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miércoles, octubre 22, 2025

4 grupos disputarían ingresos

Peaje informal de Comunidad de Olmos bajo sospecha: ¡Es un botín!

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Cerca de tres millones de soles, sería la cifra que se habría recaudado en los 10 meses que lleva instalado, el peaje informal de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos (CCSDO); sin embargo, imágenes difundidas en Facebook, dan cuenta que el dinero no ingresaría a la administración comunal, sino, a cuentas privadas de personas cercanas al presidente Santos Montalván, lo que elevaría el nivel de sospechas  

Cuentas paralelas

Según denuncias públicas a través de Facebook y documentos obtenidos por este medio, los cobros diarios no son efectuados por los directivos reconocidos ni por el tesorero comunal, sino por las personas de Bertha Agustina Ramos Odar de Huayhija y Luis Richard Torres, dos comuneros sin cargo formal ni designación aprobada por la Asamblea General.

Lo más grave, ambos manejan los pagos a través de cuentas personales de yape, recibiendo dinero directamente de los transportistas, que trasladan personal hacia las empresas agroexportadoras de Tierras Nuevas.

El caso se complica, al ponerse en evidencia que Bertha Agustina Ramos Odar de Huayhija y otra persona (que no es Richard Torres), ligada sentimentalmente a la fémina, estarían haciendo cobros paralelos con tickets supuestamente falsos que ―según la fuente― habrían sido confeccionado de manera ilícita, en una imprenta de Chiclayo.

Otra fuente confirmó, que hasta 4 grupos ligados supuestamente a los directivos de la comunidad «administran» el peaje, turnándose una vez por semana. Asegura la fuente que los ingresos serían divididos -supuestamente- «en partes desiguales entre directivos. Por eso están callados. Por eso no dicen nada de las atrocidades que se cometen en la comunidad»

Comuneros ajenos a la representación comunal son los encargados de realizar los cobros del peaje informal a través de yape

¿Estafa?

Hace 45 días la fuente de Olmos, hizo llegar a este periodista, una cantidad importante de tickets supuestamente falsos, que los había obtenido de un familiar, quien los tenía escondido en su mochila. En el paquete que la fuente envió, se encontraba el Carnet Comunal N° 03106 perteneciente a Bertha Agustina Ramos Odar de Huayhija, si, la misma mujer que, junto a Luis Richard Torres, reciben los pagos de trasportistas en su yape personal. 

En la fecha que este periodista recibió el paquete con los tickets, encargo al colega Beto Castro ―de la plataforma informativa Olmos Ya TV― para que verifique si en la comisaría de Olmos, la propietaria del carné y el de los tickets, presentaron denuncias por perdida de documentos. Castro confirmo que nadie había presentado denuncia con esas características. 

¿Cobro paralelo? Desde el distrito de Olmos denuncian presuntos cobros paralelos, con entrega de tickets «bamba»

¿Cómo empezó esto?

La garita comunal se encuentra instalada en el sector El Muerto–Las Norias convertido ahora en el símbolo de una controversia que mezcla autonomía comunal, manejo económico turbio y presuntas irregularidades administrativas. Lo que empezó como un mecanismo de “autogestión” para financiar el mantenimiento de una trocha, hoy enfrenta denuncias por cobros indebidos, recaudaciones personales y violación del estatuto de la propia comunidad.

La Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos (CCSDO), reconocida como persona jurídica bajo el amparo del artículo 89 de la Constitución, obtuvo respaldo judicial en noviembre de 2024, cuando el Juzgado de Investigación Preparatoria de Motupe, mediante Sentencia N.º 7 (Exp. 12787-2024), declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por transportistas que reclamaban el retiro del peaje comunal.

El fallo, a cargo de la jueza Flor Maribel Mendoza Cueva, determinó que el cobro era válido en tanto se realizara “a través de los representantes” de la comunidad y dentro de sus tierras. Sin embargo, el fundamento que protegía la autonomía comunal se ha transformado, en la práctica, en una puerta abierta a la informalidad.

La jueza Flor Maribel Mendoza Cueva, determinó que el cobro era válido en tanto se realizara “a través de los representantes” o sea de sus directivos

Ilegalidad


Desde el punto de vista legal, la Ley N.º 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, es clara. El manejo económico de los bienes comunales corresponde al tesorero comunal, bajo control del presidente y fiscalización de la Asamblea. Ninguna disposición permite que terceros —sin mandato ni acuerdo comunal— asuman funciones de recaudación. Cualquier delegación de funciones económicas debe constar por escrito y ser aprobada en asamblea, lo que no ha ocurrido en este caso.

La propia sentencia judicial, al referirse a los cobros “a través de sus representantes”, se refiere de manera orgánica a la Junta Directiva, no a individuos particulares. Por tanto, los cobros ejecutados por Ramos y Torres, sin respaldo ni control institucional, no solo son irregulares, sino contrarios al marco legal que rige a las comunidades campesinas.

El dinero recaudado por concepto de peaje no ingresa a las arcas comunales ni se deposita en cuentas institucionales. Transportistas y comuneros han solicitado reiteradamente balances y rendiciones de cuentas sin obtener respuesta. Algunos muestran en sus celulares los comprobantes de pago realizados por Yape a nombre de “Luis R. Torres C.”  y otros “Bertha A. Ramos O.”

El propio documento difundido por el transportista Martín Puse Monja, titulado “Cuentas claras, Sr. Santos Montalván”, exige a la directiva rendir cuentas del dinero cobrado “de acuerdo con la tarifa y el QR Yape”.

Estas pruebas evidencian una distorsión del espíritu de la sentencia, lo que el Poder Judicial reconoció como un acto de autogestión comunal se ha convertido en una fuente de recaudación sin control, bajo el pretexto de financiar mejoras en la vía comunal, cuidado de la vida y la salud de los comuneros, etc.  fueron puro cuento.

Excxandidato comunal exigió trasparencia en el manejo de los ingresos de la garita comunal

Vacío de control

El cargo de tesorero comunal, previsto en el estatuto, existe precisamente para evitar este tipo de prácticas. Es el responsable de recaudar, custodiar y registrar los ingresos comunales, presentando balances ante la Asamblea. Delegar esa función a personas ajenas a la directiva es, por tanto, un acto que carece de sustento jurídico y abre la puerta a la malversación.

De confirmarse que los fondos se están manejando fuera de la administración comunal, los hechos podrían tipificarse como usurpación de funciones (art. 361 del Código Penal), apropiación ilícita (art. 190) o incluso peculado por extensión (art. 387). No se trata solo de un conflicto interno, sino de un posible delito contra la administración de bienes comunales, una categoría especialmente grave por tratarse de recursos colectivos protegidos por ley.

El Tribunal Constitucional, en precedentes como el Exp. N.º 01126-2011-PHC/TC, ha recordado que la autonomía comunal “no es ilimitada” y que las decisiones internas deben respetar los derechos fundamentales y el principio de legalidad. La transparencia en el uso de los recursos es parte esencial de esa obligación.

Comuneros y trasportistas se opusieron a la garita comunal instalada en la gestión de Santos Montalván Núñez

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