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sábado, septiembre 14, 2024

Resolución de arresto domiciliario a favor de Serrato es un fraude: Está plagada de inexactitudes y motivaciones sesgadas.

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En realidad, la noticia, era sobre la resolución de variación de prisión preventiva, por arresto domiciliario, emitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (CSJL), a favor del exalcalde de Olmos, Willy Serrato Puse; preso en el penal de Chiclayo, desde el 1 de octubre del 2019.  

Sin “arreglo al derecho”

A esa hora, los medios de comunicación de Chiclayo (Correo, Republica, RPP entre otros), subieron a su plataforma digital, una nota ligera, sobre la “parte decisoria” de la Resolución Once, del Exp. 11249-2019-69-1706-JR-PE-08, sobre el caso Serrato; ojo, solamente parte decisoria.

Es decir, la breve información, no contenía un ápice, sobre las motivaciones jurídicas de los magistrados, por las cuales Serrato, fue “favorecido entre 4 mil presos” con arresto domiciliario, para que cumpla en la comodidad de su vivienda los 24 meses de prisión; por cierto, un lugar muy cerca de la Municipalidad Distrital de Olmos, en donde según sostiene la fiscal Karin Ninakispe Gil, el exalcalde lideró presuntamente, la organización criminal “Los Faenones de Olmos”

MM.CC. informaron sobre la decisión de la Sala

Y son justamente esas dudosas “motivaciones jurídicas” las que han sido sometidas al escrutinio de Centinela -por supuesto con ayuda del equipo legal- y cuya conclusión es contundente: “La resolución no está arreglada a derecho”

Coronavirus y reclusos

Ante la crisis sanitaria que vive el país, que no es ajena a la realidad carcelaria y los motines, que se sucedieron en Miguel Castro Castro, Chiclayo, Piura, Trujillo entre otros, el gobierno propuso al legislativo, normas específicas para combatir el hacinamiento carcelario, en medio de la pandemia.

En mayo, el Pleno del Congreso de la República rechazó los dictámenes de los proyectos 5150, 5149, 5139, 5110 y 5115, que proponía para el deshacinamiento de los penales, con el objetivo de evitar contagios del coronavirus, permitiendo la liberación de los reclusos de baja peligrosidad, que afrontan prisión preventiva.

Diversos motines de desataron en cárceles del país.

Después de estos intentos fallidos, el 4 de junio, el ejecutivo publico los decretos legislativos 1513 y 1514, que regulan supuestos que importan una actividad conjunta y coordinada del Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

A diferencia de los dispositivos legales anteriores, los dispositivos mencionados, intentan beneficiar a una mayor cantidad de internos con: i) mandato de prisión preventiva, y ii) sentenciados por delitos de “mínima lesividad” que deben ser excarcelados de manera excepcional.

Privilegiado Serrato

El 22 de junio, la Segunda Sala Penal de Apelaciones, integrada por los magistrados César William Bravo Llaque, Raúl Humberto Solano Chambergo y Erwin Guzmán Quispe Díaz, suscribieron la Resolución Once, Expediente 11249-2019, en los términos siguientes:

Integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJL
  • Confirmar: el auto apelado contenido en la resolución número cuatro, del 12 de mayo del año en curso, que declaró Improcedente el pedido de cese prisión preventiva solicitado por el encausado Willy Serrato Puse en la causa que se le sigue como presunto autor de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Peculado en agravio del Estado – Municipalidad distrital de Olmos.
  • Revocar: el mismo auto en el extremo que declara improcedente el pedido de Sustitución de Prisión Preventiva por Detención Domiciliaria, el mismo que reformándolo,
  • Declararon Fundado, en consecuencia, dispusieron, que el tiempo que le falta cumplir de prisión preventiva se realice con Detención Domiciliaria y una vez instalado en el lugar donde se cumplirá la detención domiciliaria previo los trámites respectivos de urgencia, se deje sin efecto la prisión preventiva.

