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miércoles, febrero 12, 2025

En interrogatorio, pusieron contra las cuerdas a trafero del comité electoral.

Santos Montalbán, con los días contados: Juez lo sacará de la Comunidad Campesina de Olmos.

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Después de la memorable audiencia, en la que el juez del juzgado civil de Motupe, Esgar Purihuaman Diaz, hizo trizas con su interrogatorio, a TITO OYOLA MONJA, expresidente del comité electoral, de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos (CCSDO), la salida del presidente SANTOS EFRAIN MONTALBAN NUÑEZ, es cuestión de tiempo.

Trasmisión «en vivo»

Desde tempranas horas de la mañana del pasado 22 de febrero del 2022, los comuneros olmanos, esperaban con inusitada expectativa, el inicio del “juicio” contra los traferos: JORGE TITO OYOLA MONJA, LUIS RICARDO TORRES CASRRASCO, HUGO BECERRA BENITES y SANTOS EFRAIN MONTALBAN NUÑEZ, quienes habrían maquinado, un plan mafioso, para permitir que la nefasta lista celeste, continúe saqueando los recursos de la CCSDO.

Un avispado locutor y una radio local, conectaron el streaming judicial a sus plataformas, lo que permitió la escucha y visualización en tiempo real, de la audiencia.

Los olmanos fueron testigos, del perspicaz interrogatorio al que fue sometido TITO OYOLA, quien, no supo que decir, cuando el juez, le increpo, que, al no contabilizar 8 actas de las elecciones pasadas, él, y los miembros del comité, habían violado el derecho constitucional de elegir y ser elegidos, de más de 1000 comuneros.

Escuche el contundente y demoledor interrogatorio del juez Esgar Purihuaman Diaz

Amparo

Mediante Resolución Nro.UNO, del 12 de enero del 2022, el juez, Purihuaman, admitió a tramite la demanda interpuesta por MARTIN PUSE y otros, por las acciones fraudulentas que el comité electoral presidido por Tito Oyola, para torcer -a su favor- la voluntad de los comuneros.

Esta ilegal acción, se materializó en el escrutinio, al no incluir 8 actas de los sectores Alto de Roque, Ancol Cautivo, Corral de Arena, Corazón de Jesús, El Imperial 2; El Muerto, Ficuar y Sequión, que representa mas de 1000 comuneros. Tito Oyola y su comité decidieron no contabilizar, las 8 actas, porque la suma de los votos, favorecía largamente, al candidato de la Lista Roja, Martín Puse Monja.

Es por esta razón que el juzgado admitió a tramite la demanda de amparo, porque se había vulnerado un derecho constitucional: el derecho de elegir y ser elegido, de 1000 comuneros.

Opiniones

Según apreciación de los entendidos, el juez Esgar Purihuaman, “tiene claro el caso”, que, desde nuestra óptica, será favorable a los demandantes.

“En este proceso de acción de amparo, el juez tiene claro el caso, y no hay mejor prueba que el interrogatorio al que sometió a Tito Oyola. Con ello respaldaba su juicio, de que este sujeto y los demás integrantes del comité electoral, al no contabilizarse las 8 actas, violaron un derecho fundamental de la persona humana, que es, el numeral 17 artículo 1, de nuestra constitución” dijo un abogado local, que pidió reserva en su nombre “por la coyuntura”

Otro letrado, que también pidió el anonimato, dijo lo siguiente “Omnia consummata, todo está consumado para Santos Montalbán y Tito Oyola y su comité electoral. Probablemente serán denunciados ante el Ministerio Publico”

¿Cómo terminará el caso?

Esto es lo que postuló el juez, para admitir a tramite la demanda de amparo.

«En el presente caso los accionantes acuden a este Juzgado en ejercicio de su derecho a la tutela procesal efectiva solicitando se admita a trámite una demanda de acción de amparo dirigida contra el Comité electoral de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, integrada por Jorge Tito Oyola Monja, Luis Ricardo Torres Carrasco y Hugo Berrera Benites.

De lo expuesto en el escrito postulatorio de demanda se advierte la existencia de un conflicto de intereses constitucional, relativo a la supuesta violación de derechos constitucionales del demandante, conflicto que debe ser analizado por éste Órgano Jurisdiccional luego de cumplir con el procedimiento establecido en el Nuevo Código Procesal Constitucional, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, el mismo establece que los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de
dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización y el
principio de gratuidad en la actuación del demandante»

En conclusión, si el juez, sigue la misma línea de probidad como la que se le ha visto en la audiencia; probablemente, declarará la nulidad de las elecciones, que proclamo ilícitamente a Santos Montalbán Núñez, como presidente; y ordenaría un nuevo proceso electoral. Solo es cuestión de tiempo.

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