En el contexto de la “Reconstrucción con Cambios” se están formulando un Plan de Acondicionamiento Territorial – PAT, en el ámbito provincial, y un Plan de Desarrollo Urbano-Metropolitano – PDM para la ciudad de Chiclayo, que están cubiertos por un manto de incógnitas y aparentes irregularidades de necesarias aclaración; pero que sobretodo atentan gravemente contra el frágil medio ambiente del valle Chancay-Lambayeque y nuestra ciudad.
Los antecedentes inmediatos se remontan al 2008, año en el que la Municipalidad Provincial de Chiclayo contrató una consultora para realizar estos mismos estudios que fueron “aprobados con cargo a modificación” recién el 2016 (Ordenanza 04) y sin que se brinde mayor explicación a los interesados por la extensa demora en hacerlo.
La razón para efectuar este trabajo radica principalmente en la emisión del D.S. 027-2003-VIVIENDA (Primer Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano). Este nuevo decreto incorporaba los criterios promovidos por las Naciones Unidas respecto de la lucha contra el cambio climático, la defensa del medio ambiente y el uso racional del territorio y que en nuestro país se implementó con la promulgación, entre otras disposiciones, de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (1997), la constitución de la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial – OT (2001), la emisión del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE, parte integrante del proceso de OT (2004), de la Ley General del Ambiente y Gestión Ambiental (2005), etc.
Particular importancia tiene el proceso de ZEE pues determina las diferentes categorías de uso del territorio (productiva, protección, especial, recuperación) como es el caso de la ZEE Urbano Industrial que precisa las áreas destinadas a estos fines, la misma que específicamente excluye el uso de terrenos agrícolas para la expansión de las ciudades. La ley del medio ambiente contribuye a estos criterios exigiendo a los gobiernos locales la defensa del área agrícola periurbana, por ejemplo.
El PAT-PDUA, iniciado el 2008, se formuló en arreglo a un “Manual para la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano” elaborado por Javier Alfaro, asesor del Ministerio de Vivienda e integrante de la ONG INICAM. Debido a que este manual omite toda referencia al uso racional del territorio y lo dispuesto por el OT a través de la ZEE Urbano-industrial este PAT-PDUA proponía desatinadamente la expansión de la ciudad de Chiclayo, a costa de su área agrícola circundante, y constituir una conurbación con las ciudades de Lambayeque, Monsefú, Reque, Pomalca y otras localidades aledañas.
Es posible que esta grave inconsistencia inicial se deba al desconocimiento de los involucrados en este caso y a la generalidad de la norma en el tema ambiental. Sin embargo, el año 2011 se emitió el D.S. 004-2011-VIVIENDA (Segundo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano) en el que se subraya taxativamente la vinculación de los Planes de Desarrollo Urbano con el OT y la ZEE. No obstante se continuó con la propuesta inicial que fue aprobada el 2016.
El 2014 la administración Humala emitió la Ley 30230 para la simplificación de procedimientos y permisos para la promoción de la inversión privada de todo tipo (principalmente minera y de actividades extractivas) maniatando los estudios de impacto ambiental exigibles para estas actividades.
Esta norma legal, que se denominó en sus momento “paquetazo (anti) ambiental”, originó una serie de protestas en localidades con Ordenamiento Territorial vigente como Cajamarca (Conga), en proceso como Lambayeque (Cañaris) o no vigentes como Arequipa (Tía María) así como de pueblos indígenas establecidos en áreas naturales protegidas, por los graves impactos negativos contra el medio ambiente y las actividades socioeconómicas que la implementación de esta norma implicaba. La causa de este reclamo giraba básicamente en torno al Artículo 22. “Ordenamiento Territorial” pues señala que “Ni la Zonificación Económica Ecológica, ni el Ordenamiento Territorial asignan usos ni exclusiones de uso.”
En esta carga contra el uso racional del territorio se inscribe el D.S. 022-2016 – VIVIENDA (Tercer Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano) que, cumpliendo su papel retrógrado, “normaliza” la propuesta del PAT-PDUA-CHICALYO-2008 y de otros procesos similares en otras ciudades del país. Este decreto ordena al respecto lo siguiente:
- “…incorporar normativa sobre nuevos instrumentos técnico legales para la gestión del suelo con el fin de promover la inversión privada y público privada…” (Considerando)
- “Deróguese el D. S. N° 004-2011-VIVIENDA (…) y el literal b del numeral 1.1 del Capítulo I denominado “Sistema Urbano Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo Urbano “PERU: Territorio para Todos” 2006-2015. (Disposición Complementaria Derogatoria)
- Garantizar “La coordinación de los diferentes niveles de gobierno (…) para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local” (Art. 1, Objeto, numeral 4)
Debe indicarse que el mencionado literal b, seleccionado particularmente para su derogación, señala que “Los Planes Urbanos (tendrán en cuenta) las relaciones e interdependencia recíprocas entre la ciudad y el entorno rural (…). Esto incluirá la intangibilidad de las tierras de cultivo,…”. Y precisa además que “El objetivo debe ser la eliminación del papel tradicionalmente asignado al espacio rural como simple abastecedor del suelo para la expansión urbana.”
