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sábado, diciembre 6, 2025

¡Sentencia histórica!

Sala Penal absuelve a director de Centinela que denunció corrupción en UGEL Chiclayo

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El tribunal precisó que la crítica periodística no constituye difamación cuando cumple una función de control ciudadano

La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante la Sentencia de Vista N.° 309-2025 (Exp.08462-2023) absolvió al periodista Jorge Alberto Moncada Mino ―director de Centinela Digital― quien había sido condenado en primera instancia por el delito de difamación agravada a raíz de una denuncia interpuesta por Ali Martín Sánchez Moreno, director de la UGEL Chiclayo.

El fallo, fechado el 29 de octubre de 2025, no solo revocó la condena impuesta por el Cuarto Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo, sino que también anuló los antecedentes y la reparación civil, reconociendo que las publicaciones cuestionadas constituían un acto legítimo de control periodístico frente a hechos de corrupción en la administración educativa regional.

La Sala consideró que las expresiones formaban parte del lenguaje periodístico de crítica funcional y que no existió “animus difamandi”

Crítica legítima

La querella surgió a raíz de una investigación periodística publicada por Centinela Digital en julio de 2023, en la que se denunció que el entonces director de la UGEL Chiclayo, Ali Sánchez Moreno, habría actuado con dolo al evitar la separación inmediata del docente Marco Alexis Barreto Arellano, quien había sido condenado penalmente por falsificación de documentos e inhabilitado para ejercer cargos directivos.

En lugar de aplicar la sanción correspondiente, Sánchez Moreno optó por remitir el caso a la UGEL Lambayeque, eludiendo su responsabilidad funcional. Esta conducta, según la Sala, constituyó una omisión dolosa que favoreció la permanencia irregular del docente sentenciado.

Sánchez Moreno firmó un oficio infame que permitió encubrir la irregularidad, trasladando su responsabilidad a otra unidad de gestión educativa.

El periodista Moncada calificó esa actitud como una “lavada de manos” y utilizó expresiones figuradas como “Pilatos” y “miserable”, dentro de un contexto de denuncia pública. Sin embargo, la Sala Penal consideró que esas expresiones formaban parte del lenguaje periodístico de crítica funcional y que no existió “animus difamandi”, es decir, intención dolosa de dañar el honor del querellante.

Los términos utilizados -dentro de un contexto público- carecen de contenido penal

Click, en el siguiente enlace para leer el artículo que provoco la ira de Ali Sánchez Moreno, quien prefirió comportarse como Pilatos (para proteger la podredumbre de la institución) y no actuar conforme a la ley

https://centineladigital.pe/miserables-daniel-suarez-ali-sanchez-y-director-del-sanjo-se-creen-vivos-o-nos-creen-estupidos/

Libertad de expresión

En su resolución, la Sala citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. N.º 6712-2005-PHC/TC, caso Magaly Medina) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Tristán Donoso vs. Panamá), recordando que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor nivel de escrutinio ciudadano y deben tolerar críticas severas, especialmente cuando sus decisiones afectan el interés público.

“No se acreditó propósito doloso de lesionar el honor del querellante, sino un ejercicio de crítica vinculada al desempeño de su función pública”, señala la sentencia, destacando que la labor periodística Moncada fue constitucionalmente protegida y necesaria para visibilizar la irregularidad cometida en la UGEL Chiclayo.

El tribunal subrayó que el derecho penal no debe usarse como mecanismo de censura ni de intimidación contra la prensa, y que la crítica, por dura o incómoda que resulte, es esencial en una sociedad democrática.

UGEL Chiclayo bajo sombra de corrupción

El caso expuesto por este medio se originó cuando el docente Marco Alexis Barreto Arellano, pese a estar condenado e inhabilitado judicialmente (Exp. N°046-2012-19), fue reasignado como director del histórico Colegio Nacional San José de Chiclayo.

El docente Marco Alexis Barreto estaba impedido de ser trasladado a otra I.E. menos permitírsele concursar a ninguna plaza


La denuncia periodística reveló que esta reincorporación irregular fue avalada desde la UGEL Chiclayo, y que Sánchez Moreno firmó un oficio infame que permitió encubrir la irregularidad, trasladando su responsabilidad a otra unidad de gestión educativa.

Solo después del escándalo mediático y de la presión pública, el propio Sánchez Moreno emitió la Resolución Directoral N.º 006594-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, destituyendo tardíamente al docente sentenciado. Para la Sala Penal, este hecho confirma que la denuncias publicas difundida por el director de Centinela, eran sustancialmente verdaderas y estaban amparadas por el derecho a la información.

Contra la instrumentalización judicial

La sentencia de vista constituye un precedente trascendental en defensa del periodismo de investigación, al reafirmar que la crítica a los funcionarios públicos no es delito cuando se basa en hechos verificables y cumple una función social de vigilancia.

Asimismo, la resolución alerta sobre el riesgo de instrumentalizar el sistema judicial mediante querellas temerarias que buscan amedrentar a los periodistas e inhibir la fiscalización ciudadana.

“El derecho penal no sanciona la falta de cortesía ni la crítica severa, sino la agresión dolosa al honor”, enfatizó la Sala, dejando claro que el periodismo no puede ser castigado por cumplir su rol fiscalizador frente a actos de corrupción administrativa.

La absolución del director de Centinela, no solo representa una victoria personal, sino una reivindicación del periodismo libre e independiente frente a los abusos de poder y la manipulación judicial.


El fallo de la Sala Penal de Lambayeque reafirma que denunciar la corrupción es un deber cívico y un derecho constitucional, y que los funcionarios públicos, como Ali Sánchez Moreno, deben responder por sus actos, no castigar a quienes los expone

La impecable defensa de los abogados José Castillo y Milton Bazán ha sido clave y decisiva en este caso.

Lea o descargue la sentencia

Sentencia Sala Penal Caso Alí Sanchez – Exp.08462-2023 by Jorge Alberto Moncada Mino

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