La publicación de la Resolución N.º 1854-2026-JNE por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) marca definitivamente el inicio del fin de la grosera estafa electoral de Willy Serrato Puse.
NUEVO PRONUNCIAMIENTO
Al detectar escandalosos defectos de motivación en la actuación del Jurado Electoral Especial de Chiclayo (JEE-CHYO) —órgano que emitió la Resolución N.º 00817-2026-JEE-CHYO/JNE sin haber contrastado fehacientemente la inhabilitación penal que pesa sobre el candidato— el máximo tribunal electoral ordenó emitir un nuevo pronunciamiento previa verificación oficial.
Con esta firme orden superior, resulta inevitable que la primera instancia judicialice los actuados y se pronuncie formalmente sobre la incapacidad legal del aspirante de Renovación Popular Perú, declarando la inminente e ineludible improcedencia de su postulación.

Sin embargo, haciendo gala de una audacia reñida con la verdad jurídica, el también abogado recorre Olmos proclamando falsamente que «será alcalde por cuarta vez», vendiendo a la ciudadanía humo procesal que oculta una inhabilitación penal vigente por la Corte Suprema hasta el año 2031.
GROSERA ESTAFA ELECTORAL
La maniobra de desinformación montada por la campaña de Serrato pretendió presentar la nulidad declarada por el JNE como una absolución de fondo. No obstante, una lectura rigurosa de los actuados desbarata la narrativa triunfalista del candidato.
El JNE no ha declarado válida su inscripción ni ha levantado los impedimentos que lo cercan; por el contrario, aplicó un estricto control garantista al advertir que el JEE de Chiclayo incurrió en un déficit de probanza fáctica al basar la improcedencia únicamente en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en lugar de solicitar de oficio las copias certificadas y los boletines de condena al Poder Judicial.
Lejos de ser un blindaje, la Resolución N.º 1854-2026-JNE retrotrae la carpeta al estado de calificación previa y obliga al JEE a cumplir con el trámite formal de recabar las pruebas oficiales antes de asestar el golpe definitivo.

Para un profesional del Derecho, presentar esta devolución procedimental como una victoria política no es un error involuntario, sino una manipulación deliberada a la fe pública de los electores de Olmos.
INHABILITADO HASTA EL 2031
El verdadero escollo legal de Willy Serrato no es administrativo, sino estrictamente penal y constitucional. El 16 de diciembre de 2022, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República dictó la Sentencia N.º 15 dentro del Expediente N.º 204-2018-22, condenándolo como cómplice primario del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Tráfico de Influencias Simuladas.
En dicho fallo, el Supremo Tribunal le impuso una pena privativa de libertad de 3 años y 17 días suspendida en su ejecución, acompañada de una severa pena accesoria de 8 años, 6 meses y 19 días de inhabilitación conforme al inciso 2 del artículo 36 del Código Penal.
Esta sanción, que priva al condenado de la incapacidad de obtener o ejercer cualquier mandato, cargo o empleo de carácter público, se halla plenamente vigente y se extenderá en ejecución hasta mediados del año 2031.
DERECHOS SUSPENIDOS
El impacto de esta condena firme sobre sus pretensiones electorales es fulminante a la luz de la Carta Magna. El artículo 33, numeral 2, de la Constitución Política del Perú establece de forma categórica que el ejercicio de la ciudadanía y el derecho al sufragio pasivo —el derecho a ser elegido— quedan suspendidos por resolución judicial de inhabilitación de los derechos políticos.
En consecuencia, un ciudadano inhabilitado por la Corte Suprema carece del mandato legal para integrar una lista municipal o juramentar un cargo de elección popular.
La prospectiva del caso ingresa a su fase de resolución definitiva. En cumplimiento estricto del mandato dictado por la Resolución N.º 1854-2026-JNE, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo cursará los oficios correspondientes a la Sala Penal Especial de la Corte Suprema para formalizar el ingreso de las copias certificadas del Expediente N.º 204-2018-22.
¡FUERA DE CARRERA!
Una vez acopiada la prueba oficial que demuestra la inhabilitación activa y el historial de condenas funcionales, la autoridad de primera instancia emitirá el nuevo pronunciamiento que ratificará la improcedencia irrefutable de la candidatura.
El discurso triunfalista con el que Willy Serrato pretende engañar a Olmos se desmorona ante el peso de los expedientes judiciales, donde la Constitución y la ley imponen una realidad donde no hay espacio para la impunidad ni para falsas promesas electorales.

