En una situación complicada —como dicen, entre la espada y la pared— se encuentra el alcalde Daniel Rivera Pasco, quien podría terminar detenido por 24 horas y denunciado por OMISIÓN Y DESACATO, por una mala estrategia legal que impulso la Procuraduría Municipal, por la defensa de un terreno adyacente al Estadio Municipal que reclaman sucesores procesales.
Acorralado
La emisión de la fulminante Resolución N° 28, dictada el pasado 5 de junio de 2026, por el juez Jhony Fernando Damián Amaya, titular del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Motupe, ha dejado al descubierto el absoluto colapso de la estrategia de defensa legal de la Municipalidad Distrital de Olmos (MDO), representada por su Procuradora Mag. Nancy María Jaramillo Alarcón.
En un escenario donde la sensatez jurídica recomendaba un repliegue táctico inmediato —aceptando un viejo error procedimental de publicación para luego contraatacar mediante las vías normativas correspondientes— la Procuraduría Pública Municipal optó de forma temeraria por la resistencia estéril.

Y no solo gastando valioso tiempo institucional, recursos económicos públicos y la tranquilidad del alcalde Rivera Pasco (que según cuentan, no duerme y hasta le da soponsio, pensando en lo que le podría suceder), por culpa del órgano de defensa edil, que dedicó sus esfuerzos a articular maniobras y recursos impertinentes que solo terminaron por irritar al juzgado de Motupe.
Hoy, acorralado en un laberinto judicial infligido por su procurador, el alcalde distrital observa cómo su libertad y continuidad funcional penden exclusivamente de un hilo de diez días perentorios, todo por la impericia técnica de quienes debieron proteger los intereses del Estado y terminaron asfixiando el despacho de la alcaldía.
Todo empezó con Oliden
Este enredo de proporciones mayúsculas nos traslada a la trágica informalidad administrativa con la que se manejó la municipalidad en décadas anteriores.
Entre fines de los años 80 y principios de los 90, bajo la administración del exalcalde José Oliden Camacho, la comuna olmana adjudicó un lote de terreno colindante al sector norte del Estadio Municipal a favor de los ciudadanos Francisco Melitón Guadalupe Dávila y su cónyuge, Amalia Cecilia Guerrero de Guadalupe.
Dicho acto civil de adjudicación conllevaba una obligación explícita y de obligatorio cumplimiento; los beneficiarios debían construir en un plazo improrrogable de noventa días, bajo la expresa advertencia de resolverse el contrato y revertirse la propiedad a favor del dominio municipal en caso de abandono.

La mano de Serrato
Más de dos décadas después, ante la flagrante inacción de los adjudicatarios y la evidente ausencia de edificaciones, en la gestión del cuestionado exalcalde Willy Serrato Puse, el Concejo Municipal pretendió recuperar dicho patrimonio mediante la aprobación de la Ordenanza Municipal N° 014-2012-MDO/A, fechada el 3 de julio de 2012.
Sin embargo, aquel acto que buscaba la justicia patrimonial nació con un pecado original de carácter formal, los funcionarios de la época, omitieron publicar la ordenanza en el diario de avisos judiciales de la jurisdicción o mediante carteles visibles, tal como lo exige de manera taxativa el artículo cuarenta y cuatro de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Esta flagrante omisión de las formas legales abrió las puertas para que la familia Guadalupe iniciara una contraofensiva en los tribunales constitucionales. El 2 de mayo de 2022, Francisco Melitón Guadalupe Dávila y Amalia Cecilia Guerrero de Guadalupe interpusieron una demanda de acción de amparo, la cual quedó registrada bajo el Expediente N° 00945-2022-0-1708-JR-CI-01.

Fallo en contra
Tras un largo recorrido por las instancias judiciales, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitió el 6 de julio de 2023 la Resolución N° Ocho, conocida también como la Sentencia de Vista N° 328.
En dicho fallo superior, la Sala revocó una desestimación inicial y declaró fundada la demanda de amparo, ordenando la inaplicabilidad de la Ordenanza Municipal N° 014-2012-MDO/A única y exclusivamente para los actores del proceso.
La fundamentación del colegiado superior fue contundente, al no haberse acreditado la debida publicidad de la norma municipal de reversión, esta carecía de toda fuerza vinculatoria y eficacia jurídica frente a los administrados.

Procurador desacertado
Es precisamente en este punto de la historia donde la actual Procuraduría Pública de la MDO debió actuar con destreza. Un análisis riguroso del Fundamento 9 de aquella Sentencia de Vista revelaba una ventana legal gigantesca para salvaguardar el terreno municipal.
La Sala Civil había dejado por escrito que los hechos de fondo que dieron lugar a la reversión no eran materia de análisis en el amparo; es decir, el Poder Judicial jamás determinó que los demandantes fueran los dueños legítimos definitivos, ni evaluó si se habían cumplido las condiciones de construcción.