DD. HH y doctrina

Los derechos humanos no se extinguen con la condena privativa de la libertad. Esta solo restringe la libertad de tránsito y, por excepción, la inhabilitación para el ejercicio de derechos específicos, que, por ningún motivo, pueden afectar el derecho a la salud y a la vida digna de los internos.

Así mismo, la doctrina legal precisa que los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución coercitiva y la excarcelación por plazo vencido, han de tener en cuenta las postulaciones y alegaciones de las partes procesales, es decir su razonamiento ha de cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia, proporcionalidad, razonabilidad y pro homine.

Aberrante fundamento

Uno de los fundamentos, de los señores magistrados Bravo Llaque, Solano Chambergo y Quispe Díaz que llamo poderosamente la atención, es la insólita e inexacta afirmación, que la Covid-19, desencadenaría ¡cáncer! en los enfermos con gastritis y prostatitis, que alega padecer Serrato.

Aberrante apreciación jurídica sin sustento científico.

“En el presente caso, si bien no se acredita que el paciente haya desarrollado cáncer, conforme al informe médico de parte, por la presencia del Covid y ante la presencia de comorbilidades antes señaladas del encausado recurrente, puede desarrollarse de manera apresurada”

Insólito ¿verdad? ¿De dónde han sacado tan ignorante aseveración?

Motivaciones sesgadas

La aberrante afirmación -descabellada aseveración de los magistrados- que no tiene fundamento científico, ni documento que lo pruebe, es la base primordial sobre la cual, se sustentó la variación de prisión preventiva, por arresto domiciliario, a favor del exalcalde.  Pero hay más, motivaciones excesivamente sesgadas.  

  • “…el Minsa ha precisado grupos de riesgo como el caso de los mayores de 65 años, los que padecen asma, y otros que figuran en documento técnico.”
  • “…se acredita en forma indubitable que el recurrente resulto contagiado con el Covid, aun cuándo se haya consignado leve…” (Informe Minsa, mayo 2020)
  • “…el apelante Serrato Puse, acredita con documentos no solo su estado de vulnerabilidad, sino incluso haber sido afectado ya, con una consecuencia del desarrollo de la enfermedad…” (Certificado particular noviembre 2017 e Informe Minsa, mayo 2020)
  • “…Decreto Legislativo 1513, emitido por el Poder Ejecutivo, que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios por riesgo de contagio del virus COVID 19, instrumentos legales a los que los jueces penales nos tenemos que obligar…”

Contradicciones

Según la Resolución 11 de la Sala “respecto a los fundados y graves elementos de convicción, la defensa del investigado Willy Serrato Puse, en relación al delito Cohecho pasivo y Colusión, que se le imputa, no ha sido puesto en cuestión por la defensa técnica. Tampoco se ha cuestionado la pena probable, únicamente se ha debatido el estado de salud del encausado que estaría expuesto a males mayores…, como consecuencia del Covid”

Teniendo en cuenta que únicamente el recurso apelado versa sobre el “estado de salud del encausado” precisamos lo siguiente:

La Sala nacional se pronunció sobre el Covid-19.
  1. En la Resolución N° 2, Exp. 00036-2017 de la Primera Sala Penal de Apelaciones Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, Caso S. Villarán, se ha definido que los probables efectos de la pandemia, no pueden ser considerados como causales de cesación de la prisión preventiva.
  •  El art 290° el Código Procesal Penal, señala expresamente los presupuestos que sustentan la aplicación de la detención domiciliaria como medida sustitutiva de la prisión preventiva a) que el imputado sea mayor de 65 años b) que adolezca de una enfermedad grave o incurable c) que sufra grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento y d) que sea madre gestante.

SERRATO NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE ESTOS PRESUPUESTOS: No tiene asma, como expresan en la resolución. La edad del encausado es 58 años de edad no 65; tampoco tiene las comorbilidades que señalan las disposiciones legales, entre las cuales no figuran la gastritis ni la prostatitis crónica. Asimismo, no se ha tenido en cuenta el informe del Inpe que indica que se trata de un paciente recuperado de Coronavirus.

