentó -de manera extemporánea- en noviembre del 2022, una Declaración Jurada; suscrita por el exalcalde de la MDO, Juan Mio Sánchez, quien asegura no haber firmado ninguna resolución de alcaldía, para aprobar la “subdivisión de lote matriz”; documento que era exigido por SUNARP, para regularizar la inscripción del terreno en cuestión.
¿Cómo es la nuez?
El 12 de febrero del 2009, CARLOS ROBERTO CARRILLO RAMOS, inició ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP, Sede Chiclayo; la inscripción de un predio rural de 30, 100.00 m2, ubicado en el “lado oeste” del distrito de Olmos, que genero actos registrales, de subdivisión, independización, sucesión intestada y donación; de la Partida matriz, 02018195, según se puede observar, en el Reporte de Seguimiento de Titulo, de la plataforma Síguelo, de la SUNRAP.
El 15 de mayo del mismo año, después, de sortear dos observaciones el Registrador Publico responsable Walter Gonzales Hurtado, inscribió el inmueble “tercera de propiedad” a favor del Carrillo Ramos y conforme se lee en la Partida 11101705 “… en merito a la donación realizada por su anterior propietario, don Carlos Alberto Carillo Vélez…”
Los linderos y medidas perimétricas del inmueble son las siguientes: POR EL NORTE: con predio de Calle San Martin, con 145.75 ml; POR EL SUR: con propiedad de tercero, con 121.34 ml; POR EL ESTE: con propiedad de tercero, con 231.04 ml y POR EL OESTE: con propiedad de tercero, con 233.92 ml.
Dudas
Como se ha dicho brevemente, dos fueron las esquelas de observación que el registrador emitió en este proceso de inscripción, en donde se dejó establecido tres hechos puntuales.
En la Esquela de Observación del 24.02.2009: 1) “Discrepancia entre el área señalada en la Escritura Pública y en partida 02018195…” y 2) “…área remanente igual a 44,752.50 m2”
Al final de la esquela en cuestión, el registrador recomienda Carlos Alberto Carillo Ramos que “…a fin de proceder a inscribir lo solicitado deberá adjuntar escritura pública aclaratoria del área remanente de 44,752.50 m2”
(Área remanente, es la que resta en la partida matriz de un predio, luego de efectuada la desmembración o independización)
Escandalosa celeridad edil
Después de que Carlos Alberto Carillo Ramos “levantó” las observaciones para lograr la ansiada inscripción, el 27.03.2009, la SUNARP, volvió a emitir una segunda esquela, en la que el principal argumento de esa observación “de carácter técnico operativo” era que el usuario, debería “adjuntar la Resolución Municipal, indicando que se desea independizar y señalar que el predio rustico se encuentra ubicado en Zona de expansión urbana”
Con Expediente N° 2535, del 23 de abril del 2009, Carlos Alberto Carillo Ramos, se apersonó a la MDO, para solicitar a la entidad, emita la resolución correspondiente, que apruebe la subdivisión del Lote matriz, de 44,752.50 m2; es decir el remanente del área del predio, sobre el cual se solicitaba inscripción en SUNARP.
Así como para el amor, la política y la corrupción no hay nada imposible; cinco días después de que Carlos Alberto Carillo Ramos, ingresó a la MDO, su expediente; de manera inusual, extraordinaria e increíble; el 28 de abril del 2009, el entonces alcalde Juan Mio Sánchez, expidió la Resolución de Alcaldía N° 270 -2009-MDO, que resuelve en el Artículo primero: “Aprobar la subdivisión del lote Matriz” y en el Artículo tercero: “Autorizar la respectiva inscripción en los registros Públicos de Predios SUNARP…”
Denuncia fiscal
El 19 de diciembre del 2022, casi 5 años después de que se inició esta disputa judicial, por la inscripción de ese predio; ALFONSO CORDOVA RAMIREZ, el demandante que busca la NULIDAD DE ACTO JURIDICO; denuncio ante la fiscalía de Olmos, a Carlos Alberto Carillo Ramos por la supuesta falsificación de documentos públicos.
El sustento de la denuncia contra Carillo Ramos, se ampara en la declaración Jurada que el 31 de octubre del 2022, suscribió el exalcalde de Olmos Juna Mio Sánchez; en el que sostiene que “Respecto a la Resolución de Alcaldía N° 270-MDO, de fecha 28.04.2009, que resuelve: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la subdivisión del Lote Martin de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos punto cincuenta metros cuadrados, de dos Santos Canuto Carillo Aguilar” NO LA REONOZCO NI EN SU CONTENIDO NI EN SU FIRMA; como exalcalde de la Municipalidad distrital de Olmos periodo 2007 – 2009” ¡Contundente!
Antes, el 23 de noviembre del 2022, Alfonso Córdova Ramírez, presento de manera extemporánea, la Declaración Jurada de Juan Mio, como medio probatorio para que sea valorado por el juez, en este caso (Exp. 00026-2018-0-1708-JM-CI-01), que seguramente dará un giro de 360 grados, por el contundente documento que demostraría que, en la MDO, una presunta organización mafiosa hace de las suyas.
¿Quién tiene la razón?
A estas alturas seguramente, se estarán preguntando ¿Por qué Alfonso Córdoba Ramírez demando ‘Nulidad de acto jurídico’?
En el distrito de Olmos, lugar donde se originó este lio judicial, este tema ha generado más de un comentario: unos difusos, otros parcializados, a favor de uno y otro litigante, porque dicen “conocer la verdad”
Sin embargo; Alfonso Córdova Ramírez, el demandante, ha concurrido al Poder judicial con documentos que prueban que desde el 6 de julio de 1997, por acuerdo de Asamblea General de delegados, la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, le otorgo el Titulo de Posesión Comunal N° 874, que lo acredita como posesionario de la parcela denominada El Triunfo de 5.1405 Has. ubicado en el Sector Cruz de Chalpón.
Ese título de comunero posesionario ha sido actualizado por las distintas directivas comunales posteriores, como lo prueba los siguientes documentos:
– Títulos de Posesión Comunal N° 3685 de fecha 12.09.2012; presidente José Omar Serrato Monja
– Títulos de Posesión Comunal N° 220-2015, del 10.12.2015; presidente Ismael Maza Cruz.
– Títulos de Posesión Comunal N° 162-2019, otorgado por José de los Santos Arroyo Soplopuco
– Constancia N° 003-2022/CCSDO, de fecha 12.10.2022, otorgada por Santos Montalbán.
Cuando Alfonso Córdova Ramírez, se enteró de la inscripción del predio en SUNARP, a favor de Carlos Alberto Carillo Ramos; por su legítimo derecho, acudió al Poder judicial para reclamar justicia.
Con la declaración jurada firmada por el exalcalde, que certifica que nunca vio ni firmo esa resolución (que sirvió para los asuntos de Carillo Ramos), y la celeridad con la que se elaboró ese documento, el juez tendrá que hilvanar fino para darle la razón a quien la tiene.
Los que tendrán que deslindar responsabilidad, en este espinoso asunto, son el exjefe de Catastro Bach. Julio Aldana Carrión; que elaboro el supuesto Informe 023-2009-DIDUR; además el exadministrador, el exsecretario general; el exjefe de asesoría legal; todos de la gestion Mio Sanchez.