Solo anuló la ordenanza del 2012 por un defecto de forma en su publicación. La salida estratégica más inteligente para el procurador municipal caía por su propio peso, acatar la inaplicabilidad de la vieja norma, devolver de manera estrictamente jurídica el predio ante el juzgado y, de manera paralela e inmediata, impulsar desde el Concejo Municipal la aprobación y correcta publicación de una nueva Ordenanza de Reversión para el año 2026, saneando el error del pasado y recuperando el bien de forma legalmente inatacable.
Lejos de adoptar esta postura técnico-legal y de alta estrategia, la Procuraduría se enfrascó en un estéril y prolongado esquema de litigio dilatorio. El 29 de abril de 2026, la defensa técnica municipal, o sea la procuradora Mag. Nancy María Jaramillo Alarcón, presentó un recurso solicitando la aclaración de las resoluciones de fondo, alegando de manera obstinada que en ninguna parte de la sentencia de segunda instancia se ordenaba expresamente restituir la propiedad física del inmueble a los demandantes.
Resolución demoledora
La respuesta del juez Jhony Fernando Damián Amaya en la Resolución N° 028, ha sido demoledora para las pretensiones de la defensa municipal. En el sexto y séptimo considerando de la nueva resolución, el magistrado desestimó de plano el pedido aclaratorio, tachando el argumento municipal de inaceptable.
Para el juzgado, al haberse disuelto del nudo jurídico, la ordenanza que sustentaba la reversión del terreno; la restitución de la propiedad es la consecuencia natural, obligatoria e implícita para restablecer los derechos constitucionales vulnerados, constituyendo la sentencia un reconocimiento judicial de un derecho preexistente de los demandantes.

Multa y riesgo de privación de la libertad
El impacto de esta obstinada dilución procesal ha cobrado ya un precio altísimo en el patrimonio económico y en la estabilidad institucional de Olmos. Con anterioridad, las dilaciones de la defensa motivaron que el Juzgado Civil de Motupe aplicara una multa efectiva de 8 Unidades de Referencia Procesal, obligando a la municipalidad a desembolsar la suma de S/ 4408.07, dinero de todos los contribuyentes olmanos por concepto de desacato.
Sin embargo, la sanción económica ha quedado relegada a un segundo plano ante la privación de la libertad que se cierne sobre Rivera Pasco, que segun cuentan «esta muy asustado y hecho un manojo de vervios»

En la parte resolutiva de la Resolución Número Veintiocho, el juez no solo declaró infundado el pedido de aclaración de la municipalidad, sino que lanzó un ultimátum definitivo.
El Juzgado requiere formalmente a la MDO, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, proceda a ordenar la inaplicabilidad de la Ordenanza Municipal N° 014-2012-MDO/A y restituya la propiedad de los demandantes, bajo apercibimiento de aplicar los severos mecanismos de coacción del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Lo más grave se detalla al cierre del mandato judicial, ante el oficio remitido por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe, el juez civil dispuso la remisión inmediata de copias certificadas de todas las sentencias de segunda instancia, requerimientos y cargos de notificación incumplidos por la municipalidad.
Además, ordenó informar formalmente al fiscal penal que la entidad demandada mantiene una abierta renuencia y desobediencia al mandato judicial.
Con la soga al cuello
El laberinto se ha cerrado por completo. Al haberse remitido los actuados al Ministerio Público, el inicio de una investigación penal preparatoria por los delitos de desobediencia o resistencia a la autoridad y omisión de actos funcionales contra el alcalde es inminente si el plazo de diez días fenece sin un acto concreto de sumisión a la legalidad constitucional.
De este modo, la defensa dilatoria de la Procuraduría no solo no protegió el área de 1428 m2 del Depósito Municipal —donde la comuna ejerce posesión real desde el 2013 resguardando volquetes, cisternas y ambulancias— sino, que terminó colocando una soga penal en el cuello del burgomaestre.
Ahora, la libertad del alcalde ya no depende de los extensos e inútiles escritos que pueda redactar su procurador; depende única y exclusivamente de la rapidez con la que actúe el Concejo Municipal.
En manos del Concejo
El pleno de regidores se encuentra obligado a sesionar con carácter de urgencia para emitir el Acuerdo de Concejo que inaplique formalmente la fenecida ordenanza del 2012 y declare cumplido el mandato ante el Juez de Motupe.
Solo cumpliendo de rodillas el mandato del Poder Judicial en el plano formal, la municipalidad podrá librar a Rivera Pasco de las garras de la fiscalía y obtener el aire necesario para reiniciar, esta vez con decencia técnica y legalidad, la batalla normativa para recuperar el patrimonio municipal.