Premunidos de estas modificaciones “legales” y restricciones que favorecen directamente a las inmobiliarias que adquirieron predios agrícolas periurbanos, o planean hacerlo, y colaboradores involuntarios (¿) que formulan Planes de Desarrollo Urbano apropiado para ello, funcionarios de VIVIENDA, impusieron un Convenio a la MPCH para “elaborar” un PTA – PDM ya concluido, en casi su totalidad, durante los años precedentes.
Decreto Supremo 22- 2016 Vi… by Jorge Alberto Moncada Mino
Los firmantes de este Convenio N° 368-2018 son a su vez muy representativos de los objetivos del mismo. Jorge Arévalo S., que fungía de Vice Ministro de Vivienda y Urbanismo ad hoc, era un representante de grandes inmobiliarias (Interbank, Transnacional Compass Group, Altozano, etc.) y funcionario nómade afín en Corpac, FONAFE, Transporte y Comunicaciones.
David Cornejo Chingel, en este contexto, había recibido una coima de US$ 25 000 de Antonio Becerril para aprobar el cambio de uso del predio rústico “Canclón” en Pomalca (Actualmente en investigación por lavado de activos) a predio urbano, condición que adquirirá con el actual proceso.
Si este enjuague de clanes en la administración estatal para beneficiar a inversionistas insensibles perjudicando al país (Odebrecht, Club de la Construcción, Olmos, etc., etc.) son comunes y hasta nos son indiferentes, no lo puede ser en eta oportunidad.
En efecto, este convenio tiene como objeto elaborar el PAT de la provincia de Chiclayo y el “Plan Metropolitano de la ciudad de Chiclayo-Lambayeque, que comprende el área urbana de los centros poblados de los distritos de Eten Puerto, Chiclayo, Eten, José Leonardo Ortíz, La Victoria, Monsefú, Pimentel, Pomalca, Reque, Santa Rosa, Lambayeque y San José” (Cláusula Cuarta). Esta cláusula contraviene lo definido por el TC en el sentido que el OT “no asigna usos o exclusiones de uso” pero si constituye un orientador para ello y que las actividades de producción no están exentas de análisis ambiental. En el caso de nuestra ciudad este análisis es imprescindible si nos atenemos a lo señalado por INDECI en su truncado Programa “Chiclayo: Ciudad Sostenible-2005”:
“Una imagen satelital del valle Chancay-Lambayeque muestra el desierto de Sechura al norte y la Pampa de Reque por el sur con un color gris azulado. En la misma imagen se nota claramente que el área ocupada por Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe, Reque, Monsefú y otras ciudades muestran el mismo color gris azulado de los desiertos mencionados. Es evidente desde el espacio el proceso de desertificación del valle Chancay – Lambayeque por la depredación de excelentes tierras de cultivo debido a la agresiva expansión de las ciudades. (…)
Si no se actúa pronto de manera decidida, el valle Chancay-Lambayeque puede quedar convertido en pocas décadas en una inmensa urbe polvorienta confinada entre los desiertos de Sechura y Reque, condenando a pobreza crónica a cientos de miles de lambayecanos.”
Esta Cláusula Cuarta también contraviene lo estipulado en el Artículo 15° “Definición y alcance del PAT”, del D.S. 022-2016, referente a que éste “orienta y regula (…) la ocupación y uso planificado del territorio (…) bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas, las Regulaciones Regionales y Nacionales y el SINCEP.”; así mismo lo señalado en el Artículo 23° “Estudios relacionados” que especifica: “La Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, entre otros estudios, contribuye a la formulación del PAT, no siendo un requisito indispensable para su aprobación, en concordancia con (…) la Ley N° 30230…)
En conclusión, se ha impuesto a Chiclayo un convenio para formular un PAT-PDM preconcebido que no evalúa las nefastas consecuencias de su propuesta para las generaciones futuras y que privilegia las facilidades inmediatas para la irregular inversión privada en el ámbito urbanístico.
Los chiclayanos, a través de sus instituciones representativas, debemos participar para definir el tipo de desarrollo urbano que necesitamos, como lo señala la normativa vigente y exigir la reformulación de este convenio. La pasividad frente a este caos organizado ya por décadas nos puede llevar a una casi inminente situación irreversible.