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martes, diciembre 3, 2024

¡POR FIN!: ICAL sanciona a abogado Calleja, con 5 URP, por falta al código de ética

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Después de casi 2 largos años de espera, la comisión de ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque; decidió -por unanimidad- imponer una multa de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP), al abogado Víctor Miguel Calleja Vela, por la infracción al Reglamento de Ética, cometido en contra de Cecilia del Milagro Romero Paredez, colega y extrabajadora suya.

Según los firmantes de la Resolución n° 5, del 20AGO2022; Calleja habría transgredido los artículos 2°,3° y 6 del Código de los abogados, relacionados a la probidad e integridad; lealtad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; asi como faltado al honor y dignidad “propios de la profesión” reza la Resolución Final del Consejo de Ética Profesional, del Exp. n° 029-2021-CEP-ICAL.

En pocas palabras, Calleja se comportó como un vulgar papeluchero, para engañar a su extrabajadora y colega, como también al Poder Judicial, que lo sentenció en el 2020, por despido arbitrario; incluso, con embargo de sus cuentas bancarias, porque el tipo, se negó a cumplir el fallo del 2° Juzgado Especializado Laboral de Chiclayo,

El Expediente Calleja.

Los movimientos de Calleja salieron a la luz, cuando los medios de comunicación de la localidad dieron cuenta, de una, de las muchas designaciones y nombramientos supuestamente irregulares, que el exalcalde Marco Gasco Arrobas, realizó en su gestión, a favor de amigos y allegados como el tal Calleja.

“El 8 de enero, con la Resolución de Alcaldía N° 042-2019-MPCH/A, el burgomaestre de la ciudad, Marcos Gasco Arrobas, nombró director de la Sociedad Beneficencia de Chiclayo, en representación de la municipalidad provincial, a Víctor Miguel Calleja Vela, designación que no llamaría la atención si no fuera porque este es abogado de las empresas familiares del edil, pero además, porque existe contra él una sentencia por incumplimiento de beneficios laborales en perjuicio de una trabajadora”   Así narra el Semanario Expresión; este episodio sucio de la administración edil pasada. 

Click, para leer la historia completa.

https://www.semanarioexpresion.com/Presentacion/noticia2.php?noticia=1654&categoria=Columnas&edicionbuscada=1104.

Centinela también contó el caso. Los hechos se remontan al año 2017, cuando Cecilia Milagro Romero Paredes, trabajadora en el Estudio Calleja Abogados SAC, fue despedida intempestivamente, sin causa alguna; por el susodicho abogado, de gustos refinados, que busca con alistamiento en clubes decadentes; un lugar en la “new socialité” chiclayana

En el proceso por despido arbitrario (Exp. 1378-2017), quedo demostrado que la abogada Romero Paredes, si mantuvo una relación laboral, entre diciembre del 2013 y agosto del 2015 con el Estudio Calleja; sin embargo, en el juicio, Calleja trato de esconder las pruebas de esta relación laboral.

Es por eso que, cansada de tanto atropello, por parte de este mal abogado; el 24 de mayo del 2021, la agraviada, denunció ante el ICAL a Calleja. En el escrito presentado a la orden; Romero Paredes conto que en el 2019, con Oficio N° 01378-2017-59-1706-JR-LA-02-DHPS/JDY, el juzgado curso el requerimiento al Banco Continental del Perú BBVA, para el embargo correspondiente, hasta por S/ 27, 655 mil soles, a favor de la demandante, pero por cierto a la fecha, NO SE HA CUMPLIDO. 

El 8 de febrero del 2021, el juzgado emitió la Resolución N° 19, para que Calleja cumpla en el plazo de 10 días, pagar a favor de Cecilia Milagro Romero Paredes “los conceptos ordenados mediante sentencia, BAJO APERCIBIMIENTO, de iniciar EJECUCION FORZADA en caso de incumplimiento” ¡el tipo se burló!

Click para leer el artículo de Centinela.

https://centineladigital.pe/estamos-podridos-candidato-al-decanato-del-ical-fue-sentenciado-el-2019-y-hoy-postula-como-si-nada/

El 26 de setiembre del 2022, el Comité de Ética del ICAL, emitió la Resolución n° Seis, para conceder apelación con efectos suspensivo, a favor de Calleja, recurso con el cual, el astuto abogado, pretende traerse abajo, el castigo impuesto por el ICAL.  

Resolución Final COMITE ETICA ICAL by Jorge Alberto Moncada Mino on Scribd

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