  • No se ha tenido en cuenta que el Decreto Legislativo N. 1513, prohíbe la libertad de investigados y condenados por corrupción
  • Tampoco la ley 3007 ley contra el crimen organizado. Serrato es investigado también por el delito de organización criminal, considerado impedimento para variar la prisión preventiva, según el  literal I numeral 1 del art 2 del DL 1513.
Fiscal Karin Ninaquispe Gil a cargo del caso «Los Faenones de Olmos»

Advertencia fiscal

En enero del presente año, la fiscal anticorrupción a cargo del caso “Los Faenones de Olmos”, Karin Ninakisque Gil, alerto que el exalcalde Willy Serrato Puse, “tendría nexos en la Municipalidad de Olmos pues seguiría ejerciendo influencia sobre la administración municipal a través de terceros y funcionarios”

Ninakispe Gil, indicó que la información había sido obtenida a través de “colaboradores eficaces”

En ese sentido, afirmó que por información de colaboradores eficaces se conoce que Serrato Puse, incluso, tiene regidores y servidores que llegaron a la municipalidad de Olmos, de la mano con el exalcalde, cuando ganó las elecciones el 2018.

Recordemos, Serrato habría señalado domicilio en la Calle Augusto B. Leguía, de Olmos, en donde, funciona Radio WSP. La casa tiene dos entradas por calles distintas y en donde también, según una fuente, el exalcalde habría convocado a “sus regidores y funcionarios que sirven actualmente en la municipalidad para pedir cuentas” 

Preguntas por resolver

Finalmente preguntamos: ¿Por qué la fiscal Ninaquispe no formulo este argumento en su oposición al cese de prisión preventiva presentado por la defensa técnica del exalcalde?  ¿Acaso los hermanitos de Hinostroza jugaron sus cartas a favor de Serrato? ¿El arresto domiciliario será el segundo paso para la gran fuga?

Recordemos. Willy Serrato Puse, no solo es investigado por “Los Faenones de Olmos”, tiene serios pendientes, como por ejemplo la denuncia por lavado de activos, Exp. 03398-2018-0-1706-JR-PE-10, (gestión 2011- 2014), que duerme en el Juzgado anticorrupción a Cargo del Juez, Leonardo Carrillo Reynaldo, por causa de la lentitud fiscal. 

Además, el exalcalde, está involucrado en la organización criminal como “Los temerarios del Crimen” con el que se descubrieron los nexos y recovecos que recorrió Serrato para llegar a involucrase también con “los Cuellos Blancos del Puerto” 

Y por si acaso. En la década de los 90, primer gobierno municipal de Serrato (1996 -1998), que precedió a la gestión del exalcalde Hugo Maza Monja; el tres veces alcalde de Olmos, descubrió un desfalco de un millón de soles que llevo a la clandestinidad por casi un año.

Por último, el gobierno trasfirió 100 millones de soles al INPE, para la lucha contra la Covid-19. Doscientos mil soles llegaron para el penal de Chiclayo, para la instalación de 3 módulos de aislamiento para pacientes infectados.

Ver resolución N°11249-2019


REFERENCIAS:

–  Resolución N° 11, Exp. 11249-69-1706-JR-PE-08, que resuelve variar la prisión preventiva por arresto domiciliario a favor del investigado Willy Serrato Puse.

– Resolución N° 02, Exp. 00036-2017-48-5002-JR-PE-03, que resuelve variar la prisión preventiva por arresto domiciliario por razones humanitarias, a favor de Susana Villarán de la Puente

– Resolución N° 081, Exp. N° 00299-2017-36-5001-JR-PE-01, que impone el mandato de comparecencia restringida de la investigada Keiko Sofía Fujimori

–  Decreto Legislativo N° 1513, que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19.

– Les Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado

– Resolución Administrativa N° 000170-2020-CE-PJ

– Resolución N° 01/2020 “Pandemia y derechos Humanos en las Américas” Corte Interamericana de Derechos Humanos.

–  Oficio Circular N° 015-2020-MP-FN

–  NOTA DE PRENSA Nº 182 -2020-INPE

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